Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2008 (02/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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· Diseno y ejecucion de las politicas y estrategias para ejecutar el Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo, a cargo del Gobierno Regional, a traves de la CAR y los gobiernos locales de las areas afectadas, con la participacion economica y tecnica del agente contaminante, segun lo senalado en el articulo 16° del presente reglamento. · Elaboracion y ejecucion del Programa de atencion y vigilancia epidemiologica ambiental y sanitaria, a cargo del MINSA. Articulo 18º.- Del apoyo interinstitucional 18.1. Declarada la emergencia ambiental los sectores, los gobiernos, tanto regionales como locales involucrados, asi como las instituciones privadas, conforme a sus normas y planes, estan obligados, bajo responsabilidad, a compartir informacion, coordinar y adoptar prioritariamente las decisiones funcionales necesarias, con la finalidad de superar la emergencia producida en un corto plazo, utilizando los recursos previstos para la emergencia ambiental. 18.2 Los ministerios e instituciones publicas, sin excepcion y bajo responsabilidad de quienes las dirijan, prestan el apoyo tecnico, informativo, de asesoramiento y logistico que les sea requerido por los gobiernos regionales. CAPITULO VI DEL FINANCIAMIENTO DEL PLAN Articulo 19°.- Recursos para la atencion del Plan Constituyen recursos para la atencion del Plan de Accion Inmediato y de corto plazo a. Los recursos que aportan los agentes contaminantes, b. El presupuesto de las entidades publicas involucradas, y c. Los recursos provenientes de la cooperacion tecnica internacional. Articulo 20°.- Participacion del agente causante de la contaminacion La aplicacion de la presente MORDAZA se atendera principalmente con el financiamiento y participacion tecnica del (los) agente(s) causante (s) de la contaminacion, asi como con cargo al presupuesto de las entidades involucradas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5.3 del articulo 5º y en la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Accion Inmediato y de Corto plazo. CAPITULO VII RESPONSABLES Y FUNCIONES Articulo 21°.- Responsables de ejecutar la Emergencia Ambiental Constituyen deberes y responsabilidades de las instituciones responsables de ejecutar la Emergencia Ambiental las siguientes: a) Evaluar bajo los criterios e indicadores establecidos para determinar y recomendar la procedencia o no de la Declaratoria de Emergencia Ambiental, segun sea el caso. b) Brindar la informacion requerida a la brevedad posible para el conocimiento y acciones pertinentes del Comite de Emergencia Ambiental, a traves de los funcionarios acreditados ante el mencionado Comite, bajo responsabilidad. c) Elaborar los presupuestos y las modificaciones presupuestales necesarias para la atencion de las emergencias. d) Coordinar con las otras instituciones involucradas en la ejecucion del Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo.

Articulo 22º.- Responsabilidad del causante del dano ambiental motivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental El causante del dano ambiental debe participar economica y tecnicamente en las acciones necesarias para enfrentar la emergencia ambiental, orientadas a la reduccion de los danos, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo aprobado en la Declaratoria de Emergencia Ambiental, sin perjuicio de las acciones y responsabilidades civiles, penales o administrativas a que MORDAZA lugar por las infracciones de quienes hayan generado la emergencia. Para tal fin se pondran a disposicion y coordinaran estrechamente con el Gobierno Regional, de acuerdo a lo senalado en el Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El CONAM aprobara mediante Resolucion Presidencial los indicadores complementarios a que se refiere el articulo 8º del presente Reglamento, en coordinacion con el MINSA, de acuerdo a los criterios establecidos en el articulo 3º de la Ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, asi como las disposiciones que se MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de lo previsto en el presente Reglamento. Segunda.- El MINSA, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, debera aprobar los lineamientos para la elaboracion del Programa de atencion y vigilancia epidemiologica ambiental y sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental, de conformidad con lo establecido en el articulo 6º de la Ley.
ANEXO 1 PLAN DE ACCION INMEDIATO Y DE CORTO PLAZO

Formato : CONAM-PEA-1

LUGAR GEOGRAFICO INSTITUCION QUE REPORTA FECHA

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PLAN DE ACCION
OBJETIVO META ACTIVIDADES A INDIDESARROLLAR CADOR RESPONSABLE PLAZO COSTO DE LA ACTIVIDAD

OBSERVACIONES:-------------------------------------------------------------------------------------------------Elaboracion Revision Aprobacion

ANEXO 2 INFORME DE IMPLEMENTACION DEL PLAN DE ACCION INMEDIATO Y DE CORTO PLAZO

Formato : CONAM-PEA-2

NOMBRE DE LA INSTITUCION AREA QUE REPORTA FECHA DE REPORTE

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