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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369807 g) La protección de la vulnerabilidad y singularidad de los espacios naturales. Artículo 5º.- Causas y efectos de una Emergencia Ambiental 5.1 Sin perjuicio de otras causas que puedan ser identifi cadas en cada caso particular, la Emergencia Ambiental puede tener las siguientes: Derrames, fugas, vertimientos o explosiones de sustancias químicas peligrosas. Contaminación con tendencia a su incremento progresivo. Desastres naturales con efectos ambientales tales como sismos, inundaciones, erupción volcánica, incendio forestal, entre otras. Situación de confl ictos con consecuencias ambientales. 5.2 Los efectos que pueden producirse en el ambiente y la salud son: Destrucción o daño de hábitats frágiles, raros o de sustento de especies en peligro de extinción. Contaminación de fuentes de agua para consumo doméstico, aguas subterráneas, aguas superfi ciales, etc. Contaminación atmosférica. Afectación a humedales, tierras de cultivo, plantaciones o actividades productivas. Afectación a la salud pública en general. Artículo 6°.- Niveles de daño ambiental Los niveles de afectación ambiental que permiten evaluar la Declaratoria de Emergencia Ambiental son los siguientes: Leve (nivel amarillo): cuando el daño al ambiente es mínimo, de acuerdo a los indicadores básicos y a los indicadores complementarios para la Declaratoria de Emergencia Ambiental que apruebe el CONAM en coordinación con el MINSA, y cuyo efecto puede ser controlado con los recursos disponibles. Moderado (nivel anaranjado): cuando el daño al ambiente es importante pero no llega a ser signifi cativo, de acuerdo a los indicadores básicos y a los indicadores complementarios para la Declaratoria de Emergencia Ambiental que apruebe el CONAM en coordinación con el MINSA, debiendo disponerse los recursos necesarios para su atención y el monitoreo respectivo para intervenir en caso se convierta en signifi cativo. Signifi cativo (nivel rojo - Emergencia Ambiental): cuando el daño al ambiente es considerado como tal, de acuerdo a los indicadores básicos y a los indicadores complementarios para la Declaratoria de Emergencia Ambiental aprobados por el CONAM, en coordinación con el MINSA, y por tanto constituye una amenaza para la vida, salud, propiedad y ambiente, requiriéndose una movilización de recursos necesarios para controlar la situación y recuperar las condiciones ambientales de la zona afectada. Artículo 7º.- Indicadores básicos El CONAM en coordinación con el Ministerio de Salud, aprueba mediante Resolución Presidencial los indicadores básicos para la Declaratoria de Emergencia Ambiental. Los indicadores básicos pueden utilizarse de manera independiente o en combinación de dos o más de ellos, a fi n de determinar el nivel de daño ambiental establecido en el artículo 6º del presente Reglamento. Sin perjuicio de los criterios establecidos en el artículo 3º de la Ley, se utilizarán los siguientes criterios y alcances para su formulación: 1. Niveles de concentración de contaminantes por encima de estándares o límites máximos permisibles: a. Concentración de metales pesados tales como Cadmio, Mercurio y Plomo. b. Presencia de sustancias químicas peligrosas tales como Arsénico, Cianuro, Dióxido de Azufre, Monóxido de Carbono e Hidrocarburos.c. Concentración en cantidades signifi cativas de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) que afecten la fauna ictiológica de un cuerpo natural. 2. Alteración permanente e irreversible de condiciones naturales y paisajes de áreas signifi cativas, que comprometan la productividad de las mismas. a. Concentración en cantidades signifi cativas de sólidos en suspensión (carga sólida en aguas) y material particulado en la atmósfera, que afecten la salud humana. b. Sedimentación signifi cativa de materiales transportados en tierras de producción agropecuaria (agricultura y ganadería) y en cuerpos naturales de agua y sus cauces, que afecten su capacidad productiva. c. Afectación de bofedales y ecosistemas hidromórfi cos que sustenten actividades económicas y de alimentación de las poblaciones. 3. Afectación y riesgo a la salud de las personas y a sus fuentes de alimentación por contaminación con emisiones y vertimientos de sustancias tóxicas y peligrosas. a) Presencia de enfermedades respiratorias, gastrointestinales o dérmicas de la población por efectos de las aguas, aire o suelo contaminados. 4. Riesgo por vulnerabilidad de las poblacionesa. Mínimas condiciones socioeconómicas de la población afectada. b. Carencia signifi cativa de medios sanitarios para la atención de la población afectada. c. Mínimas condiciones de infraestructura y medios logísticos para la atención de las poblaciones afectadas. Artículo 8º.- Indicadores complementarios El CONAM, aprueba mediante Resolución Presidencial los indicadores complementarios necesarios para la Declaración de Emergencia Ambiental, los cuales serán establecidos en coordinación con el MINSA, teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo 3º de la Ley. Estos indicadores podrán utilizarse independientemente o en combinación de dos o más de ellos, incluyendo a los indicadores básicos. CAPÍTULO III DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL Artículo 9°.- Autoridad competente para la Declaratoria de Emergencia Ambiental El CONAM de ofi cio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el MINSA, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental. Artículo 10º.- Propuesta de Declaratoria de Emergencia Ambiental La Dirección de Calidad Ambiental y Recursos Naturales – DICAREN del CONAM, en coordinación con las entidades señaladas en el artículo 9º de la presente norma evalúa la procedencia y propone la Declaratoria de Emergencia Ambiental de una determinada área geográfi ca del país, de acuerdo a los informes técnicos correspondientes emitidos por las entidades señaladas en el artículo 9º mencionado. Para tal efecto, la Dirección de Calidad Ambiental y Recursos Naturales – DICAREN del CONAM en coordinación con las entidades señaladas en el artículo 9º de la presente norma deberá: a) Elaborar el Plan de Acción inmediato y de Corto Plazo que acompañe a la Resolución del CONAM que aprueba la Declaración de Emergencia Ambiental. b) Proponer los mecanismos necesarios para la inmediata atención de la emergencia ambiental y la implementación del Plan de Acción inmediato y de Corto Plazo. c) Revisar los informes de cumplimiento del Plan de Acción y recomendar al Presidente del Consejo Directivo