Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2008 (03/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

369885

PRODUCE
Otorgan concesiones a Gam Corp. S.A. para desarrollar actividades de acuicultura del recurso MORDAZA de abanico en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 020-2008-PRODUCE/DGA MORDAZA 25 de marzo del 2008 Visto el escrito de Registro Nº 12661 del 14 de febrero del 2008, presentado por la empresa GAM CORP S.A., mediante el cual solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el numeral 14.1 del Articulo 14° de la Ley N° 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los Articulos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos publicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a traves del otorgamiento de la concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y asimismo, previa suscripcion de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion General de Acuicultura; Que mediante Resolucion Directoral Nº 437-2006/ DCG del 24 de octubre del 2006, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Produccion, el area acuatica de 200.4934 ha, ubicada en la Ensenada de Sechura, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, la empresa GAM CORP S.A., solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 200.4934 ha, ubicada en la Ensenada de Sechura, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental N° 079-2007-PRODUCE/DIGAAP; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que la solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento N° 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa GAM CORP S.A., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a

mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de doscientas hectareas y cuatro mil novecientos treinta y cuatro metros cuadrados (200.4934 ha), ubicada en la Ensenada de Sechura, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas (DATUM WGS 84): VERTICE A B C D LATITUD SUR 05° 35' 02.75" 05° 35' 02.75" 05° 35' 36.44" 05° 35' 36.44" LONGITUD OESTE 80° 59' 49.937" 80° 58' 46.937" 80° 58' 42.061" 80° 59' 45.061"

Articulo 2°.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3°.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales, debiendo el titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, y presentarla a la Direccion General de Acuicultura y a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4°.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Acuicultura 182897-9 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-2008-PRODUCE/DGA MORDAZA 27 de marzo del 2008 Visto el escrito de Registro Nº 8251 y Adjunto Nº 1 del 31 de enero y 14 de febrero del 2008 respectivamente, presentado por la empresa GAM CORP S.A., mediante el cual solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala.

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