Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2008 (03/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

369886
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

Que el numeral 14.1 del articulo 14° de la Ley N° 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los articulos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos publicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a traves del otorgamiento de la concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y asimismo, previa suscripcion de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion General de Acuicultura; Que mediante Resolucion Directoral Nº 547-2006/ DCG del 04 de diciembre del 2006, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Produccion, el area acuatica de 107.219 ha, ubicada en la Ensenada de Sechura, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, la empresa GAM CORP S.A., solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 107.219 ha, ubicada en la Ensenada de Sechura, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental N° 081-2007-PRODUCE/DIGAAP; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que la solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento N° 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003PRODUCE y demas normas modificatorias; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa GAM CORP S.A., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de ciento siete hectareas y dos mil ciento noventa metros cuadrados (107.219 ha), ubicada en la Ensenada de Sechura, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas (DATUM WGS 84): VERTICE A B C D LATITUD SUR 05° 30' 57.09" 05° 30' 57.09" 05° 31' 55.39" 05° 31' 55.39" LONGITUD OESTE 80° 59' 47.557" 80° 59' 28.090" 80° 59' 28.090" 80° 59' 47.557"

Articulo 3°.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales, debiendo el titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, y presentarla a la Direccion General de Acuicultura y a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4°.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Acuicultura 182897-10

Suspenden permiso de pesca otorgado a AGROPESCA S.A. mediante RR.MM. Nºs. 620-95-PE y 540-96-PE para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 119-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 28 de febrero del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00008026 del 30 de enero del 2008, presentado por la empresa AGROPESCA S.A.; CONSIDERANDO: Que el articulo 33º numeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras que por razones de caracter economico decidan no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un ano y comuniquen tal circunstancia a la Direccion Nacional (hoy General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion en un plazo no mayor de un ano contados a partir del cese de operaciones, podran solicitar la suspension del permiso de pesca correspondiente; Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs 62095-PE y 540-96-PE se otorgo permiso de pesca a la empresa AGROPESCA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MORDAZA, de matricula PT-1332-CM, y 84.48 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso merluza con destino el consumo humano directo,

Articulo 2°.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.