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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (09/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de abril de 2008 370294 las empresas A.G.D. Negociaciones y Representaciones S.A.C. e I.S.A. Repuestos y Servicios S.A.C., empresas integrantes del Consorcio del mismo nombre, por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, a pesar de haber resultado adjudicataria de la buena pro del ítem 3 de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 0006-2005-SETRA, según relación de ítems, para la adquisición de llantas para vehículos contraincendios y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 6 de abril de 2005, la Fuerza Aérea del Perú - Ministerio de Defensa, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N.º 0006-2005-SETRA, según relación de ítems, para la adquisición de llantas para vehículos contraincendios, por un valor referencial total ascendente a S/. 72,000.00 (Setenta y dos mil y 00/100 nuevos soles), incluidos los tributos de Ley. 2.El 20 de abril de 2005 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas. 3.Del 20 al 21 de abril de 2005 se llevó a cabo el acto de evaluación de propuestas. 4.El 21 de abril se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, resultando adjudicataria en el ítem 3 1 el Consorcio A.G.D. Negociaciones y Representaciones S.A.C. – I.S.A. Repuestos y Servicios S.A.C., en adelante el Postor. 5.Mediante la Carta V -67-CEP-Nº 0107, recibida el 21 de abril de 2005, la Entidad comunicó al Postor que había sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro del ítem 3. 6.A través de la Carta s/n de fecha 28 de abril de 2005, el Postor informó a la Entidad que se desistía de continuar con el proceso por motivos de fuerza mayor, toda vez que su proveedor en los Estados Unidos de América había sufrido un contratiempo en la fabricación de las llantas, lo cual no le permitiría cumplir con la entrega del producto en la fecha establecida en su propuesta técnica. 7.Mediante Resolución Jefatural N.º 052-SETRA/ FAP de fecha 16 de mayo de 2005, la Entidad resolvió dejar sin efecto la adjudicación de la buena pro del ítem 3 concedida a favor del Consorcio A.G.D. Negociaciones y Representaciones S.A.C. – I.S.A. Repuestos y Servicios S.A.C. 8.Mediante la Carta V -67-CEP-Nº 0168, recibida el 29 de mayo de 2005, la Entidad comunicó al Postor que no le era posible acoger su solicitud de desistimiento en vista que la buena pro había quedado consentida; por lo que procedió a citarlo para que se apersonara a suscribir el contrato con la documentación requerida para tal efecto. 9.Mediante el Escrito N.º 1, recibido el 8 de julio de 2005, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos hasta aquí expuestos, con el fi n de que realice las acciones correspondientes. 10.Por decreto de fecha 11 de julio de 2005 el Tribunal solicitó a la Entidad que, de manera previa, al inicio del procedimiento administrativo sancionador, remitiera los antecedentes administrativos. 11. Mediante el Escrito N.º 2, presentado el 22 de julio de 2005, la Entidad remitió la documentación solicitada. 12.A través del decreto de fecha 25 de julio de 2005 el Tribunal dispuso formalmente el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada de contrato, infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294º del Reglamento. En tal sentido, otorgó al Postor el plazo de diez días para que presentara sus descargos. 13.Habiéndose agotado todas las gestiones para conocer otro domicilio cierto de la empresa A.G.D. Negociaciones y Representaciones S.A.C., empresa integrante del Consorcio A.G.D. Negociaciones y Representaciones S.A.C. – I.S.A. Repuestos y Servicios S.A.C., en aras de cautelar su derecho de defensa, mediante publicación efectuada el 25 de agosto de 2005 en el Diario Ofi cial “El Peruano” se le notifi có para que formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 14.Mediante decreto del 26 de agosto de 2005, debido a que la empresa I.S.A. Repuestos y Servicios S.A.C., integrante del Consorcio A.G.D. Negociaciones y Representaciones S.A.C. – I.S.A. Repuestos y Servicios S.A.C., no presentó sus descargos dentro del plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación que obraba en el Expediente, el cual fue remitido en la fecha a la Sala Única del Tribunal para que resolviese. 15.Por decreto del 14 de setiembre de 2005, debido a que la empresa A.G.D. Negociaciones y Representaciones S.A.C., integrante del Consorcio A.G.D. Negociaciones y Representaciones S.A.C. – I.S.A. Repuestos y Servicios S.A.C., no presentó sus descargos dentro del plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación que obraba en el Expediente, el cual fue remitido en la fecha a la Sala Única del Tribunal para que resolviese. 16.Mediante decreto de fecha 27 de octubre de 2005 el Tribunal requirió a la Entidad a fi n que remitiera la documentación mediante la cual comunicó al Postor que había sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro, la Carta Notarial de fecha 28 de abril de 2005, enviada al Postor, así como que informara si la Resolución Jefatural N.º 052-SETRA/FAP fue notifi cada al Postor. 17.A través del escrito s/n presentado el 4 de noviembre de 2005, la Entidad remitió la documentación que fuera solicitada e informó que la Resolución Jefatural N.º 052-SETRA/FAP no fue notifi cada y que mediante Ofi cio V- 67-CEP-N.º 0168 de fecha 29 de abril de 2005 había comunicado al Postor que no aceptaba su desistimiento respecto al otorgamiento de la buena pro. 18.Mediante Resolución N.º 035-2008-CONSUCODE/ PRE, de fecha 31 de enero de 2008, se reconformaron las Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 6 de febrero de 2008, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala. FUNDAMENTACIÓN:1.En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor se ha decretado como consecuencia de su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294º del Reglamento 2, norma legal aplicable por encontrarse vigente al momento de ocurrir los hechos. 2.La causal imputada le es atribuible a aquel postor que, habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro, se niegue u omita suscribir el contrato, sea porque no se presente para dicho propósito en la fecha correspondiente, o sea porque no cumpla con presentar los documentos indispensables para tal fi n. 3.Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infracción se confi gure debe acreditarse, en principio, que la Entidad siguió el procedimiento formal para la suscripción del contrato regulado en el artículo 203º del Reglamento (análisis de forma) y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verifi car que la omisión de suscripción se debió a causa no imputable al postor y sobrevenida al otorgamiento de la buena pro, en cuyo caso se le deberá eximir de sanción (análisis sustancial). 4.El numeral 1 del artículo 203º del Reglamento prescribe textualmente que dentro de los cinco días siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, a quien deberá otorgarle un plazo de diez días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación correspondiente. 5.En el caso que nos ocupa, mediante el Ofi cio V-67- CEP-N.º 0107, recibida el 21 de abril de 2005, la Entidad comunicó al Postor que había sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro del ítem 3. Como respuesta a dicha comunicación, el 28 de abril de 2005 el Postor comunicó a la Entidad que se desistía de continuar con el proceso por motivos de fuerza mayor. Con fecha 16 de mayo de 2005 la Entidad emitió la Resolución Jefatural N.º 052-SETRA/FAP, a través de la cual resolvió dejar sin efecto el otorgamiento de la buena 1 Llanta radial 16.00 R X 20 con cámara para vehículo contraincendios MAC-09S, por un valor referencial de S/. 7,000.00. 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injusti fi cadamente el contrato, o no reciban injusti fi cadamente la orden de compra o de servicio emitido a su favor; (El resaltado es nuestro) […] Descargado desde www.elperuano.com.pe