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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (02/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369806 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Reglamento de la Ley Nº 28804 - Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental DECRETO SUPREMO N° 024-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28804 se aprobó el procedimiento para declarar en Emergencia Ambiental una determinada área geográfi ca en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y signifi cativo, ocasionado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo; que amerite la acción inmediata sectorial a nivel local o regional; Que, la Tercera Disposición Complementaria de la mencionada Ley establece que el Poder Ejecutivo aprobará, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud, el Reglamento de dicha Ley; Que, resulta de fundamental interés para el Estado contar con el Reglamento de la Ley Nº 28804 – Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, toda vez que dicho Reglamento coadyuvará a una correcta y adecuada aplicación de la Ley; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28804 - Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28804 - Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28804 – Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental, el mismo que consta de siete (07) Capítulos, veintidós (22) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias y Finales y dos (02) Anexos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY N° 28804 – LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para la Declaratoria de Emergencia Ambiental y su implementación, conforme a la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental – Ley Nº 28804, en adelante la Ley, en una determinada área geográfi ca del territorio nacional, en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y signifi cativo ocasionado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo; que amerite la acción inmediata sectorial a nivel local o regional. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, dentro del territorio nacional, vinculadas con la generación, atención e implementación de los planes de acción para la atención de los daños ambientales que motivan la Declaratoria de Emergencia Ambiental. Artículo 3º.- Glosario de términos. Para la aplicación del presente Reglamento se utiliza el siguiente glosario de términos: Emergencia Ambiental: Ocurrencia de un daño ambiental súbito y signifi cativo generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo. Indicadores para la declaratoria de Emergencia Ambiental: Parámetros aprobados por el Consejo Nacional del Ambiente, en adelante CONAM, en coordinación con el Ministerio de Salud, en adelante MINSA, los cuales son utilizados para determinar la viabilidad de la Declaratoria de Emergencia Ambiental, de acuerdo a los criterios establecidos en el articulo 3° de la Ley. Plan de Acción: Documento que contiene las acciones específi cas, metas, responsables, supervisión, monitoreo, plazos y fi nanciamiento necesarios para atender la Emergencia Ambiental. Daño Ambiental: Es todo menoscabo material que sufre el ambiente o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposiciones jurídicas, y que genera efectos negativos actuales o potenciales. El daño ambiental es súbito cuando ocurre de manera inesperada o con tendencia a su incremento abrupto y es signifi cativo cuando supera ciertos niveles de afectación establecidos por norma específi ca o por el CONAM. CAPÍTULO II DE LOS CRITERIOS PARA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL Artículo 4°.- Criterios para la Declaratoria de Emergencia Ambiental De conformidad con lo señalado en el artículo 3° de la Ley, los criterios para la elaboración y aprobación de los indicadores necesarios para la declaratoria de emergencia ambiental, son los siguientes: a) Nivel de concentración de contaminantes por encima de los Estándares de Calidad Ambiental o Límites Máximos Permisibles, aprobados en el país; o por las instituciones de derecho público internacional que sean aplicables, como la Organización Mundial de la Salud (OMS), en forma referencial, cuando no existan estándares nacionales, verifi cados por la autoridad competente. b) Contaminación de la población y el ambiente por sustancias peligrosas por encima de los niveles que internacionalmente se considera aceptables para la salud humana, verifi cado por las autoridades de salud. c) Alto riesgo para poblaciones vulnerables.d) Ocurrencia de accidentes que generen emisión de vertimientos de sustancias peligrosas que, a pesar de no estar establecidas en la legislación nacional, están consideradas en los estándares o límites de instituciones u organismos internacionales, en forma referencial. e) Impactos a largo plazo en la salud humana.f) Ausencia de instrumentos de gestión ambiental que involucren planes de recuperación del área materia de la declaración.