Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2008 (01/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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que "el servicio de seguridad y vigilancia es necesario para garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de esta MORDAZA Registral, toda vez que la interrupcion de este puede afectar la operatividad y gestion administrativa de la Entidad ya que, el hecho que los locales de las Oficinas Registrales no se encuentren con la proteccion adecuada generara la falta de seguridad necesaria, afectando la prestacion de los servicios esenciales que se brindan: incripcion y publicidad"; Que, mediante Informe Nº 067-2008-Z.R. Nº VII/OPD, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y Desarrollo de la citada MORDAZA Registral comunico que existe la asignacion presupuestal correspondiente; Que, estando a lo expuesto en el articulo 21 de Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 141 de su Reglamento, si bien la exoneracion se aprobara por el periodo de 3 meses, de acuerdo a lo solicitado; sin embargo, el respectivo contrato debera resolverse automaticamente, en el momento en que entre en vigencia el MORDAZA contrato de prestacion de servicios de seguridad y vigilancia que derive del CP Nº 001-2008-Z.R. Nº VII/CE, debiendo la MORDAZA Registral prever dicha condicion resolutoria expresamente en el respectivo contrato; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe indagar sobre la eventual existencia de responsabilidad respecto al supuesto de hecho que motiva la presente declaracion de desabastecimiento inminente; Que, estando a las funciones encargadas mediante Resolucion Nº 078-2008-SUNARP/SN; al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS asi como a lo requerido por la MORDAZA Registral, mediante los documentos citados en el Visto de la presente resolucion, los cuales forman parte de la presente resolucion, en el contexto de lo dispuesto en el numeral 6.2. del articulo 6 de la Ley Nº 27444, con la visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion de servicios de seguridad y vigilancia en la MORDAZA Registral Nº VII ­ Sede Huaraz. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del referido servicio de seguridad y vigilancia, por 3 meses, hasta por el monto de S/. 32, 301.00 nuevos soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la referida MORDAZA Registral, para contratar los citados servicios, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, que la vigencia del contrato que se suscriba como consecuencia del Concurso Publico Nº 001-2008-Z.R. Nº VII/CE constituye condicion resolutoria del contrato que se suscriba bajo el MORDAZA de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer que: 1) el Organo de Control Institucional de la MORDAZA Registral Nº VII-Sede MORDAZA, ejecute las acciones correspondientes a fin de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar, de ser el caso; 2) la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del CONSUCODE, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias calendario a su aprobacion; 3) la Gerencia de Administracion y Finanzas de la referida MORDAZA Registral cumpla con publicar la presente resolucion en el SEACE y realice las acciones correspondientes para la inclusion del MORDAZA exonerado en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; 4) La Secretaria General notifique inmediatamente la presente Resolucion a la MORDAZA Registral Nº VII-Sede MORDAZA y a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e)

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza Nº 172/ML de la Municipalidad Distrital de Lurin que fija montos por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2008
ACUERDO DE CONCEJO Nº 093
MORDAZA, 11 de marzo de 2008 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 6 de marzo del ano en curso el Oficio N° 001-090-004661 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, sobre ratificacion de la Ordenanza N° 172/ML, que fija los montos por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de Lurin, correspondientes al ejercicio 2008. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, MORDAZA el procedimiento para la ratificacion de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicacion y observancia de la normatividad vigente aprobo la Ordenanza, objeto de la ratificacion, remitiendola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva, la que tiene caracter de Declaracion Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administracion Tributaria - SAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo segun Informe N° 004-082-00000775 de fecha 26 de febrero de 2008, que procede la ratificacion de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto; De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion Tributaria - SAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 0442008-MML/CMAEO, por sus fundamentos; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 172/ML mediante la cual la Municipalidad Distrital de Lurin fija los montos por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2008 en su jurisdiccion, dado que cumple con las disposiciones tecnicas y legales establecidos en el MORDAZA legal vigente para su aprobacion y vigencia. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicacion del texto integro de la Ordenanza Nº 172/ML con el Anexo que contiene el Cuadro de Estructura de Costos correspondiente. Por otro lado, la aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital que solicita la ratificacion. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la indicada Municipalidad Distrital, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a

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