Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2008 (02/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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g) La proteccion de la vulnerabilidad y singularidad de los espacios naturales. Articulo 5º.- Causas y efectos de una Emergencia Ambiental 5.1 Sin perjuicio de otras causas que puedan ser identificadas en cada caso particular, la Emergencia Ambiental puede tener las siguientes: · Derrames, fugas, vertimientos o explosiones de sustancias quimicas peligrosas. · Contaminacion con tendencia a su incremento progresivo. · Desastres naturales con efectos ambientales tales como sismos, inundaciones, erupcion volcanica, incendio forestal, entre otras. · Situacion de conflictos con consecuencias ambientales. 5.2 Los efectos que pueden producirse en el ambiente y la salud son: · Destruccion o dano de habitats fragiles, raros o de sustento de especies en peligro de extincion. · Contaminacion de MORDAZA de agua para consumo domestico, aguas subterraneas, aguas superficiales, etc. · Contaminacion atmosferica. · Afectacion a humedales, tierras de cultivo, plantaciones o actividades productivas. · Afectacion a la salud publica en general. Articulo 6°.- Niveles de dano ambiental Los niveles de afectacion ambiental que permiten evaluar la Declaratoria de Emergencia Ambiental son los siguientes: · Leve (nivel amarillo): cuando el dano al ambiente es minimo, de acuerdo a los indicadores basicos y a los indicadores complementarios para la Declaratoria de Emergencia Ambiental que apruebe el CONAM en coordinacion con el MINSA, y cuyo efecto puede ser controlado con los recursos disponibles. · Moderado (nivel anaranjado): cuando el dano al ambiente es importante pero no llega a ser significativo, de acuerdo a los indicadores basicos y a los indicadores complementarios para la Declaratoria de Emergencia Ambiental que apruebe el CONAM en coordinacion con el MINSA, debiendo disponerse los recursos necesarios para su atencion y el monitoreo respectivo para intervenir en caso se convierta en significativo. · Significativo (nivel MORDAZA - Emergencia Ambiental): cuando el dano al ambiente es considerado como tal, de acuerdo a los indicadores basicos y a los indicadores complementarios para la Declaratoria de Emergencia Ambiental aprobados por el CONAM, en coordinacion con el MINSA, y por tanto constituye una amenaza para la MORDAZA, salud, propiedad y ambiente, requiriendose una movilizacion de recursos necesarios para controlar la situacion y recuperar las condiciones ambientales de la MORDAZA afectada. Articulo 7º.- Indicadores basicos El CONAM en coordinacion con el Ministerio de Salud, aprueba mediante Resolucion Presidencial los indicadores basicos para la Declaratoria de Emergencia Ambiental. Los indicadores basicos pueden utilizarse de manera independiente o en combinacion de dos o mas de ellos, a fin de determinar el nivel de dano ambiental establecido en el articulo 6º del presente Reglamento. Sin perjuicio de los criterios establecidos en el articulo 3º de la Ley, se utilizaran los siguientes criterios y alcances para su formulacion: 1. Niveles de concentracion de contaminantes por encima de estandares o limites maximos permisibles: a. Concentracion de metales pesados tales como Cadmio, MORDAZA y Plomo. b. Presencia de sustancias quimicas peligrosas tales como Arsenico, Cianuro, Dioxido de Azufre, Monoxido de Carbono e Hidrocarburos.

c. Concentracion en cantidades significativas de Demanda Bioquimica de Oxigeno (DBO5) que afecten la fauna ictiologica de un cuerpo natural. 2. Alteracion permanente e irreversible de condiciones naturales y paisajes de areas significativas, que comprometan la productividad de las mismas. a. Concentracion en cantidades significativas de solidos en suspension (carga solida en aguas) y material particulado en la atmosfera, que afecten la salud humana. b. Sedimentacion significativa de materiales transportados en tierras de produccion agropecuaria (agricultura y ganaderia) y en cuerpos naturales de agua y sus cauces, que afecten su capacidad productiva. c. Afectacion de bofedales y ecosistemas hidromorficos que sustenten actividades economicas y de alimentacion de las poblaciones. 3. Afectacion y riesgo a la salud de las personas y a sus MORDAZA de alimentacion por contaminacion con emisiones y vertimientos de sustancias toxicas y peligrosas. a) Presencia de enfermedades respiratorias, gastrointestinales o dermicas de la poblacion por efectos de las aguas, aire o suelo contaminados. 4. Riesgo por vulnerabilidad de las poblaciones a. Minimas condiciones socioeconomicas de la poblacion afectada. b. Carencia significativa de medios sanitarios para la atencion de la poblacion afectada. c. Minimas condiciones de infraestructura y medios logisticos para la atencion de las poblaciones afectadas. Articulo 8º.- Indicadores complementarios El CONAM, aprueba mediante Resolucion Presidencial los indicadores complementarios necesarios para la Declaracion de Emergencia Ambiental, los cuales seran establecidos en coordinacion con el MINSA, teniendo en cuenta los criterios senalados en el articulo 3º de la Ley. Estos indicadores podran utilizarse independientemente o en combinacion de dos o mas de ellos, incluyendo a los indicadores basicos. CAPITULO III DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL Articulo 9°.- Autoridad competente para la Declaratoria de Emergencia Ambiental El CONAM de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el MINSA, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental. Articulo 10º.- Propuesta de Declaratoria de Emergencia Ambiental La Direccion de Calidad Ambiental y Recursos Naturales ­ DICAREN del CONAM, en coordinacion con las entidades senaladas en el articulo 9º de la presente MORDAZA evalua la procedencia y propone la Declaratoria de Emergencia Ambiental de una determinada area geografica del MORDAZA, de acuerdo a los informes tecnicos correspondientes emitidos por las entidades senaladas en el articulo 9º mencionado. Para tal efecto, la Direccion de Calidad Ambiental y Recursos Naturales ­ DICAREN del CONAM en coordinacion con las entidades senaladas en el articulo 9º de la presente MORDAZA debera: a) Elaborar el Plan de Accion inmediato y de Corto Plazo que acompane a la Resolucion del CONAM que aprueba la Declaracion de Emergencia Ambiental. b) Proponer los mecanismos necesarios para la inmediata atencion de la emergencia ambiental y la implementacion del Plan de Accion inmediato y de Corto Plazo. c) Revisar los informes de cumplimiento del Plan de Accion y recomendar al Presidente del Consejo Directivo

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