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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de abril de 2008 369784 a. Empresas absorbentes o empresas ya existentes que adquieran bloques patrimoniales de las empresas que se extingan como consecuencia de una escisión: a.1) Por sus propios activos, deberán determinar y declarar el ITAN por los activos netos que fi guren en su balance al 31 de diciembre de 2007. a.2) Por los activos de las empresas absorbidas o escindidas, deberán consignar, en el rubro referido a “Reorganización de Sociedades”, contenido en el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, la información solicitada sobre cada una de las empresas cuyo patrimonio o bloques patrimoniales hayan absorbido o adquirido como producto de la reorganización, y respecto de las cuales el monto total de activos netos al 31 de diciembre de 2007 determinado conforme a lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2º de la presente Resolución, de manera individual, exceda el importe de un millón de nuevos soles (S/. 1 000 000). En el mencionado rubro se informará sobre la base imponible al 31 de diciembre de 2007 y la determinación del ITAN a cargo de las empresas antes señaladas. La presentación de esta información implica el cumplimiento de la obligación contenida en el literal a) del segundo párrafo del inciso c) del artículo 4º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-EF, referida a la presentación de los balances. El pago del ITAN que corresponda a dichas empresas, sea al contado o de la primera cuota en caso de pago fraccionado, será realizado de manera consolidada, a través del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648. En caso las empresas absorbentes o empresas ya existentes que adquieran bloques patrimoniales de las empresas que se extingan como consecuencia de una escisión, optaran por el pago fraccionado, el pago de las cuotas segunda a la novena que correspondan al ITAN a que se refi eren los literales a.1) y a.2) del presente inciso, en su caso, será realizado en forma consolidada mediante el Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual 1662. b. Empresas constituidas por efectos de la fusión o las empresas nuevas adquirentes de bloques patrimoniales de otra empresa extinguida en un proceso de escisión: b.1) Por sus propios activos, presentarán el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, consignando como base imponible el importe de cero. b.2) Por los activos de las empresas absorbidas o escindidas, se aplicarán las reglas previstas en el literal a.2) del inciso anterior. Artículo 7º.- NORMAS SUPLETORIAS Las disposiciones contenidas en las Resoluciones de Superintendencia Núms. 071-2005/SUNAT y 088- 2005/SUNAT serán de aplicación para la elaboración y presentación de la declaración y pago del ITAN correspondiente al ejercicio 2008, en tanto no contravengan lo dispuesto en la presente Resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN Y RECTIFICATORIAS Los sujetos del ITAN que a la fecha de vigencia de la presente resolución se encuentren omisos a la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 por los ejercicios anteriores al 2008, o deseen presentar una rectifi catoria de la declaración correspondiente a dichos años, deberán regularizar dicha presentación utilizando el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 - Versión 1.2. Lo establecido en el párrafo anterior no libera al infractor de las sanciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERON REGJO Superintendente Nacional 182235-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de seguridad y vigilancia en la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 096-2008-SUNARP/SN Lima, 28 de marzo de 2008 VISTO el Ofi cio Nº 122-2008-SUNARP-ZR. Nº VII/ JEF, suscrito por el Jefe de la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz; y según lo sustentado en el Informe Nº 057-2008/Z.R. Nº VII-OL de la Ofi cina Legal de la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz; el Informe Nº 047-2008-Z.R.Nº VII/-GAF; y el Informe Legal emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Nº 122-2008-SUNARP-ZR. Nº VII/JEF, el Jefe de la Zona Registral Nº VII– Sede Huaraz, de acuerdo a lo sustentado en el Informe Nº 057-2008/Z.R. Nº VII-OL de la Ofi cina Legal de la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz; el Informe Nº 047-2008-Z.R.Nº VII/-GAF; solicita la declaración de desabastecimiento inminente y aprobación de exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, por el plazo de 3 meses y hasta por un monto de S/. 32,301.00 nuevos soles; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida norma; Que, según lo dispuesto en el artículo 21 del referido Texto Único Ordenado, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, de conformidad con lo sustentado en el Informe Nº 047-2008-Z.R Nº VII/GAF (Informe técnico que sustenta la exoneración) dentro del proceso de implementación de las Unidades Ejecutoras: 1) mediante Directiva Nº 003-2007-SUNARP-GPD/SN se canceló los procesos de selección que tenían programados las Zonas Registrales y que todavía no habían sido ejecutados (página 8, numeral 6, de la Directiva); 2) también se presentaron problemas referidos a la razón social que usaran (Zona Registral o Unidad Ejecutora) y al manejo del SEACE, “por lo que no se había programado con anticipación quienes y cómo se iba a manejar dicho sistema ya que el Plan Anual de Contratraciones y Adquisiciones del Estado (PAAC) de esta Zona Registral fue aprobada por la Unidad Ejecutora Nº 004 Trujillo”; Que, por las circuntancias expuestas en el considerando precedente “recién se convocó el proceso de selección en el mes de marzo del presente ejercicio, existiendo inconvenientes en la parte operativa respecto a la implementación de la Unidad Ejecutora Nº 04 no solo en el tema de contrataciones, sino de abastecimiento, logística, contabilidad y tesorería que impiden el normal desarrollo de las actividades de la Gerencia de Administración y Finanzas”; Que, asimismo, señala que el actúal contrato de vigilancia y seguridad para dicha Zona Registral se vence el primero de abril del presente año, por lo que solicitan la declaración de desabastecimiento inminente y la aprobación de la correspondiente exoneración para la contratación del citado servicio; Que, mediante Informe Nº 057-2008-Z.R. Nº VII/OL, la Ofi cina Legal de la citada Zona Registral ha emitido el correspondiente Informe Legal, mediante el cual sustentan el cumplimiento de los presupuestos legales para la procedencia de la declaración de desabastecimiento inminente y la aprobación de la correspondiente exoneración para la contratación del citado servicio. En tal contexto, precisa