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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369808 del CONAM el levantamiento o prórroga de la emergencia ambiental. d) Proponer al Presidente del Consejo Directivo del CONAM lineamientos para lograr la solución defi nitiva de la situación o causas que dan origen a la emergencia ambiental. Artículo 11º.- Procedimiento para la Declaratoria de Emergencia Ambiental 11.1. El CONAM, de ofi cio o a pedido de parte, a través de su Dirección de Calidad Ambiental y Recursos Naturales – DICAREN, convocará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores a la toma de conocimiento de la ocurrencia del posible daño ambiental, a los representantes de las instituciones mencionadas en el artículo 9º de la presente norma, para realizar las coordinaciones necesarias. 11.2. La Dirección de Calidad Ambiental y Recursos Naturales – DICAREN en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles realizará la evaluación de la procedencia de la Declaratoria de Emergencia Ambiental y concluirá en los dos posibles resultados mencionados a continuación: a. Informe favorable , debidamente sustentado, para la Declaratoria de Emergencia Ambiental, incluyendo el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la Emergencia. b. Informe no favorable , debidamente sustentado, para la Declaratoria de Emergencia Ambiental. Artículo 12º.- Declaratoria de Emergencia Ambiental 12.1. De ser el informe favorable para Declaratoria de Emergencia Ambiental, el CONAM emite la Resolución Presidencial de declaración respectiva y la publicará en el diario ofi cial “El Peruano”. 12.2. La Resolución que declara la emergencia contiene un Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, que señala el ámbito territorial, las medidas de seguridad y técnico sanitarias a adoptar, bajo responsabilidad, con el fi n de evitar daños a la salud y al ambiente, el plazo de duración de la emergencia y las medidas mínimas de control necesarias, cuyo contenido se detalla en el artículo 13° del presente Reglamento. 12.3. El CONAM remite la Resolución y el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo a las autoridades regionales y locales de la zona donde ocurrió el daño ambiental, así como a las autoridades sectoriales vinculadas con la causa o el causante del daño ambiental, para su implementación. La ejecución de dicho Plan de Acción es de responsabilidad de los respectivos Gobiernos Regionales y Locales en concordancia con el artículo 4º de la Ley. 12.4. El CONAM evaluará los resultados de los informes del Gobierno Regional, señalados en el artículo 15º del presente Reglamento, y con la opinión previa de la Dirección de Calidad Ambiental y Recursos Naturales – DICAREN, de ser el caso, establecerá la prórroga o el levantamiento de la Declaratoria de Emergencia Ambiental. 12.5. Para la prórroga o el levantamiento de la Emergencia Ambiental, el CONAM emitirá las Resoluciones respectivas, las que serán publicadas en el diario ofi cial “El Peruano” y comunicadas a las entidades involucradas, según lo señalado en el numeral 12.3 del presente artículo. CAPÍTULO IV DEL PLAN DE ACCIÓN INMEDIATO Y DE CORTO PLAZO Artículo 13º.- Contenido del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo. El Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la Emergencia Ambiental, el cual se aprueba conjuntamente con la Declaratoria de Emergencia Ambiental, contendrá los siguientes aspectos: Lugar : Ubicación geográfi ca (local, provincial y regional) de la zona afectada y su ámbito de infl uencia.Objetivo: Es controlar la situación de emergencia presentada y atender los efectos sobre la salud pública, ambiente y sobre las actividades productivas, en un plazo inmediato y en un ámbito determinado, mediante la implementación de un conjunto de acciones, determinando las metas a alcanzar, los responsables y su fi nanciamiento. Metas: Establecer las metas inmediatas que logren alcanzar el objetivo propuesto, de manera cuantitativa. Actividades: Las acciones priorizadas para controlar el daño ambiental y alcanzar las metas propuestas, en el plazo estimado. Indicador de Cumplimiento : Deberán establecerse los indicadores necesarios que permitan cuantifi car el nivel de avance de las actividades y cumplimiento de metas. Responsable : Institución responsable del desarrollo de las actividades para alcanzar las Metas, bajo la coordinación del Gobierno Regional . Plazo: Es el tiempo establecido para la ejecución de las actividades programadas en el Plan de Acción, el mismo que no deberá superar el plazo máximo de noventa (90) días. Financiamiento del Plan: Son los recursos que cada institución responsable asignará y utilizará para el cumplimiento de las actividades previstas. Resumen del Plan: Es el elaborado de acuerdo al formato señalado en el Anexo 1 (Formato CONAM-PEA-1) del presente Reglamento. Recomendaciones: Conjunto de propuestas y lineamientos que deberán considerarse después de superada la emergencia, con la fi nalidad de evitar o reducir la probabilidad de ocurrencia de un evento similar. Artículo 14º.- Modificación del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo El Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo podrá ser modifi cado por el CONAM, previa evaluación y recomendación de la Dirección de Calidad Ambiental y Recursos Naturales - DICAREN, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles luego de recibida la solicitud presentada por el Gobierno Regional responsable de la ejecución del Plan. Artículo 15º.- Informes sobre el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo Después de la aprobación de la Declaratoria de Emergencia Ambiental y su respectivo Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, el Gobierno Regional responsable de su ejecución remitirá al CONAM y a las Comisiones del Congreso de la República competentes en temas ambientales y de salud, a la mitad y al fi nal del plazo de la emergencia establecido para cada caso, los Informes señalados en el artículo 7º de la Ley, los que serán elaborados de acuerdo al formato señalado en el Anexo 2 (Formato CONAM-PEA-02) del presente Reglamento. CAPÍTULO V DE LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA AMBIENTAL Artículo 16º.- Responsables y las funciones De conformidad con el artículo 4° de la Ley, los gobiernos regionales son los responsables de la ejecución del Plan de Acción Inmediata y de Corto Plazo, en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, a través de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR y los gobiernos locales de las áreas afectadas. Asimismo, son responsables de elaborar los informes a mitad y al fi nal del tiempo que dure la declaratoria de emergencia ambiental. Artículo 17º.- Organización para la atención de la Emergencia Ambiental Declarada la Emergencia Ambiental, los Gobiernos Regionales y Locales, así como los sectores competentes y las instituciones privadas involucrados en su atención, se organizarán en un Grupo de Emergencia Ambiental que efectuará, entre otros aspectos, las siguientes actividades: