Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2008 (01/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

369780

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2008

datos de las mediciones que son empleados por REP, en aplicacion del Metodo FDT; Que, en este sentido, la empresa Kallpa Generacion S.A., senala en su carta Nº KG-118/07 remitida a REP, que esta de acuerdo con el pago de las facturas, condicionado a que si hubieran diferencias posteriores, ello sera comunicado a REP a fin de que esta emita la nota de abono respectiva; Que, asimismo, la empresa Enersur S.A. en su carta Nº ENR/494-2007 remitida a REP, manifesto tener diferencias con los calculos realizados por esta MORDAZA empresa, para el tramo comprendido entre las subestaciones Independencia y MORDAZA, habiendo procedido a devolver las facturas correspondientes; Que, mediante carta Nº GN-1422 de fecha 6 de setiembre de 2007, REP solicito a OSINERGMIN se precise la aplicacion del flujo "en ambos sentidos" a que se hace referencia en la Resolucion OSINERGMIN Nº 360-2007-OS/CD. Para ello, adjunta un informe donde describe la metodologia empleada en el Metodo FDT para la asignacion del pago de las compensaciones; asi como, los respectivos antecedentes; Que, con fecha 14 de setiembre de 2007, OSINERGMIN puso a consideracion de los interesados mediante el oficio multiple Nº 0777-2007-GART, el informe presentado por REP, a fin de que remitan sus comentarios y sugerencias sobre el tema, estableciendo como plazo MORDAZA para la recepcion de comentarios, el 01 de octubre de 2007; Que, se recibieron las opiniones y sugerencias remitidas por las empresas EDEGEL S.A.A, ELECTROANDES S.A., ELECTROPERU S.A., ENERSUR S.A., ETESELVA S.R.L. y KALLPA GENERACION S.A. dentro del plazo establecido; Que, algunas empresas de generacion han senalado en sus comentarios, que no estan de acuerdo con los criterios empleados por REP para la aplicacion del Metodo FDT, especificamente, en el criterio referido al uso de los flujos netos, dentro de cada intervalo de 15 minutos; Que, de los comentarios se comprueba que existen diferencias de interpretacion en el uso del criterio de flujo "en ambos sentidos", entre REP y algunas empresas de generacion, toda vez que dentro de cada registro en intervalos de 15 minutos, podrian existir cambios en el sentido de flujo de energia, los cuales estarian registrados en los MORDAZA de envio y de recepcion que disponen los medidores de energia, interpretando los generadores que, el flujo en ambos sentidos es aplicable dentro de cada intervalo de 15 minutos; Que, dada las diferencias presentadas entre algunas empresas de generacion y REP, respecto de los criterios empleados en la aplicacion del Metodo FDT, corresponde a OSINERGMIN efectuar las precisiones sobre dicha aplicacion; especificamente en lo referido al concepto de uso de flujos en ambos sentidos, a que se refiere la Resolucion OSINERGMIN Nº 360-2007-OS/CD; Que, como se ha mencionado, en la resolucion citada en el considerando anterior, se establece que, para todas las instalaciones de SST cuya asignacion de pago se realiza mediante el Metodo FDT, no se debe tener en cuenta el flujo preponderante de energia, y que para la asignacion de pago por este metodo, se debe considerar a los generadores que hacen uso de las instalaciones en ambos sentidos; Que, en MORDAZA, corresponde precisar que la aplicacion del Metodo FDT considera como premisa fundamental que los diferentes ingresos o inyecciones contribuyen a las diferentes salidas o retiros de manera proporcional, debiendo cumplirse con la Ley de Kirchhoff, para un solo intervalo de medicion. Por lo tanto, para cada intervalo de medicion de 15 minutos, siempre debe existir el balance de energia a fin de cumplir con dicha Ley, de tal forma que, se defina el sentido de los flujos que permitan identificar la proporcion de uso de los generadores. Por lo tanto, para cada punto de medicion se debe definir si corresponde a un solo MORDAZA de "Retiro" o a uno de "Ingreso" de energia; Que, en los casos donde se producen cambios de sentido de flujo dentro de un intervalo de 15 minutos, no es factible hacer una distincion del uso de dos mediciones dentro de dicho intervalo, debido a que no se lograria cumplir con el balance de energia por MORDAZA para el conjunto de lineas a los cuales se aplica el Metodo FDT; ello, por cuanto, para un intervalo de 15 minutos en un determinado punto de medicion, los medidores no registrarian el momento en que se produce el cambio de sentido, registrandose solamente los valores de energia en cada sentido en los respectivos MORDAZA de envio y de recepcion, no siendo necesariamente coincidente en el tiempo con los registros de los otros puntos de medicion, en MORDAZA similares; debido entre otros factores, a la falta de sincronizacion entre dichos puntos de medicion; Que, teniendo en cuenta que la aplicacion del Metodo FDT, es extensivo a nivel nacional, para el caso de instalaciones que son remuneradas por la generacion; hacer un balance dentro de cada intervalo de 15 minutos, en el cual se presenta cambio de flujo, podria generar

considerables esfuerzos e imprecisiones que no aportan beneficios a su aplicacion practica; Que, por lo expuesto, corresponde precisar que el criterio de flujo en ambos sentidos, a que se refiere la Resolucion OSINERGMIN Nº 360-2007-OS/CD, a emplearse en la aplicacion del Metodo FDT, debe hacer uso de la informacion de los registros de los medidores de energia para cada intervalo de 15 minutos. Asimismo, corresponde precisar que para los casos en que se produzcan cambios de flujo, dentro de un intervalo de 15 minutos, se debe considerar el flujo de energia MORDAZA, a fin de mantener el criterio de balance de energia en cada MORDAZA del sistema electrico; Que, en consideracion a lo senalado en los literales b) y c) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos1 y en el Articulo 4º de la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas2, corresponde efectuar la precision a que se refiere el considerando anterior; asi como, su exposicion de motivos y la informacion que la sustente; Que, en este sentido, se han emitidos los Informes Nº 0154-2008-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN y Nº 01562008-GART, de la Division de Generacion y Transmision Electrica del OSINERGMIN, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Supremo 029-2002-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisese que, el criterio de flujo en ambos sentidos a que se refiere la Resolucion OSINERGMIN Nº 360-2007-OS/CD, a emplearse en la aplicacion del metodo de los Factores de Distribucion Topologicos, debe hacer uso de la informacion de los medidores de energia para cada intervalo de 15 minutos. Asimismo, en los casos en que se produzcan cambios de flujo dentro de un intervalo de 15 minutos, precisese que, se debe considerar el flujo de energia MORDAZA, a fin de mantener el criterio de balance de energia en cada MORDAZA del sistema electrico. Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada,

1

Articulo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (...) b) Funcion reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; c) Funcion normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; (...) 3.2 Estas funciones seran ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos. Articulo 4º. ­ Transparencia de la informacion.- Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, asi como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictamenes, modelos economicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fijan los precios regulados, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitucion del Estado. Asimismo, el Organismo Regulador debera prepublicar, en su pagina web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolucion que fije la tarifa regulada y una relacion de la informacion a que se refiere el parrafo anterior, con una antelacion no menor a 15 dias habiles. La Resolucion que fija las tarifas reguladas, su exposicion de motivos, asi como toda Resolucion que pudiera tener implicancia en dicho MORDAZA, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, bajo sancion de nulidad.

2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.