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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de abril de 2008 369785 que “el servicio de seguridad y vigilancia es necesario para garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de esta Zona Registral, toda vez que la interrupción de éste puede afectar la operatividad y gestión administrativa de la Entidad ya que, el hecho que los locales de las Ofi cinas Registrales no se encuentren con la protección adecuada generará la falta de seguridad necesaria, afectando la prestación de los servicios esenciales que se brindan: incripción y publicidad”; Que, mediante Informe Nº 067-2008-Z.R. Nº VII/OPD, el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y Desarrollo de la citada Zona Registral comunicó que existe la asignación presupuestal correspondiente; Que, estando a lo expuesto en el artículo 21 de Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 141 de su Reglamento, si bien la exoneración se aprobará por el período de 3 meses, de acuerdo a lo solicitado; sin embargo, el respectivo contrato deberá resolverse automáticamente, en el momento en que entre en vigencia el nuevo contrato de prestación de servicios de seguridad y vigilancia que derive del CP Nº 001-2008-Z.R. Nº VII/CE, debiendo la Zona Registral prever dicha condición resolutoria expresamente en el respectivo contrato; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe indagar sobre la eventual existencia de responsabilidad respecto al supuesto de hecho que motiva la presente declaración de desabastecimiento inminente; Que, estando a las funciones encargadas mediante Resolución Nº 078-2008-SUNARP/SN; al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS así como a lo requerido por la Zona Registral, mediante los documentos citados en el Visto de la presente resolución, los cuales forman parte de la presente resolución, en el contexto de lo dispuesto en el numeral 6.2. del artículo 6 de la Ley Nº 27444, con la visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación de servicios de seguridad y vigilancia en la Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la contratación del referido servicio de seguridad y vigilancia, por 3 meses, hasta por el monto de S/. 32, 301.00 nuevos soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la referida Zona Registral, para contratar los citados servicios, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, que la vigencia del contrato que se suscriba como consecuencia del Concurso Público Nº 001-2008-Z.R. Nº VII/CE constituye condición resolutoria del contrato que se suscriba bajo el amparo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que: 1) el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, ejecute las acciones correspondientes a fi n de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar, de ser el caso; 2) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación; 3) la Gerencia de Administración y Finanzas de la referida Zona Registral cumpla con publicar la presente resolución en el SEACE y realice las acciones correspondientes para la inclusión del proceso exonerado en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; 4) La Secretaría General notifi que inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz y a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacionalde los Registros Públicos (e) 182084-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 172/ML de la Municipalidad Distrital de Lurín que fija montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2008 ACUERDO DE CONCEJO Nº 093 Lima, 11 de marzo de 2008 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de marzo del año en curso el Ofi cio N° 001-090-004661 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, sobre ratifi cación de la Ordenanza N° 172/ML, que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de Lurín, correspondientes al ejercicio 2008. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, reguló el procedimiento para la ratifi cación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratifi cación, remitiéndola con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo según Informe N° 004-082-00000775 de fecha 26 de febrero de 2008, que procede la ratifi cación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto; De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria - SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 044-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 172/ML mediante la cual la Municipalidad Distrital de Lurín fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2008 en su jurisdicción, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidos en el marco legal vigente para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Nº 172/ML con el Anexo que contiene el Cuadro de Estructura de Costos correspondiente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital que solicita la ratifi cación. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la indicada Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a