Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2008 (03/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Informe Nº 200-2008-SBP-C-OA referente al peligro inminente de desabastecimiento de suministro de Alimentos para Personas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de marzo de 2007 fue convocado el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0012007-SBP-CALLAO para el Suministro de Alimentos para Personas de los comedores de nuestra institucion, suscribiendose los contratos respectivos con las empresas adjudicadas con la Buena Pro, cuyo periodo de vigencia fue hasta el mes de diciembre de 2007; Que, en aplicacion del Art. 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao celebro adendas para el suministro complementario de alimentos para personas y asi cubrir las necesidades de la institucion hasta el 24 de marzo de 2008; Que, con fecha 29 de enero del presenta ano la Oficina de Administracion recepciono el Memorando Nº 089-2008-SBP-C-GPAS con el cual la Gerencia de Produccion y Asistencia Social remite el requerimiento de alimentos para el periodo comprendido entre el 18 de febrero al 31 de diciembre de 2008, el mismo que fuera observado requiriendo modificacion de los alimentos a ser adquiridos, sin que hasta la fecha se MORDAZA cumplido con efectuar la modificacion dispuesta; Que, la Oficina deAdministracion mediante Memorandums Nºs. 192 y 207-2008-SBP-C-OA de fecha 7 y 11 de febrero de 2008 respectivamente, solicito a la Gerencia de Produccion y Asistencia Social de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, la remision del requerimiento de alimentos para el periodo febrero ­ diciembre 2008 respecto a los dos locales recientemente implementados por la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, en cumplimiento de las metas programadas para el presente ano y que son la Cuna Jardin Los Conejitos y el Comedor Nº 04, a fin de considerarlos dentro del Plan Anual de Adquisiciones de la institucion, evitando asi un desabastecimiento inminente, solicitud que no fue atendida en su oportunidad por lo que debio publicarse el precitado plan de adquisiciones sin considerar los alimentos a ser suministrados por la Cuna Jardin Los Conejitos y el Comedor Nº 04; Que, con fecha 20 de febrero de 2008, se solicito al Comite Especial para el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2008-SBP-CALLAO, la elaboracion de las bases administrativas para el suministro de alimentos acorde al plan anual de adquisiciones, siendo remitidas a la Oficina de Administracion mediante Informe Nº 001-2008-SBPC-CE del 25 de febrero de los corrientes y aprobadas para su publicacion por la Gerencia General mediante Memorando Nº 106-2008-SBP-C-GG; Que, de conformidad con lo senalado en el Art. 102º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao cumplio con realizar la Pre Publicacion de la Bases Administrativas del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2008-SBP-CALLAO el 25 de febrero de 2008, proyectandose como fecha de convocatoria el 4 de marzo de 2008 y como fecha del acto publico el 25 de marzo de 2008, sin contar el periodo que transcurriria en el caso de que los postores presentaran observaciones para ser elevadas ante el Tribunal del CONSUCODE; y sin considerar que para el consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deben transcurrir ocho (8) dias habiles posteriores al otorgamiento de la misma, pudiendo recien contratar a partir del 8 de MORDAZA de 2008, con los postores adjudicados, el suministro de alimentos para los comedores de nuestra institucion; Que, con fecha 29 de febrero de 2008 la Gerencia de Produccion y Asistencia Social mediante Memorando Nº 195-2008-SBP-C-GPAS remite a la Oficina de Administracion el MORDAZA cuadro de requerimiento de alimentos para el periodo MORDAZA ­ diciembre 2008, siendo distinto al requerimiento de alimentos bajo el cual se sustentaban las Bases Administrativas Pre Publicadas el 25 de febrero de 2008, motivo por el que se solicito al Comite Especial designado para el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2008-SBP-CALLAO, la elaboracion de

nuevas Bases Administrativas para el suministro de alimentos de acuerdo al requerimiento de la Gerencia de Produccion y Asistencia Social, siendo remitidas a la Oficina de Administracion mediante Informe Nº 003-2008SBP-C-CE del 29 de febrero de los corrientes y aprobadas para su publicacion por la Gerencia General mediante Memorando Nº 114-2008-SBP-C-GG del 29 de febrero del ano en curso; Que, de conformidad con lo senalado en el paragrafo precedente y en aplicacion de lo dispuesto en el Art. 102º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao cumplio con realizar la Pre Publicacion de la Bases Administrativas del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 0012008-SBP-CALLAO el 29 de febrero de 2008, proyectandose como fecha de convocatoria el 10 de marzo de 2008 y como fecha del acto publico de otorgamiento de la Buena Pro el 1 de MORDAZA de 2008, de conformidad con lo establecido en el Art. 98º de la MORDAZA acotada, la cual senala que en Licitaciones Publicas, el plazo entre la fecha de convocatoria y de MORDAZA de propuestas no puede ser menor a quince (15) dias habiles, a computarse a partir del dia siguiente de la notificacion de la Convocatoria en el SEACE, sin contar el periodo que transcurriria en el caso de que los postores presentaran observaciones para ser elevadas ante el Tribunal del CONSUCODE; y sin considerar que para el consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deben transcurrir ocho (8) dias habiles posteriores al otorgamiento de la misma, pudiendo recien contratar a partir del 11 de MORDAZA de 2008, con los postores adjudicados, el suministro de alimentos para los comedores de nuestra institucion; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao quedara desabastecida del suministro de alimentos para los comedores de la institucion a partir del 24 de marzo y hasta el 11 de MORDAZA de 2008; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, considera en su Art. 21º la situacion de desabastecimiento inminente, senalando que es "aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial"; dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; situacion considerada en el inc. c) del Art. 19º de la MORDAZA en referencia; Que, por lo expuesto, resulta necesario llevar a cabo la exoneracion de MORDAZA de Seleccion por situacion de desabastecimiento inminente del suministro de alimentos para los comedores de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao; Estando al Informe Nº200-2008-SBP-C-OA de la Oficina de Administracion, asi como al Acuerdo de Directorio Nº 012-2008-SBP-C/D, adoptado en Sesion Ordinaria de Directorio Nº 007-2008-SBP-C/D del 13 de marzo de 2008; contando con las visaciones de la Gerencia General, Oficina de Administracion, Oficina de Planificacion, Gerencia de Produccion y Asistencia Social y Asesoria Juridica; y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 092-2007/MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion de MORDAZA de seleccion para el suministro de alimentos para personas de los comedores de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, por situacion de desabastecimiento inminente, supuesto regulado en el articulo 19º literal c) del texto unico ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Unidad de Abastecimiento de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, la adquisicion del suministro de alimentos para personas de los comedores de la institucion, a que se contrae el articulo precitado.

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