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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (03/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de abril de 2008 369887 en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa, utilizando hielo como sistema de preservación y el empleo de redes de arrastre con longitud mínima de malla de 90 mm. (3½ pulgadas); Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicita la suspensión del permiso de pesca por razones de carácter económico, por el periodo de cuatro (4) años contabilizados desde el 1 de febrero del 2008; sustentándose que la operación de esta embarcación resulta inviable por razones económicas; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados y el Informe Nº 494-2007-PRODUCE/ALPA del 14 de junio del 2007, el mismo que obra en custodia de esta Dirección General, se concluye que la solicitud se encuentra dentro del supuesto establecido en el numeral 33.4 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; por lo que es aplicable la suspensión del permiso de pesca de la embarcación pesquera EDDA por razones económicas, la que entrará en vigencia desde el 1 de febrero del 2008 y por un periodo de cuatro (4) años consecutivos debido al estado de inoperatividad en que se encuentra la embarcación pesquera; y por otro lado, cabe indicar que el desarrollo de la pesquería de este recurso aún es incierta, por encontrarse el recurso en estado de recuperación hasta que se obtenga el mínimo de biomasa reproductora necesaria, que será determinada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Estado a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en sus Informes Nºs 105 y 135-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, el Informe Nº 494-2007-PRODUCE/ALPA y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 33º numeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modifi catorias y complementarias y el procedimiento Nº 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender por razones de carácter económico y por un periodo de cuatro (4) años consecutivos desde el 1 de febrero del 2008, el permiso de pesca otorgado a la empresa AGROPESCA S.A. a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs 620-95-PE y 540-96-PE, para operar la embarcación pesquera EDDA, de matrícula PT-1322-CM y 84.48 m 3 de capacidad de bodega. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera EDDA con matrícula PT-1322-CM del listado ofi cial de la fl ota de mayor escala de bandera nacional y con permiso de pesca vigente, durante el tiempo que dure la suspensión del permiso de pesca. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 182897-1 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas panameña y ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 120-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de febrero del 2008Visto los escritos con Registro Nº 00014676, del 22 y 25 de febrero del 2008, presentados por don FERNANDO DAVID MORENO LESEVIC, con domicilio legal en Av. General Córdova Nº 865, 3er. Piso Distrito de Mirafl ores, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa ROYAL INTERNACIONAL FISHING CORPORATION. CONSIDERANDO:Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, don FERNANDO DAVID MORENO LESEVIC, en representación de la empresa ROYAL INTERNACIONAL FISHING CORPORATION, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “SEA ROYAL”, de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “SEA ROYAL” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 144-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,