Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2008 (03/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

369870

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29208
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA; POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

El control del cumplimiento de las obligaciones tributarias detalladas en las normas previstas en el primer parrafo se efectuara por la autoridad competente sin afectar la aplicacion de la presente Ley conforme a su propia normatividad. Articulo 6º.- Excepcion Exceptuase de las normas de austeridad, previstas en el articulo 7º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, a efectos de autorizar la contratacion temporal de hasta cinco (5) registradores publicos y hasta cinco (5) asistentes registrales, para cada una de las oficinas registrales de las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007. Articulo 7º.- Vigencia de la MORDAZA La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion y hasta que culmine el estado de emergencia en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- Licencias En caso de que los notarios que ejerzan funciones conforme a la presente Ley, soliciten licencia, el Colegio de Notarios, a solicitud del interesado, designara a otro notario para que se encargue del oficio del titular. El notario que se designe sera propuesto por el notario reemplazado y debera pertenecer al mismo Colegio de Notarios del titular. Segunda.- Relaciones de comunicacion El notario que ejerza funciones conforme a la presente Ley, comunicara a la municipalidad respectiva, de manera mensual, los actos que MORDAZA llevado a cabo para el saneamiento fisico legal de los inmuebles. Tercera.- Convenios Los gobiernos locales de las zonas afectadas deberan suscribir convenios de colaboracion interinstitucional con la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, a fin de que expida los documentos tecnicos para la reconstruccion de las zonas declaradas en emergencia, objeto de esta Ley, resguardando los derechos de las Comunidades Campesinas. Cuarta.- Normas complementarias El Ministerio de Justicia dictara las normas complementarias, que resulten necesarias para la aplicacion de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 183475-1

LEY QUE AMPLIA TEMPORALMENTE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS NOTARIOS PUBLICOS PARA EL SANEAMIENTO FISICO LEGAL EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Es objeto de la presente Ley ampliar temporalmente la competencia territorial de los notarios del Peru, regulada en el Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, con el fin de efectuar el saneamiento fisico legal de los inmuebles ubicados en las localidades afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 y declaradas en emergencia mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y ampliatorias. Articulo 2º.- Ampliacion de competencia notarial Ampliase temporalmente la competencia territorial de los notarios del MORDAZA que, a traves de sus Colegios de Notarios, hayan expresado de manera voluntaria su deseo de contribuir gratuitamente al saneamiento fisico legal de los inmuebles ubicados en los distritos y provincias declarados en emergencia por los sismos del 15 de agosto de 2007. La celebracion de los actos necesarios para el saneamiento fisico legal sera prestada de manera gratuita al damnificado, condicion que necesariamente debera estar debidamente acreditada por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI o por los Comites Distritales de Defensa Civil. Articulo 3º.- Convenios Autorizase al Ministerio de Justicia a suscribir convenios con los Colegios de Notarios del MORDAZA, con el fin de establecer procedimientos, plazos y registros especiales, asi como la gratuidad del servicio notarial, con el objetivo de sanear fisica y legalmente los inmuebles afectados por los sismos del 15 de agosto de 2007. Articulo 4º.- Registro especial Los notarios que ejerzan funciones, conforme a la presente Ley, llevaran un registro especial diferenciado de aquellos que la Ley del Notariado establece y que integran el archivo notarial conforme a lo previsto en el articulo 81º del Decreto Ley Nº 26002. Articulo 5º.- Excepcion formal a la MORDAZA tributaria Exceptuase a los notarios publicos, que cumplan funciones de acuerdo a la presente Ley, de la obligacion contenida en la Tercera Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945, Modificacion de la Ley del Impuesto a la Renta; y en el articulo 7º modificado, del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Los registradores publicos de las localidades afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 y declaradas en emergencia, no exigiran para el correspondiente registro la MORDAZA de los documentos detallados en las normas citadas en el primer parrafo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.