Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2008 (02/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

del CONAM el levantamiento o prorroga de la emergencia ambiental. d) Proponer al Presidente del Consejo Directivo del CONAM lineamientos para lograr la solucion definitiva de la situacion o causas que dan origen a la emergencia ambiental. Articulo 11º.- Procedimiento para la Declaratoria de Emergencia Ambiental 11.1. El CONAM, de oficio o a pedido de parte, a traves de su Direccion de Calidad Ambiental y Recursos Naturales ­ DICAREN, convocara en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles posteriores a la toma de conocimiento de la ocurrencia del posible dano ambiental, a los representantes de las instituciones mencionadas en el articulo 9º de la presente MORDAZA, para realizar las coordinaciones necesarias. 11.2. La Direccion de Calidad Ambiental y Recursos Naturales ­ DICAREN en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles realizara la evaluacion de la procedencia de la Declaratoria de Emergencia Ambiental y concluira en los dos posibles resultados mencionados a continuacion: a. Informe favorable, debidamente sustentado, para la Declaratoria de Emergencia Ambiental, incluyendo el Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo para la atencion de la Emergencia. b. Informe no favorable, debidamente sustentado, para la Declaratoria de Emergencia Ambiental. Articulo Ambiental 12º.Declaratoria de Emergencia

· Objetivo: Es controlar la situacion de emergencia presentada y atender los efectos sobre la salud publica, ambiente y sobre las actividades productivas, en un plazo inmediato y en un ambito determinado, mediante la implementacion de un conjunto de acciones, determinando las metas a alcanzar, los responsables y su financiamiento. · Metas: Establecer las metas inmediatas que logren alcanzar el objetivo propuesto, de manera cuantitativa. · Actividades: Las acciones priorizadas para controlar el dano ambiental y alcanzar las metas propuestas, en el plazo estimado. · Indicador de Cumplimiento: Deberan establecerse los indicadores necesarios que permitan cuantificar el nivel de avance de las actividades y cumplimiento de metas. · Responsable: Institucion responsable del desarrollo de las actividades para alcanzar las Metas, bajo la coordinacion del Gobierno Regional . · Plazo: Es el tiempo establecido para la ejecucion de las actividades programadas en el Plan de Accion, el mismo que no debera superar el plazo MORDAZA de noventa (90) dias. · Financiamiento del Plan: Son los recursos que cada institucion responsable asignara y utilizara para el cumplimiento de las actividades previstas. · Resumen del Plan: Es el elaborado de acuerdo al formato senalado en el Anexo 1 (Formato CONAM-PEA1) del presente Reglamento. · Recomendaciones: Conjunto de propuestas y lineamientos que deberan considerarse despues de superada la emergencia, con la finalidad de evitar o reducir la probabilidad de ocurrencia de un evento similar. Articulo 14º.- Modificacion del Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo El Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo podra ser modificado por el CONAM, previa evaluacion y recomendacion de la Direccion de Calidad Ambiental y Recursos Naturales - DICAREN, en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles luego de recibida la solicitud presentada por el Gobierno Regional responsable de la ejecucion del Plan. Articulo 15º.- Informes sobre el Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo Despues de la aprobacion de la Declaratoria de Emergencia Ambiental y su respectivo Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo, el Gobierno Regional responsable de su ejecucion remitira al CONAM y a las Comisiones del Congreso de la Republica competentes en temas ambientales y de salud, a la mitad y al final del plazo de la emergencia establecido para cada caso, los Informes senalados en el articulo 7º de la Ley, los que seran elaborados de acuerdo al formato senalado en el Anexo 2 (Formato CONAM-PEA-02) del presente Reglamento. CAPITULO V DE LA ATENCION DE LA EMERGENCIA AMBIENTAL Articulo 16º.- Responsables y las funciones De conformidad con el articulo 4° de la Ley, los gobiernos regionales son los responsables de la ejecucion del Plan de Accion Inmediata y de Corto Plazo, en coordinacion con el Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, a traves de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR y los gobiernos locales de las areas afectadas. Asimismo, son responsables de elaborar los informes a mitad y al final del tiempo que dure la declaratoria de emergencia ambiental. Articulo 17º.- Organizacion para la atencion de la Emergencia Ambiental Declarada la Emergencia Ambiental, los Gobiernos Regionales y Locales, asi como los sectores competentes y las instituciones privadas involucrados en su atencion, se organizaran en un Grupo de Emergencia Ambiental que efectuara, entre otros aspectos, las siguientes actividades:

12.1. De ser el informe favorable para Declaratoria de Emergencia Ambiental, el CONAM emite la Resolucion Presidencial de declaracion respectiva y la publicara en el diario oficial "El Peruano". 12.2. La Resolucion que declara la emergencia contiene un Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo, que senala el ambito territorial, las medidas de seguridad y tecnico sanitarias a adoptar, bajo responsabilidad, con el fin de evitar danos a la salud y al ambiente, el plazo de duracion de la emergencia y las medidas minimas de control necesarias, cuyo contenido se detalla en el articulo 13° del presente Reglamento. 12.3. El CONAM remite la Resolucion y el Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo a las autoridades regionales y locales de la MORDAZA donde ocurrio el dano ambiental, asi como a las autoridades sectoriales vinculadas con la causa o el causante del dano ambiental, para su implementacion. La ejecucion de dicho Plan de Accion es de responsabilidad de los respectivos Gobiernos Regionales y Locales en concordancia con el articulo 4º de la Ley. 12.4. El CONAM evaluara los resultados de los informes del Gobierno Regional, senalados en el articulo 15º del presente Reglamento, y con la opinion previa de la Direccion de Calidad Ambiental y Recursos Naturales ­ DICAREN, de ser el caso, establecera la prorroga o el levantamiento de la Declaratoria de Emergencia Ambiental. 12.5. Para la prorroga o el levantamiento de la Emergencia Ambiental, el CONAM emitira las Resoluciones respectivas, las que seran publicadas en el diario oficial "El Peruano" y comunicadas a las entidades involucradas, segun lo senalado en el numeral 12.3 del presente articulo. CAPITULO IV DEL PLAN DE ACCION INMEDIATO Y DE CORTO PLAZO Articulo 13º.- Contenido del Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo. El Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo para la atencion de la Emergencia Ambiental, el cual se aprueba conjuntamente con la Declaratoria de Emergencia Ambiental, contendra los siguientes aspectos: · Lugar: Ubicacion geografica (local, provincial y regional) de la MORDAZA afectada y su ambito de influencia.

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