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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (02/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369809  Diseño y ejecución de las políticas y estrategias para ejecutar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, a cargo del Gobierno Regional, a través de la CAR y los gobiernos locales de las áreas afectadas, con la participación económica y técnica del agente contaminante, según lo señalado en el artículo 16° del presente reglamento.  Elaboración y ejecución del Programa de atención y vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria, a cargo del MINSA. Artículo 18º.- Del apoyo interinstitucional18.1. Declarada la emergencia ambiental los sectores, los gobiernos, tanto regionales como locales involucrados, así como las instituciones privadas, conforme a sus normas y planes, están obligados, bajo responsabilidad, a compartir información, coordinar y adoptar prioritariamente las decisiones funcionales necesarias, con la fi nalidad de superar la emergencia producida en un corto plazo, utilizando los recursos previstos para la emergencia ambiental. 18.2 Los ministerios e instituciones públicas, sin excepción y bajo responsabilidad de quienes las dirijan, prestan el apoyo técnico, informativo, de asesoramiento y logístico que les sea requerido por los gobiernos regionales. CAPÍTULO VI DEL FINANCIAMIENTO DEL PLAN Artículo 19°.- Recursos para la atención del Plan Constituyen recursos para la atención del Plan de Acción Inmediato y de corto plazo a. Los recursos que aportan los agentes contaminantes, b. El presupuesto de las entidades públicas involucradas, y c. Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional. Artículo 20°.- Participación del agente causante de la contaminación La aplicación de la presente norma se atenderá principalmente con el fi nanciamiento y participación técnica del (los) agente(s) causante (s) de la contaminación, así como con cargo al presupuesto de las entidades involucradas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5º y en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción Inmediato y de Corto plazo. CAPÍTULO VII RESPONSABLES Y FUNCIONES Artículo 21°.- Responsables de ejecutar la Emergencia Ambiental Constituyen deberes y responsabilidades de las instituciones responsables de ejecutar la Emergencia Ambiental las siguientes: a) Evaluar bajo los criterios e indicadores establecidos para determinar y recomendar la procedencia o no de la Declaratoria de Emergencia Ambiental, según sea el caso. b) Brindar la información requerida a la brevedad posible para el conocimiento y acciones pertinentes del Comité de Emergencia Ambiental, a través de los funcionarios acreditados ante el mencionado Comité, bajo responsabilidad. c) Elaborar los presupuestos y las modifi caciones presupuestales necesarias para la atención de las emergencias. d) Coordinar con las otras instituciones involucradas en la ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo.Artículo 22º.- Responsabilidad del causante del daño ambiental motivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental El causante del daño ambiental debe participar económica y técnicamente en las acciones necesarias para enfrentar la emergencia ambiental, orientadas a la reducción de los daños, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo aprobado en la Declaratoria de Emergencia Ambiental, sin perjuicio de las acciones y responsabilidades civiles, penales o administrativas a que haya lugar por las infracciones de quienes hayan generado la emergencia. Para tal fi n se pondrán a disposición y coordinarán estrechamente con el Gobierno Regional, de acuerdo a lo señalado en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El CONAM aprobará mediante Resolución Presidencial los indicadores complementarios a que se refi ere el artículo 8º del presente Reglamento, en coordinación con el MINSA, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 3º de la Ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la vigencia de la presente norma, así como las disposiciones que se hagan necesarias para la mejor aplicación de lo previsto en el presente Reglamento. Segunda.- El MINSA, en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la vigencia de la presente norma, deberá aprobar los lineamientos para la elaboración del Programa de atención y vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley. ANEXO 1 PLAN DE ACCIÓN INMEDIATO Y DE CORTO PLAZOFormato : CONAM-PEA-1 LUGAR GEOGRÁFICO : INSTITUCIÓN QUE REPORTA :FECHA : PLAN DE ACCIÓN OBJETIVO METAACTIVIDADES A DESARROLLARINDI- CADORRESPON- SABLEPLAZOCOSTO DE LA ACTIVIDAD OBSERVACIONES:-------------------------------------------------------------------------------------------------- Elaboración Revisión Aprobación ANEXO 2 INFORME DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN INMEDIATO Y DE CORTO PLAZOFormato : CONAM-PEA-2 NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN : ÁREA QUE REPORTA :FECHA DE REPORTE :