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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de abril de 2008 369780 datos de las mediciones que son empleados por REP, en aplicación del Método FDT; Que, en este sentido, la empresa Kallpa Generación S.A., señala en su carta Nº KG-118/07 remitida a REP, que está de acuerdo con el pago de las facturas, condicionado a que si hubieran diferencias posteriores, ello será comunicado a REP a fi n de que ésta emita la nota de abono respectiva; Que, asimismo, la empresa Enersur S.A. en su carta Nº ENR/494-2007 remitida a REP, manifestó tener diferencias con los cálculos realizados por esta última empresa, para el tramo comprendido entre las subestaciones Independencia y Chilca, habiendo procedido a devolver las facturas correspondientes; Que, mediante carta Nº GN-1422 de fecha 6 de setiembre de 2007, REP solicitó a OSINERGMIN se precise la aplicación del fl ujo “en ambos sentidos ” a que se hace referencia en la Resolución OSINERGMIN Nº 360-2007-OS/CD. Para ello, adjunta un informe donde describe la metodología empleada en el Método FDT para la asignación del pago de las compensaciones; así como, los respectivos antecedentes; Que, con fecha 14 de setiembre de 2007, OSINERGMIN puso a consideración de los interesados mediante el ofi cio múltiple Nº 0777-2007-GART, el informe presentado por REP, a fi n de que remitan sus comentarios y sugerencias sobre el tema, estableciendo como plazo máximo para la recepción de comentarios, el 01 de octubre de 2007; Que, se recibieron las opiniones y sugerencias remitidas por las empresas EDEGEL S.A.A, ELECTROANDES S.A., ELECTROPERÚ S.A., ENERSUR S.A., ETESELVA S.R.L. y KALLPA GENERACIÓN S.A. dentro del plazo establecido; Que, algunas empresas de generación han señalado en sus comentarios, que no están de acuerdo con los criterios empleados por REP para la aplicación del Método FDT, específi camente, en el criterio referido al uso de los fl ujos netos, dentro de cada intervalo de 15 minutos; Que, de los comentarios se comprueba que existen diferencias de interpretación en el uso del criterio de fl ujo “en ambos sentidos ”, entre REP y algunas empresas de generación, toda vez que dentro de cada registro en intervalos de 15 minutos, podrían existir cambios en el sentido de fl ujo de energía, los cuales estarían registrados en los canales de envío y de recepción que disponen los medidores de energía, interpretando los generadores que, el fl ujo en ambos sentidos es aplicable dentro de cada intervalo de 15 minutos; Que, dada las diferencias presentadas entre algunas empresas de generación y REP, respecto de los criterios empleados en la aplicación del Método FDT, corresponde a OSINERGMIN efectuar las precisiones sobre dicha aplicación; específi camente en lo referido al concepto de uso de fl ujos en ambos sentidos, a que se refi ere la Resolución OSINERGMIN Nº 360-2007-OS/CD; Que, como se ha mencionado, en la resolución citada en el considerando anterior, se establece que, para todas las instalaciones de SST cuya asignación de pago se realiza mediante el Método FDT, no se debe tener en cuenta el fl ujo preponderante de energía, y que para la asignación de pago por este método, se debe considerar a los generadores que hacen uso de las instalaciones en ambos sentidos; Que, en principio, corresponde precisar que la aplicación del Método FDT considera como premisa fundamental que los diferentes ingresos o inyecciones contribuyen a las diferentes salidas o retiros de manera proporcional, debiendo cumplirse con la Ley de Kirchhoff, para un solo intervalo de medición. Por lo tanto, para cada intervalo de medición de 15 minutos, siempre debe existir el balance de energía a fi n de cumplir con dicha Ley, de tal forma que, se defi na el sentido de los fl ujos que permitan identifi car la proporción de uso de los generadores. Por lo tanto, para cada punto de medición se debe defi nir si corresponde a un solo dato de “Retiro” o a uno de “Ingreso” de energía; Que, en los casos donde se producen cambios de sentido de fl ujo dentro de un intervalo de 15 minutos, no es factible hacer una distinción del uso de dos mediciones dentro de dicho intervalo, debido a que no se lograría cumplir con el balance de energía por barra para el conjunto de líneas a los cuales se aplica el Método FDT; ello, por cuanto, para un intervalo de 15 minutos en un determinado punto de medición, los medidores no registrarían el momento en que se produce el cambio de sentido, registrándose solamente los valores de energía en cada sentido en los respectivos canales de envío y de recepción, no siendo necesariamente coincidente en el tiempo con los registros de los otros puntos de medición, en canales similares; debido entre otros factores, a la falta de sincronización entre dichos puntos de medición; Que, teniendo en cuenta que la aplicación del Método FDT, es extensivo a nivel nacional, para el caso de instalaciones que son remuneradas por la generación; hacer un balance dentro de cada intervalo de 15 minutos, en el cual se presenta cambio de fl ujo, podría generar considerables esfuerzos e imprecisiones que no aportan benefi cios a su aplicación práctica; Que, por lo expuesto, corresponde precisar que el criterio de fl ujo en ambos sentidos, a que se refi ere la Resolución OSINERGMIN Nº 360-2007-OS/CD, a emplearse en la aplicación del Método FDT, debe hacer uso de la información de los registros de los medidores de energía para cada intervalo de 15 minutos. Asimismo, corresponde precisar que para los casos en que se produzcan cambios de fl ujo, dentro de un intervalo de 15 minutos, se debe considerar el fl ujo de energía neta, a fi n de mantener el criterio de balance de energía en cada barra del sistema eléctrico; Que, en consideración a lo señalado en los literales b) y c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos 1 y en el Artículo 4º de la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas 2, corresponde efectuar la precisión a que se refi ere el considerando anterior; así como, su exposición de motivos y la información que la sustente; Que, en este sentido, se han emitidos los Informes Nº 0154-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN y Nº 0156-2008-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica del OSINERGMIN, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Supremo 029-2002-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísese que, el criterio de fl ujo en ambos sentidos a que se refi ere la Resolución OSINERGMIN Nº 360-2007-OS/CD, a emplearse en la aplicación del método de los Factores de Distribución Topológicos, debe hacer uso de la información de los medidores de energía para cada intervalo de 15 minutos. Asimismo, en los casos en que se produzcan cambios de fl ujo dentro de un intervalo de 15 minutos, precísese que, se debe considerar el fl ujo de energía neta, a fi n de mantener el criterio de balance de energía en cada barra del sistema eléctrico. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, 1Artículo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (…) b) Función reguladora: comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; c) Función normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; (…) 3.2 Estas funciones serán ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos. 2Artículo 4º. – Transparencia de la información.- Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, así como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fi jan los precios regulados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución del Estado. Asimismo, el Organismo Regulador deberá prepublicar, en su página web institucional y en el Diario O fi cial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fi je la tarifa regulada y una relación de la información a que se re fi ere el párrafo anterior, con una antelación no menor a 15 días hábiles. La Resolución que fi ja las tarifas reguladas, su exposición de motivos, así como toda Resolución que pudiera tener implicancia en dicho proceso, deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, bajo sanción de nulidad.