Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (02/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369821 Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Conforme al numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia financiera autorizada. Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera; se encuentran previstos en el Convenio a suscribirse entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad Distrital de Huanca para el fi nanciamiento del proyecto citado en el Anexo de la presente Resolución.Artículo 5º.- La Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación y la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces en la Municipalidad Distrital de Huanca, harán las coordinaciones necesarias para la efectivización del desembolso de la transferencia fi nanciera autorizada en la presente Resolución. Artículo 6º.- La Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo. Artículo 7º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio de Educación, y copia de la misma será remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ANEXO TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE GOBIERNO LOCAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN EL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA (EN NUEVOS SOLES) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1: Recursos Ordinarios PLIEGODEPARTAMENTO Y PROVINCIACÓDIGO SNIPPROYECTO TOTAL DESEMBOLSO 040508: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCAAREQUIPA - CAYLLOMA51278Mejoramiento de la Infraestructura en la I.E. N° 40384 del Distrito de Huanca, Provincia de Caylloma - Arequipa247,227 040508: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCAAREQUIPA - CAYLLOMA34317Mejoramiento de la Infraestructura en la I.E. Carlos Lafuente Larrauri, Distrito de Huanca, Provincia de Caylloma, Región Arequipa227,476 TOTAL 474,703 182417-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera DECRETO SUPREMO Nº 020-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, se aprobó el Reglamento del Título Décimo Quinto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que regula la protección ambiental en la etapa de explotación minera; Que, el Decreto Supremo mencionado fue complementado por el Decreto Supremo Nº 038-98-EM, a fi n de establecer disposiciones y procedimientos específi cos de protección ambiental para el desarrollo de actividades de exploración minera, el mismo que fue parcialmente modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 014-2007-EM; Que, durante el tiempo de vigencia del referido Reglamento para el desarrollo de actividades de exploración minera se han aprobado normas y se han producido cambios en esta actividad, lo cual amerita la aprobación de un Reglamento que actualice integralmente las disposiciones legales para articular la debida protección ambiental, el bienestar de las poblaciones asentadas en el área de influencia de las actividades mineras y la promoción de la inversión privada, en un marco de seguridad jurídica y desarrollo sostenible;Que, el nuevo Reglamento tiene por objeto la prevención, minimización, mitigación y control de los riesgos y efectos que pudieran derivarse de las actividades de exploración minera sobre la salud, la seguridad de las personas, la calidad de vida de la población local y las comunidades, así como la protección y rehabilitación ambiental al término de las mismas, regulando los requisitos para la elaboración de los estudios ambientales para las actividades de exploración, el procedimiento de su evaluación a cargo del Ministerio de Energía y Minas, y precisando su posterior supervisión, fi scalización y sanción, por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), de acuerdo a la normatividad vigente; Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece en su Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final, que será aplicable excepcionalmente, el silencio administrativo negativo, en aquellos casos en los que se afecte signifi cativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente y los recursos naturales, entre otros, por lo que resulta necesario establecer el régimen de silencio administrativo negativo para aquellos procedimientos relativos a los estudios ambientales de las actividades de exploración minera que se han determinado como susceptibles de generar impactos y efectos signifi cativos en su entorno; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, el mismo que