Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2008 (01/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2008

a. Empresas absorbentes o empresas ya existentes que adquieran bloques patrimoniales de las empresas que se extingan como consecuencia de una escision: a.1) Por sus propios activos, deberan determinar y declarar el ITAN por los activos netos que figuren en su balance al 31 de diciembre de 2007. a.2) Por los activos de las empresas absorbidas o escindidas, deberan consignar, en el rubro referido a "Reorganizacion de Sociedades", contenido en el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, la informacion solicitada sobre cada una de las empresas cuyo patrimonio o bloques patrimoniales hayan absorbido o adquirido como producto de la reorganizacion, y respecto de las cuales el monto total de activos netos al 31 de diciembre de 2007 determinado conforme a lo dispuesto en el numeral 2.1 del articulo 2º de la presente Resolucion, de manera individual, exceda el importe de un millon de nuevos soles (S/. 1 000 000). En el mencionado rubro se informara sobre la base imponible al 31 de diciembre de 2007 y la determinacion del ITAN a cargo de las empresas MORDAZA senaladas. La MORDAZA de esta informacion implica el cumplimiento de la obligacion contenida en el literal a) del MORDAZA parrafo del inciso c) del articulo 4º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-EF, referida a la MORDAZA de los balances. El pago del ITAN que corresponda a dichas empresas, sea al contado o de la primera cuota en caso de pago fraccionado, sera realizado de manera consolidada, a traves del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648. En caso las empresas absorbentes o empresas ya existentes que adquieran bloques patrimoniales de las empresas que se extingan como consecuencia de una escision, optaran por el pago fraccionado, el pago de las cuotas MORDAZA a la novena que correspondan al ITAN a que se refieren los literales a.1) y a.2) del presente inciso, en su caso, sera realizado en forma consolidada mediante el Sistema Pago Facil - Formulario Virtual 1662. b. Empresas constituidas por efectos de la fusion o las empresas nuevas adquirentes de bloques patrimoniales de otra empresa extinguida en un MORDAZA de escision: b.1) Por sus propios activos, presentaran el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, consignando como base imponible el importe de cero. b.2) Por los activos de las empresas absorbidas o escindidas, se aplicaran las reglas previstas en el literal a.2) del inciso anterior. Articulo 7º.- NORMAS SUPLETORIAS Las disposiciones contenidas en las Resoluciones de Superintendencia Nums. 071-2005/SUNAT y 0882005/SUNAT seran de aplicacion para la elaboracion y MORDAZA de la declaracion y pago del ITAN correspondiente al ejercicio 2008, en tanto no contravengan lo dispuesto en la presente Resolucion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Segunda.- OMISOS A LA MORDAZA Y RECTIFICATORIAS Los sujetos del ITAN que a la fecha de vigencia de la presente resolucion se encuentren omisos a la MORDAZA del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 por los ejercicios anteriores al 2008, o deseen presentar una rectificatoria de la declaracion correspondiente a dichos anos, deberan regularizar dicha MORDAZA utilizando el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 - Version 1.2. Lo establecido en el parrafo anterior no MORDAZA al infractor de las sanciones que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de seguridad y vigilancia en la MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 096-2008-SUNARP/SN
MORDAZA, 28 de marzo de 2008 VISTO el Oficio Nº 122-2008-SUNARP-ZR. Nº VII/ JEF, suscrito por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº VII-Sede Huaraz; y segun lo sustentado en el Informe Nº 057-2008/ Z.R. Nº VII-OL de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº VII-Sede Huaraz; el Informe Nº 047-2008-Z.R.Nº VII/-GAF; y el Informe Legal emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 122-2008-SUNARP-ZR. Nº VII/JEF, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº VII­ Sede MORDAZA, de acuerdo a lo sustentado en el Informe Nº 057-2008/Z.R. Nº VIIOL de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº VII-Sede Huaraz; el Informe Nº 047-2008-Z.R.Nº VII/-GAF; solicita la declaracion de desabastecimiento inminente y aprobacion de exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la MORDAZA Registral Nº VII-Sede MORDAZA, por el plazo de 3 meses y hasta por un monto de S/. 32,301.00 nuevos soles; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situacion de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida norma; Que, segun lo dispuesto en el articulo 21 del referido Texto Unico Ordenado, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, de conformidad con lo sustentado en el Informe Nº 047-2008-Z.R Nº VII/GAF (Informe tecnico que sustenta la exoneracion) dentro del MORDAZA de implementacion de las Unidades Ejecutoras: 1) mediante Directiva Nº 003-2007SUNARP-GPD/SN se cancelo los procesos de seleccion que tenian programados las Zonas Registrales y que todavia no habian sido ejecutados (pagina 8, numeral 6, de la Directiva); 2) tambien se presentaron problemas referidos a la razon social que usaran (Zona Registral o Unidad Ejecutora) y al manejo del SEACE, "por lo que no se habia programado con anticipacion quienes y como se iba a manejar dicho sistema ya que el Plan Anual de Contratraciones y Adquisiciones del Estado (PAAC) de esta MORDAZA Registral fue aprobada por la Unidad Ejecutora Nº 004 Trujillo"; Que, por las circuntancias expuestas en el considerando precedente "recien se convoco el MORDAZA de seleccion en el mes de marzo del presente ejercicio, existiendo inconvenientes en la parte operativa respecto a la implementacion de la Unidad Ejecutora Nº 04 no solo en el tema de contrataciones, sino de abastecimiento, logistica, contabilidad y tesoreria que impiden el normal desarrollo de las actividades de la Gerencia de Administracion y Finanzas"; Que, asimismo, senala que el actual contrato de vigilancia y seguridad para dicha MORDAZA Registral se vence el primero de MORDAZA del presente ano, por lo que solicitan la declaracion de desabastecimiento inminente y la aprobacion de la correspondiente exoneracion para la contratacion del citado servicio; Que, mediante Informe Nº 057-2008-Z.R. Nº VII/OL, la Oficina Legal de la citada MORDAZA Registral ha emitido el correspondiente Informe Legal, mediante el cual sustentan el cumplimiento de los presupuestos legales para la procedencia de la declaracion de desabastecimiento inminente y la aprobacion de la correspondiente exoneracion para la contratacion del citado servicio. En tal contexto, precisa

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