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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (02/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369822 consta de seis (06) Títulos, cuarenta y seis (46) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Transitorias. Artículo 2º.- Deróguense el Decreto Supremo Nº 038- 98-EM y el Decreto Supremo Nº 014-2007-EM. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION MINERA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El objetivo del presente Reglamento es la prevención, minimización, mitigación y control de los riesgos y efectos que pudieran derivarse de las actividades de exploración minera sobre la salud, la seguridad de las personas y el ambiente, así como la rehabilitación ambiental al término de las mismas, propendiendo a un adecuado relacionamiento entre los titulares de actividades mineras y la población asentada en su ámbito de infl uencia, a fi n de contribuir al desarrollo sostenible. Artículo 02º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece un régimen legal especial, aplicable para el desarrollo de las actividades de exploración minera señaladas en el primer párrafo del artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el cual comprende todas las actividades mineras tendientes a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales. Este Reglamento se rige supletoriamente por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Ley Nº 28090, Ley que regula el Cierre de Minas; y por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como por sus respectivas normas reglamentarias, modifi catorias y complementarias. Están comprendidas en esta norma las actividades de exploración minera, realizadas por los titulares de la actividad minera, con excepción de los pequeños productores mineros y mineros artesanales que se rigen por la Ley Nº 27651, sus normas reglamentarias y complementarias. Entiéndase que toda referencia en el presente Reglamento al “titular”, está referida al titular de la actividad minera. Artículo 3º.- Autoridad competente El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), es competente para evaluar y aprobar o desaprobar, según corresponda, los estudios ambientales para el desarrollo de las actividades de exploración minera. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), es competente para supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades de exploración minera, de acuerdo a ley. Artículo 4º.- Guías Técnicas La DGAAM aprueba y mantiene actualizadas mediante Resolución Directoral, Guías Técnicas para orientar la elaboración, evaluación y ejecución de los estudios ambientales correspondientes a las actividades de exploración minera, orientando su desarrollo, a través de criterios técnicos y buenas prácticas para prevenir, minimizar, mitigar, controlar los riesgos y efectos que pudieran derivarse de las actividades de exploración minera y lograr la rehabilitación ambiental al término de las mismas.Artículo 5º.- Sobre los estudios ambientales comprendidos en este Reglamento El presente Reglamento norma los requisitos y el procedimiento a considerar para la formulación y evaluación de los estudios ambientales, así como las atribuciones de la DGAAM del Ministerio de Energía y Minas, en lo concerniente a la determinación de la viabilidad ambiental de un proyecto de exploración minera. Antes de iniciar actividades de exploración minera, el titular debe contar con el correspondiente estudio ambiental aprobado, con excepción de las actividades de cateo y prospección que son libres en todo el territorio nacional, aún cuando no podrán efectuarse por terceros en áreas donde existan concesiones mineras, áreas de no admisión de denuncios y terrenos cercados o cultivados, salvo previo permiso escrito de su titular o propietario. Es prohibido el cateo y la prospección en zonas urbanas o de expansión urbana, en zonas reservadas para la defensa nacional, en zonas arqueológicas y sobre bienes de uso público, salvo autorización previa de la entidad competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del TUO de la Ley General de Minería aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Artículo 6º.- Responsabilidad del titular El titular es responsable por las emisiones, vertimientos y disposición de residuos al medio ambiente, así como por la degradación del mismo o de sus componentes y por los impactos y efectos negativos que se produzcan como resultado de las actividades de exploración minera que realiza o haya realizado. En caso que el titular transfi era o ceda su concesión minera, el adquiriente o cesionario debe cumplir con todas las medidas y obligaciones establecidas en el estudio ambiental que le haya sido aprobado a su transfi riente o cedente. Artículo 7º.- Obligaciones del titular7.1 El titular está obligado a contar con los siguientes instrumentos, antes de iniciar sus actividades de exploración minera: a) El estudio ambiental correspondiente aprobado, de acuerdo a lo señalado en el presente reglamento. b) Las licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar. c) El derecho de usar el terreno superfi cial correspondiente al área en donde va a ejecutar sus actividades de exploración minera, de acuerdo a la legislación vigente. 7.2 Durante el desarrollo de sus actividades de exploración minera, el titular está obligado a lo siguiente: a) Ejecutar todas las medidas dispuestas en el estudio ambiental correspondiente, en los plazos y términos aprobados por la autoridad. b) Adoptar medidas y buenas prácticas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, según corresponda, los impactos y efectos negativos generados por su actividad. c) Ejecutar las medidas de cierre y post cierre correspondientes. Artículo 8º.- Participación ciudadana La participación ciudadana en el procedimiento de aprobación de los estudios ambientales de las actividades de exploración minera se rige por lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 596-2002-EM/DM, que aprobó el Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales en el Sector Energía y Minas, así como por sus normas modifi catorias o sustitutorias, según sea el caso. Artículo 9º.- Documentación referida a los Estudios Ambientales de Exploración Las solicitudes, levantamiento de observaciones y cualquier otra documentación que presente el titular ante la DGAAM, como parte del procedimiento administrativo para la evaluación de un estudio ambiental de actividades