Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2008 (03/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

369876

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

AGRICULTURA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la ampliacion del ancho de banda de lineas dedicadas con tecnologia IP/ MPLS
RESOLUCION JEFATURAL Nº 115-2008-AG-SENASA MORDAZA, 28 de marzo de 2008 VISTO: El Informe tecnico contenido en el Memorandum Nº 096-2007-AG-SENASA-OPDI/UIE de fecha 6 de diciembre de 2007 y el Informe Legal Nº 695-2008-AGSENASA-OAJ de fecha 06 de marzo de 2008, con los que se sustenta la exoneracion del MORDAZA de seleccion a fin de ampliar el ancho de banda de lineas dedicadas con tecnologia IP/MPLS; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 096-2007-AGSENASA-OPDI/UIE de fecha 06 de diciembre de 2007, la Unidad de Informatica y Estadistica remitio a la Direccion de la Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional el Informe Tecnico mediante el que se comunica la necesidad de contar con una red de comunicaciones privada que permita la transmision de voz, video y datos para las Direcciones Ejecutivas y Oficinas de MORDAZA, ademas de, por lo menos, transmision de datos para los Puestos de Control (PCC) y Centros Documentarios (CD) principales ubicados a nivel nacional; Que, en el citado Informe se senala que la Red Nacional debe integrar en una sola unidad a las sedes interconectadas, entregando a las oficinas con servicio de voz, un plan de numeracion telefonico unico de cuatro o cinco digitos para la comunicacion de anexos extendidos a nivel nacional, agregando que la gestion de la Red Nacional debe ser centralizada y controlado desde la Sede Principal del SENASA y, en ninguno de los casos, debera contar con una conexion adicional no protegida hacia el internet; Que, de acuerdo al Informe acotado, la Red Nacional actual se encuentra implementado a traves de un protocolo de encapsulamiento WAN IP/MPLS, conocido comercialmente en el Peru como IP VPN, esta tecnologia ­ como se senala en el Informe Tecnico es ofrecida por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. y es una alternativa de conexiones privadas seguras con capacidad de transmision de voz y video; asimismo, se senala que el SENASA tiene dos contratos vigentes con Telefonica del Peru S.A.A. que estarian concluyendo en marzo y diciembre del 2008, por lo que es importante considerar que el SENASA ya cuenta con una Red Nacional que requiere ampliar su capacidad de transmision y ampliar su cobertura geografica; Que, en el referido Informe Tecnico, la Unidad de Informatica y Estadistica sustenta que Telefonica del Peru S.A.A. es el unico proveedor de servicios de lineas dedicadas IP/MLPS por lo cual constituye la unica empresa con la que se podria contratar a fin de ampliar los anchos de bandas de todos los enlaces dedicados, con relacion a los servicios de VP VPN, IP, VPN con acceso a MORDAZA e Internet con los que cuenta actualmente la institucion suministrados por la referida empresa y la interconexion de otras sedes para integrar los Puestos de Control y Centros Documentarios principales ubicados en las diferentes ciudades del pais; Que, de acuerdo al citado Informe, la Unidad de Informatica y Estadistica ha determinado que la comunicacion sobre lineas dedicadas IP/MPLS es el que se adecua a las necesidades del SENASA y que, por lo tanto, se convierte en un bien que no admite sustitutos, debido a que esta permite la transmision de voz y datos configurandose de este modo una red interna que permitira reducir los costos de comunicacion y mejorar

los tiempos de respuesta y toma de decision, siendo la empresa Telefonica del Peru S.A.A. el unico proveedor de esta tecnologia tanto en MORDAZA como en el ambito nacional donde se ubican las Direcciones Ejecutivas del SENASA; Que, asimismo, del citado Informe se desprende que la citada empresa es la unica que utiliza la infraestructura de telefonia publica (PSTN) para interconexion de datos, por lo que es el unico proveedor que garantiza la escalabilidad de nuestra red de futuras sedes; Que, adicionalmente, en el mencionado Informe se senala que la red IP/MPLS suministrada por Telefonica del Peru S.A.A. establece una VPN fullmesh el cual solamente necesita un acceso en el local principal para atender a sus locales remotos garantizando la calidad de servicio por MORDAZA de aplicativo de extremo a extremo, agregando que con otros proveedores para obtener una interconexion fullmesh tendria que lograrse a traves de un enlace adicional ubicado en la sede central lo que constituiria un cuello de botella y punto de MORDAZA critico y que en el caso de redes de MORDAZA VSAT no se puede contar con un sistema de discriminacion por MORDAZA de informacion teniendose que contar con un enlace independiente para cada uno aumentando considerablemente el costo; Que, en el Informe Tecnico remitido se concluye que tecnicamente se puede afirmar que la tecnologia IP/MPLS proporcionada por Telefonica del Peru S.A.A. es la unica que cumple con las especificaciones tecnicas y expectativas establecidas y, por tanto, tal configuracion estaria en capacidad de atender nuestro requerimiento y necesidades actuales y futuras a fin de actualizar el sistema de comunicacion nacional del SENASA; Que, mediante Memorando Nº 0145-2008-AGSENASA-OPDI-UPP de fecha 28 de febrero de 2008, la Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional informa la viabilidad presupuestal por el monto de S/. 2'222,451.69 (Dos Millones Doscientos Veintidos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno y 69/100 Nuevos Soles) para la contratacion solicitada por la Unidad de Informatica y Estadistica a fin de cubrir los dos (02) anos de contrato con la empresa Telefonica del Peru S.A.A.; Que, mediante Informe Nº 0695-2008-AG-SENASAOAJ de fecha 06 de marzo de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica remitio el Informe Legal por el cual autorizo llevar a cabo la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la ampliacion de banda de lineas dedicadas con tecnologia IP/MPLS, al haberse configurado la causal de bien que no admite sustituto y la existencia de proveedor unico, para la ampliacion de banda de lineas dedicadas con tecnologia IP/MPLS con la empresa Telefonica del Peru S.A.A. en las 20 oficinas del SENASA que ya cuentan con lineas dedicadas asi como implementar 32 nuevas oficinas y sedes a nivel nacional; Que, en efecto, conforme lo dispone el literal e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante, la Ley), estan exoneradas del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el Articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente, considerandose que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 20º de la Ley, las exoneraciones por causal, entre otras, que no admite sustituto y exista proveedor unico, deberan aprobarse mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; senalandose, asimismo, que dicha Resolucion requerira de un informe tecnico ­ legal previo y que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.