Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2008 (03/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa, utilizando hielo como sistema de preservacion y el empleo de redes de arrastre con longitud minima de malla de 90 mm. (3½ pulgadas); Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicita la suspension del permiso de pesca por razones de caracter economico, por el periodo de cuatro (4) anos contabilizados desde el 1 de febrero del 2008; sustentandose que la operacion de esta embarcacion resulta inviable por razones economicas; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados y el Informe Nº 494-2007-PRODUCE/ALPA del 14 de junio del 2007, el mismo que obra en custodia de esta Direccion General, se concluye que la solicitud se encuentra dentro del supuesto establecido en el numeral 33.4 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; por lo que es aplicable la suspension del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA por razones economicas, la que entrara en vigencia desde el 1 de febrero del 2008 y por un periodo de cuatro (4) anos consecutivos debido al estado de inoperatividad en que se encuentra la embarcacion pesquera; y por otro lado, cabe indicar que el desarrollo de la pesqueria de este recurso aun es incierta, por encontrarse el recurso en estado de recuperacion hasta que se obtenga el minimo de biomasa reproductora necesaria, que sera determinada por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Estado a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en sus Informes Nºs 105 y 135-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, el Informe Nº 4942007-PRODUCE/ALPA y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 33º numeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modificatorias y complementarias y el procedimiento Nº 22 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolucion Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender por razones de caracter economico y por un periodo de cuatro (4) anos consecutivos desde el 1 de febrero del 2008, el permiso de pesca otorgado a la empresa AGROPESCA S.A. a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs 620-95-PE y 540-96-PE, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA, de matricula PT-1322-CM y 84.48 m3 de capacidad de bodega. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula PT-1322-CM del listado oficial de la flota de mayor escala de bandera nacional y con permiso de pesca vigente, durante el tiempo que dure la suspension del permiso de pesca. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 182897-1

Visto los escritos con Registro Nº 00014676, del 22 y 25 de febrero del 2008, presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA LESEVIC, con domicilio legal en Av. General MORDAZA Nº 865, 3er. Piso Distrito de Miraflores, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa ROYAL INTERNACIONAL FISHING CORPORATION. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA LESEVIC, en representacion de la empresa ROYAL INTERNACIONAL FISHING CORPORATION, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "SEA ROYAL", de bandera panamena, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (3) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, el solicitante acredita que la embarcacion pesquera "SEA ROYAL" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 144-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; y,

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas panamena y ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 120-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de febrero del 2008

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