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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de abril de 2008 369882 A partir de 51 trabajadores Por cada turno: 1 (un) ingeniero por turno residente o supervisor y 1 (un) ingeniero de seguridad (ingeniero de minas o ingeniero geólogo), ambos con experiencia mínima de 3 (tres) años en seguridad e higiene minera.” Artículo 2º.- Derogación Derogar el segundo párrafo del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 005-2008-EM. Artículo 3º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 183475-2 Otorgan concesión temporal a Compañía Minera Poderosa S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2008-MEM/DM Lima, 14 de marzo de 2008VISTO: El Expediente Nº 21155407, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de las futuras centrales hidroeléctricas en cascada C.H. Quishuar, C.H. Lavasen, C.H. Nimpana, C.H. Cativen, C.H. Piñuto y C.H. Paraíso, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por COMPAÑÍA MINERA PODEROSA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 01204769 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, COMPAÑÍA MINERA PODEROSA S.A. mediante documento con registro de ingreso Nº 1743648, de fecha 13 de diciembre de 2007, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras centrales hidroeléctricas en cascada C.H. Quishuar, C.H. Lavasen, C.H. Nimpana, C.H. Cativen, C.H. Piñuto y C.H. Paraíso, para una potencia instalada total de 64,2 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Condormarca y Pataz, provincias de Bolívar y Pataz, departamento de La Libertad, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 047-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Otorgar concesión temporal a favor de COMPAÑÍA MINERA PODEROSA S.A., que se identifi cará con el código Nº 21155407, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en las futuras centrales hidroeléctricas en cascada C.H. Quishuar, potencia instalada 7,8 MW; C.H. Lavasen, potencia instalada 5,0 MW; C.H. Nimpana, potencia instalada 18,4 MW; C.H. Cativen, potencia instalada 22,0 MW; C.H. Piñuto, potencia instalada 5,4 MW; C.H. Paraíso, potencia instalada 5,6 MW; haciendo una potencia instalada total de 64,2 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Condormarca y Pataz, provincias de Bolívar y Pataz, departamento de La Libertad, por un plazo de quince (15) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º .- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 217 682 9 159 252 2 219 579 9 153 478 3 219 783 9 148 577 4 212 709 9 143 977 5 207 913 9 143 980 6 208 670 9 150 319 7 204 724 9 156 381 8 204 137 9 159 204 Artículo 3º .- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y a cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º .- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 178628-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Exoneran de proceso de selección el suministro de alimentos para personas de comedores de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 030-2008-SBP-C/P Callao, 14 de marzo de 2008