Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2008 (02/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

consta de seis (06) Titulos, cuarenta y seis (46) Articulos y cuatro (04) Disposiciones Transitorias. Articulo 2º.- Deroguense el Decreto Supremo Nº 03898-EM y el Decreto Supremo Nº 014-2007-EM. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION MINERA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo El objetivo del presente Reglamento es la prevencion, minimizacion, mitigacion y control de los riesgos y efectos que pudieran derivarse de las actividades de exploracion minera sobre la salud, la seguridad de las personas y el ambiente, asi como la rehabilitacion ambiental al termino de las mismas, propendiendo a un adecuado relacionamiento entre los titulares de actividades mineras y la poblacion asentada en su ambito de influencia, a fin de contribuir al desarrollo sostenible. Articulo 02º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento establece un regimen legal especial, aplicable para el desarrollo de las actividades de exploracion minera senaladas en el primer parrafo del articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01492-EM, el cual comprende todas las actividades mineras tendientes a demostrar las dimensiones, posicion, caracteristicas mineralogicas, reservas y valores de los yacimientos minerales. Este Reglamento se rige supletoriamente por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental; Ley Nº 28090, Ley que regula el Cierre de Minas; y por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como por sus respectivas normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. Estan comprendidas en esta MORDAZA las actividades de exploracion minera, realizadas por los titulares de la actividad minera, con excepcion de los pequenos productores mineros y mineros artesanales que se rigen por la Ley Nº 27651, sus normas reglamentarias y complementarias. Entiendase que toda referencia en el presente Reglamento al "titular", esta referida al titular de la actividad minera. Articulo 3º.- Autoridad competente El Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), es competente para evaluar y aprobar o desaprobar, segun corresponda, los estudios ambientales para el desarrollo de las actividades de exploracion minera. El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN), es competente para supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades de exploracion minera, de acuerdo a ley. Articulo 4º.- Guias Tecnicas La DGAAM aprueba y mantiene actualizadas mediante Resolucion Directoral, Guias Tecnicas para orientar la elaboracion, evaluacion y ejecucion de los estudios ambientales correspondientes a las actividades de exploracion minera, orientando su desarrollo, a traves de criterios tecnicos y buenas practicas para prevenir, minimizar, mitigar, controlar los riesgos y efectos que pudieran derivarse de las actividades de exploracion minera y lograr la rehabilitacion ambiental al termino de las mismas.

Articulo 5º.- Sobre los estudios ambientales comprendidos en este Reglamento El presente Reglamento MORDAZA los requisitos y el procedimiento a considerar para la formulacion y evaluacion de los estudios ambientales, asi como las atribuciones de la DGAAM del Ministerio de Energia y Minas, en lo concerniente a la determinacion de la viabilidad ambiental de un proyecto de exploracion minera. MORDAZA de iniciar actividades de exploracion minera, el titular debe contar con el correspondiente estudio ambiental aprobado, con excepcion de las actividades de cateo y prospeccion que son libres en todo el territorio nacional, aun cuando no podran efectuarse por terceros en areas donde existan concesiones mineras, areas de no admision de denuncios y terrenos cercados o cultivados, salvo previo permiso escrito de su titular o propietario. Es prohibido el cateo y la prospeccion en zonas urbanas o de expansion MORDAZA, en zonas reservadas para la defensa nacional, en zonas arqueologicas y sobre bienes de uso publico, salvo autorizacion previa de la entidad competente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º del TUO de la Ley General de Mineria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Articulo 6º.- Responsabilidad del titular El titular es responsable por las emisiones, vertimientos y disposicion de residuos al medio ambiente, asi como por la degradacion del mismo o de sus componentes y por los impactos y efectos negativos que se produzcan como resultado de las actividades de exploracion minera que realiza o MORDAZA realizado. En caso que el titular transfiera o ceda su concesion minera, el adquiriente o cesionario debe cumplir con todas las medidas y obligaciones establecidas en el estudio ambiental que le MORDAZA sido aprobado a su transfiriente o cedente. Articulo 7º.- Obligaciones del titular 7.1 El titular esta obligado a contar con los siguientes instrumentos, MORDAZA de iniciar sus actividades de exploracion minera: a) El estudio ambiental correspondiente aprobado, de acuerdo a lo senalado en el presente reglamento. b) Las licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislacion vigente, de acuerdo con la naturaleza y localizacion de las actividades que va a desarrollar. c) El derecho de usar el terreno superficial correspondiente al area en donde va a ejecutar sus actividades de exploracion minera, de acuerdo a la legislacion vigente. 7.2 Durante el desarrollo de sus actividades de exploracion minera, el titular esta obligado a lo siguiente: a) Ejecutar todas las medidas dispuestas en el estudio ambiental correspondiente, en los plazos y terminos aprobados por la autoridad. b) Adoptar medidas y buenas practicas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, segun corresponda, los impactos y efectos negativos generados por su actividad. c) Ejecutar las medidas de cierre y post cierre correspondientes. Articulo 8º.- Participacion ciudadana La participacion ciudadana en el procedimiento de aprobacion de los estudios ambientales de las actividades de exploracion minera se rige por lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 596-2002-EM/DM, que aprobo el Reglamento de Consulta y Participacion Ciudadana en el Procedimiento de Aprobacion de los Estudios Ambientales en el Sector Energia y Minas, asi como por sus normas modificatorias o sustitutorias, segun sea el caso. Articulo 9º.- Documentacion referida a los Estudios Ambientales de Exploracion Las solicitudes, levantamiento de observaciones y cualquier otra documentacion que presente el titular ante la DGAAM, como parte del procedimiento administrativo para la evaluacion de un estudio ambiental de actividades

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