Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2008 (02/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Reglamento de la Ley Nº 28804 - Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental
DECRETO SUPREMO N° 024-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28804 se aprobo el procedimiento para declarar en Emergencia Ambiental una determinada area geografica en caso de ocurrencia de algun dano ambiental subito y significativo, ocasionado por causas naturales, humanas o tecnologicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud publica como consecuencia de la contaminacion del aire, el agua o el suelo; que amerite la accion inmediata sectorial a nivel local o regional; Que, la Tercera Disposicion Complementaria de la mencionada Ley establece que el Poder Ejecutivo aprobara, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud, el Reglamento de dicha Ley; Que, resulta de fundamental interes para el Estado contar con el Reglamento de la Ley Nº 28804 ­ Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, toda vez que dicho Reglamento coadyuvara a una correcta y adecuada aplicacion de la Ley; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28804 - Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28804 - Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28804 ­ Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental, el mismo que consta de siete (07) Capitulos, veintidos (22) Articulos, dos (02) Disposiciones Complementarias y Finales y dos (02) Anexos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendos El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY N° 28804 ­ LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para la Declaratoria de

Emergencia Ambiental y su implementacion, conforme a la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental ­ Ley Nº 28804, en adelante la Ley, en una determinada area geografica del territorio nacional, en caso de ocurrencia de algun dano ambiental subito y significativo ocasionado por causas naturales, humanas o tecnologicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud publica como consecuencia de la contaminacion del aire, el agua o el suelo; que amerite la accion inmediata sectorial a nivel local o regional. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion. El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y juridicas, de derecho publico y privado, dentro del territorio nacional, vinculadas con la generacion, atencion e implementacion de los planes de accion para la atencion de los danos ambientales que motivan la Declaratoria de Emergencia Ambiental. Articulo 3º.- Glosario de terminos. Para la aplicacion del presente Reglamento se utiliza el siguiente glosario de terminos: · Emergencia Ambiental: Ocurrencia de un dano ambiental subito y significativo generado por causas naturales, humanas o tecnologicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud publica como consecuencia de la contaminacion del aire, el agua o el suelo. · Indicadores para la declaratoria de Emergencia Ambiental: Parametros aprobados por el Consejo Nacional del Ambiente, en adelante CONAM, en coordinacion con el Ministerio de Salud, en adelante MINSA, los cuales son utilizados para determinar la viabilidad de la Declaratoria de Emergencia Ambiental, de acuerdo a los criterios establecidos en el articulo 3° de la Ley. · Plan de Accion: Documento que contiene las acciones especificas, metas, responsables, supervision, monitoreo, plazos y financiamiento necesarios para atender la Emergencia Ambiental. · Dano Ambiental: Es todo menoscabo material que sufre el ambiente o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposiciones juridicas, y que genera efectos negativos actuales o potenciales. El dano ambiental es subito cuando ocurre de manera inesperada o con tendencia a su incremento abrupto y es significativo cuando supera ciertos niveles de afectacion establecidos por MORDAZA especifica o por el CONAM. CAPITULO II DE LOS CRITERIOS PARA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL Articulo 4°.- Criterios para la Declaratoria de Emergencia Ambiental De conformidad con lo senalado en el articulo 3° de la Ley, los criterios para la elaboracion y aprobacion de los indicadores necesarios para la declaratoria de emergencia ambiental, son los siguientes: a) Nivel de concentracion de contaminantes por encima de los Estandares de Calidad Ambiental o Limites Maximos Permisibles, aprobados en el pais; o por las instituciones de derecho publico internacional que MORDAZA aplicables, como la Organizacion Mundial de la Salud (OMS), en forma referencial, cuando no existan estandares nacionales, verificados por la autoridad competente. b) Contaminacion de la poblacion y el ambiente por sustancias peligrosas por encima de los niveles que internacionalmente se considera aceptables para la salud humana, verificado por las autoridades de salud. c) Alto riesgo para poblaciones vulnerables. d) Ocurrencia de accidentes que generen emision de vertimientos de sustancias peligrosas que, a pesar de no estar establecidas en la legislacion nacional, estan consideradas en los estandares o limites de instituciones u organismos internacionales, en forma referencial. e) Impactos a largo plazo en la salud humana. f) Ausencia de instrumentos de gestion ambiental que involucren planes de recuperacion del area materia de la declaracion.

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