Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2008 (03/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 916,40 x 4) : US$ Viaticos (US$ 220,00 x 8 dias x 4) : US$ Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 4) : US$ 7 665,60 7 040,00 121,00

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolucion, debera presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunion a la que asistira; asimismo, presentara la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 183474-3

personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 02 al 07 de MORDAZA de 2008, para realizar una visita de estudio de la localidad de MORDAZA MORDAZA en MORDAZA, donde se tiene programado realizar un accion Civica Humanitaria este ano. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese.

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, Ecuador, Colombia y Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 323-2008-DE/SG MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº F-310 de fecha 25 de marzo de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA - NMRCD, en el MORDAZA del Convenio firmado en 1984, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de MORDAZA de entonces y la MORDAZA de los Estados Unidos, construyo dos sedes en el Peru; en las cuales labora personal militar americano, que es rotado periodicamente; Que, el mencionado Centro de Investigaciones tiene programado realizar un ejercicio de Accion civica humanitaria en la localidad de MORDAZA MORDAZA en Loreto; para lo cual el Director del Programa de Investigacion de la Clinica de Enfermedades Tropicales de la Universidad de los Servicios Uniformados de Bethesda, Maryland, realizara una visita de inspeccion a la MORDAZA y a algunos centros hospitalarios de MORDAZA e Iquitos; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con

MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 183410-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 324-2008-DE/SG MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil (DGS) Nº 295 de fecha 19 de marzo de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Ecuador, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA del Entendimiento MORDAZA del Acta de la XII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Ecuador y Peru del ano 2007, se acordo el intercambio de tres Oficiales para un Curso en las respectivas Escuelas de Operaciones de Mantenimiento de Paz; Que, se ha programado para el dia 07 de marzo la realizacion de una reunion de coordinacion y planeamiento previa a la realizacion del Ejercicio en la MORDAZA de Tumbes; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos

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