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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de abril de 2008 369880 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, mediante Carta de Invitación, de fecha 28 de febrero de 2008, el Comandante General del Ejército del Perú, invita a su homólogo de la República del Brasil, a efectuar una Visita a los Altos Mandos del Ejército del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativa de Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 2 al 5 de abril de 2008, para participar en una visita a los Altos Mandos del Ejército del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 183410-5 ECONOMIA Y FINANZAS Disponen formalizar ampliaciones de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Primer Trimestre del año fiscal 2008 para pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 020-2008-EF/76.01 Lima, 1 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 establece en su Cuadragésima Segunda Disposición Final que la aprobación del Calendario de Compromiso se sujeta a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada que aprueba la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, es necesario aprobar la formalización de las ampliaciones de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Primer Trimestre del año fi scal 2008, de los Pliegos del Gobierno Nacional y los pliegos del Gobierno Regional, desagregado a nivel de Pliego, Categoría del Gasto y por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, asimismo, es pertinente consolidar los montos de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Primer Trimestre del año fi scal 2008, aprobada mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 048-2007-EF/76.01 y 006-2008-EF/76.01, así como por la presente Resolución Directoral; Estando a lo informado por la Dirección de Programación y Evaluación de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar las ampliaciones de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Primer Trimestre del año fi scal 2008 para los pliegos del Gobierno Nacional y los pliegos del Gobierno Regional, hasta por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 399 820 552,00), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle del Anexo Nº 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Establecer los montos consolidados de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada aprobados durante el Primer Trimestre del año fi scal 2008 mediante las Resoluciones Directorales Nºs 048-2007-EF/76.01 y 006-2008-EF/76.01, así como el monto indicado en el artículo precedente, transferidos al Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de acuerdo al detalle del Anexo Nº 2 de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MUÑOZ ROMERO Director GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL