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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (03/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de abril de 2008 369876 AGRICULTURA Exoneran de proceso de selección la ampliación del ancho de banda de líneas dedicadas con tecnología IP/MPLS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 115-2008-AG-SENASA Lima, 28 de marzo de 2008VISTO:El Informe técnico contenido en el Memorándum Nº 096-2007-AG-SENASA-OPDI/UIE de fecha 6 de diciembre de 2007 y el Informe Legal Nº 695-2008-AG-SENASA-OAJ de fecha 06 de marzo de 2008, con los que se sustenta la exoneración del proceso de selección a fi n de ampliar el ancho de banda de líneas dedicadas con tecnología IP/MPLS; CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum Nº 096-2007-AG- SENASA-OPDI/UIE de fecha 06 de diciembre de 2007, la Unidad de Informática y Estadística remitió a la Dirección de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional el Informe Técnico mediante el que se comunica la necesidad de contar con una red de comunicaciones privada que permita la transmisión de voz, video y datos para las Direcciones Ejecutivas y Ofi cinas de Lima, además de, por lo menos, transmisión de datos para los Puestos de Control (PCC) y Centros Documentarios (CD) principales ubicados a nivel nacional; Que, en el citado Informe se señala que la Red Nacional debe integrar en una sola unidad a las sedes interconectadas, entregando a las ofi cinas con servicio de voz, un plan de numeración telefónico único de cuatro o cinco dígitos para la comunicación de anexos extendidos a nivel nacional, agregando que la gestión de la Red Nacional debe ser centralizada y controlado desde la Sede Principal del SENASA y, en ninguno de los casos, deberá contar con una conexión adicional no protegida hacia el internet; Que, de acuerdo al Informe acotado, la Red Nacional actual se encuentra implementado a través de un protocolo de encapsulamiento WAN IP/MPLS, conocido comercialmente en el Perú como IP VPN, esta tecnología – como se señala en el Informe Técnico es ofrecida por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y es una alternativa de conexiones privadas seguras con capacidad de transmisión de voz y video; asimismo, se señala que el SENASA tiene dos contratos vigentes con Telefónica del Perú S.A.A. que estarían concluyendo en marzo y diciembre del 2008, por lo que es importante considerar que el SENASA ya cuenta con una Red Nacional que requiere ampliar su capacidad de transmisión y ampliar su cobertura geográfi ca; Que, en el referido Informe Técnico, la Unidad de Informática y Estadística sustenta que Telefónica del Perú S.A.A. es el único proveedor de servicios de líneas dedicadas IP/MLPS por lo cual constituye la única empresa con la que se podría contratar a fi n de ampliar los anchos de bandas de todos los enlaces dedicados, con relación a los servicios de VP VPN, IP, VPN con acceso a ADEL e Internet con los que cuenta actualmente la institución suministrados por la referida empresa y la interconexión de otras sedes para integrar los Puestos de Control y Centros Documentarios principales ubicados en las diferentes ciudades del país; Que, de acuerdo al citado Informe, la Unidad de Informática y Estadística ha determinado que la comunicación sobre líneas dedicadas IP/MPLS es el que se adecua a las necesidades del SENASA y que, por lo tanto, se convierte en un bien que no admite sustitutos, debido a que ésta permite la transmisión de voz y datos confi gurándose de este modo una red interna que permitirá reducir los costos de comunicación y mejorar los tiempos de respuesta y toma de decisión, siendo la empresa Telefónica del Perú S.A.A. el único proveedor de esta tecnología tanto en Lima como en el ámbito nacional donde se ubican las Direcciones Ejecutivas del SENASA; Que, asimismo, del citado Informe se desprende que la citada empresa es la única que utiliza la infraestructura de telefonía pública (PSTN) para interconexión de datos, por lo que es el único proveedor que garantiza la escalabilidad de nuestra red de futuras sedes; Que, adicionalmente, en el mencionado Informe se señala que la red IP/MPLS suministrada por Telefónica del Perú S.A.A. establece una VPN fullmesh el cual solamente necesita un acceso en el local principal para atender a sus locales remotos garantizando la calidad de servicio por tipo de aplicativo de extremo a extremo, agregando que con otros proveedores para obtener una interconexión fullmesh tendría que lograrse a través de un enlace adicional ubicado en la sede central lo que constituiría un cuello de botella y punto de falla crítico y que en el caso de redes de tipo VSAT no se puede contar con un sistema de discriminación por tipo de información teniéndose que contar con un enlace independiente para cada uno aumentando considerablemente el costo; Que, en el Informe Técnico remitido se concluye que técnicamente se puede afirmar que la tecnología IP/MPLS proporcionada por Telefónica del Perú S.A.A. es la única que cumple con las especificaciones técnicas y expectativas establecidas y, por tanto, tal configuración estaría en capacidad de atender nuestro requerimiento y necesidades actuales y futuras a fin de actualizar el sistema de comunicación nacional del SENASA; Que, mediante Memorando Nº 0145-2008-AG- SENASA-OPDI-UPP de fecha 28 de febrero de 2008, la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional informa la viabilidad presupuestal por el monto de S/. 2’222,451.69 (Dos Millones Doscientos Veintidós Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno y 69/100 Nuevos Soles) para la contratación solicitada por la Unidad de Informática y Estadística a fi n de cubrir los dos (02) años de contrato con la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante Informe Nº 0695-2008-AG-SENASA- OAJ de fecha 06 de marzo de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica remitió el Informe Legal por el cual autorizó llevar a cabo la exoneración del proceso de selección para la ampliación de banda de líneas dedicadas con tecnología IP/MPLS, al haberse confi gurado la causal de bien que no admite sustituto y la existencia de proveedor único, para la ampliación de banda de líneas dedicadas con tecnología IP/MPLS con la empresa Telefónica del Perú S.A.A. en las 20 ofi cinas del SENASA que ya cuentan con líneas dedicadas así como implementar 32 nuevas ofi cinas y sedes a nivel nacional; Que, en efecto, conforme lo dispone el literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante, la Ley), están exoneradas del respectivo proceso de selección las adquisiciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente, considerándose que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 20º de la Ley, las exoneraciones por causal, entre otras, que no admite sustituto y exista proveedor único, deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; señalándose, asimismo, que dicha Resolución requerirá de un informe técnico – legal previo y que deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;