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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de abril de 2008 369870 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29208 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA TEMPORALMENTE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS NOTARIOS PÚBLICOS PARA EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Es objeto de la presente Ley ampliar temporalmente la competencia territorial de los notarios del Perú, regulada en el Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, con el fi n de efectuar el saneamiento físico legal de los inmuebles ubicados en las localidades afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 y declaradas en emergencia mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y ampliatorias. Artículo 2º.- Ampliación de competencia notarial Amplíase temporalmente la competencia territorial de los notarios del país que, a través de sus Colegios de Notarios, hayan expresado de manera voluntaria su deseo de contribuir gratuitamente al saneamiento físico legal de los inmuebles ubicados en los distritos y provincias declarados en emergencia por los sismos del 15 de agosto de 2007. La celebración de los actos necesarios para el saneamiento físico legal será prestada de manera gratuita al damnifi cado, condición que necesariamente deberá estar debidamente acreditada por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI o por los Comités Distritales de Defensa Civil. Artículo 3º.- Convenios Autorízase al Ministerio de Justicia a suscribir convenios con los Colegios de Notarios del país, con el fi n de establecer procedimientos, plazos y registros especiales, así como la gratuidad del servicio notarial, con el objetivo de sanear física y legalmente los inmuebles afectados por los sismos del 15 de agosto de 2007. Artículo 4º.- Registro especial Los notarios que ejerzan funciones, conforme a la presente Ley, llevarán un registro especial diferenciado de aquellos que la Ley del Notariado establece y que integran el archivo notarial conforme a lo previsto en el artículo 81º del Decreto Ley Nº 26002. Artículo 5º.- Excepción formal a la norma tributaria Exceptúase a los notarios públicos, que cumplan funciones de acuerdo a la presente Ley, de la obligación contenida en la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945, Modifi cación de la Ley del Impuesto a la Renta; y en el artículo 7º modifi cado, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Los registradores públicos de las localidades afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 y declaradas en emergencia, no exigirán para el correspondiente registro la presentación de los documentos detallados en las normas citadas en el primer párrafo.El control del cumplimiento de las obligaciones tributarias detalladas en las normas previstas en el primer párrafo se efectuará por la autoridad competente sin afectar la aplicación de la presente Ley conforme a su propia normatividad. Artículo 6º.- Excepción Exceptúase de las normas de austeridad, previstas en el artículo 7º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, a efectos de autorizar la contratación temporal de hasta cinco (5) registradores públicos y hasta cinco (5) asistentes registrales, para cada una de las ofi cinas registrales de las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007. Artículo 7º.- Vigencia de la norma La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación y hasta que culmine el estado de emergencia en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- Licencias En caso de que los notarios que ejerzan funciones conforme a la presente Ley, soliciten licencia, el Colegio de Notarios, a solicitud del interesado, designará a otro notario para que se encargue del ofi cio del titular. El notario que se designe será propuesto por el notario reemplazado y deberá pertenecer al mismo Colegio de Notarios del titular. Segunda.- Relaciones de comunicación El notario que ejerza funciones conforme a la presente Ley, comunicará a la municipalidad respectiva, de manera mensual, los actos que haya llevado a cabo para el saneamiento físico legal de los inmuebles. Tercera.- Convenios Los gobiernos locales de las zonas afectadas deberán suscribir convenios de colaboración interinstitucional con la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a fi n de que expida los documentos técnicos para la reconstrucción de las zonas declaradas en emergencia, objeto de esta Ley, resguardando los derechos de las Comunidades Campesinas. Cuarta.- Normas complementarias El Ministerio de Justicia dictará las normas complementarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 183475-1