Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2008 (09/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

VISTOS: el expediente Nº 2008-002091, organizado en torno al recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral N° 16317-2007-MTC/15 de fecha 28 de diciembre del 2007, el Informe Nº 2328-2008MTC/15.02.2 y el Memorandum N° 722-2008-MTC/15.02 elaborado por la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 16317-2007MTC/15, de fecha 28 de diciembre de 2007, se declaro improcedente la solicitud formulada por la empresa TRANSPORTES CROMOTEX S.A.C. ­ en adelante La Empresa, sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA ­Inapari y viceversa, debido a que: · Las unidades de placa de rodaje VG-4542, VG-4545 y VG-4546 se encuentran habilitadas a favor de la empresa en la concesion de ruta: MORDAZA ­ Camana y viceversa, lo que contravenia lo dispuesto en el articulo 89º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. · Las fotografias que figuran en el reverso de los Certificados de Operatividad de los vehiculos ofertados no senalan la fecha y hora en que fueron tomadas. · El numero de motor que figura en el Certificado de Constatacion de Caracteristicas del vehiculo de placa de rodaje Nº VG-4542 difiere en un digito del consignado en la tarjeta de propiedad de la unidad ofertada. · No ha presentado documento que acredite que la Direccion de Circulacion Terrestre de MORDAZA de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA MORDAZA dispuesto la conclusion de la habilitacion vehicular de las unidades ofertadas, habiendo adjuntado solamente MORDAZA del requerimiento de baja de las unidades en cuestion ante la Direccion precitada. Que, La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, con Oficio Nº 281-2008-MTC/15.02 de fecha 08 de enero de 2008, notifico a La Empresa, la Resolucion Directoral Nº 16317-2007-MTC/15 en fecha 11 de enero del 2008, segun obra en autos; Que, mediante escrito de fecha 17 de enero de 2008, registrado bajo el expediente Nº 2008-002091, La Empresa, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral 16317-2007-MTC/15, argumentando que requirio oportunamente a la Direccion de Circulacion Terrestre de MORDAZA de la Direccion Regional de Transporte y Comunicaciones de MORDAZA la baja de las unidades con placas de rodaje VG-4542, VG-4545 y VG-4546, sin embargo, dicho tramite fue dilatado, indicando que a la fecha se ha expedido la Resolucion correspondiente autorizando la conclusion de la habilitacion vehicular de las unidades vehiculares referidas; En relacion a la observacion a los Certificados de Operatividad de los vehiculos ofertados, indica que, no obstante a aquella omision, dichos documentos se encontraban vigentes y constituian el resultado de una revision tecnica exhaustiva, sin embargo, a fin de dar cumplimiento cumplen con adjuntar los Certificados de Operatividad Nº 001307, Nº 001343 y Nº 001342, vigentes correspondientes a las unidades ofertadas, en las cuales las fotografias de los vehiculos senalan claramente fecha y hora; finalmente, respecto a la diferencia de un digito del numero de motor del vehiculo de placa de rodaje Nº VG-4542 existente entre el Certificado de Constatacion de Caracteristicas con la Tarjeta de propiedad, indica que se atribuyo a un error de la entidad emitente, por lo que cumplen con adjuntar el Certificado de Constatacion de Caracteristicas expedido correctamente. Adjuntando en calidad de nueva prueba la Resolucion Directoral Nº 1569-2007-GRA/GRTC-DECT de fecha 28 de diciembre del 2007, el mismo que fue presentado con el expediente Nº 2007-037605-C de fecha 12.01.2008 (fojas 135 y 136), Certificados de Operatividad de los vehiculos ofertados (fojas 137 al 139) y Certificado de Constatacion de Caracteristicas de la unidad de placa de rodaje Nº VG4542 (fojas 140); Que, del analisis del Recurso de Reconsideracion presentado por La Empresa, se desprende que ha sido interpuesto dentro del plazo senalado en el numeral 2 del articulo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y que cumple con los requisitos establecidos por los articulos 113º y 211º de la citada ley;

Que, el articulo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece: "El Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba (...)", por tanto, corresponde a La Empresa, aportar nuevos elementos de prueba, a fin de que la Entidad Administrativa pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del recurso de reconsideracion, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 162º numeral 2 de la MORDAZA MORDAZA acotada, que senala: "Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas, o aducir alegaciones"; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre (ahora Direccion General de Transporte Terrestre), otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, conforme al informe Nº 8029-2007-MTC/15.02.2 que corre a folios 117 al 123, se ha senalado que la ruta: MORDAZA ­ Inapari y viceversa no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobada por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vias comprendidas en dicha suspension; Que, respecto al escrito presentado por La Empresa, cabe indicar que con la fotocopia de la Resolucion Directoral Nº 1569-2007-GRA/GRTC-DECT se autorizo la baja de los vehiculos de placa de rodaje VG-4542, VG-4545 y VG-4546. Asimismo los Certificados de Operatividad de los vehiculos VG-4542, VG-4545 y VG-4546 emitidos por SENATI de MORDAZA el 13 de diciembre del 2007 senalan la fecha y hora en que fueron tomadas, de igual manera el Certificado de Constatacion de Caracteristicas del vehiculo de placa de rodaje VG-4542 emitido por SENATI de MORDAZA el 15 de enero del 2008 consigna como numero de motor del vehiculo D7A123485 el cual coincide con el senalado en la MORDAZA de la respectiva tarjeta de propiedad, por lo que segun lo opinado en el informe Nº 2328-2008-MTC/15.02.2 elaborado por la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, La Empresa impugnante ha levantado las cuatro observaciones contenidas en la Resolucion Directoral Nº 16317-2007-MTC/15; Que, son aplicables al presente caso los Principios del Procedimiento Administrativo establecidos en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, por lo expuesto, procede declarar fundado el presente recurso impugnativo; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente y teniendo en cuenta el MORDAZA de privilegio de controles posteriores, recogido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, por el cual corresponde a la administracion comprobar la veracidad de la documentacion presentada por el administrado, se reserva dicho derecho a aplicarse al presente caso; Estando a lo opinado por la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en Memorandum Nº 722-2008MTC/15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Transporte Terrestre en Informe Nº 196-2008-MTC/15. AL.; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ Ley Nº 27791, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007MTC; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa TRANSPORTES CROMOTEX S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 16317-2007-MTC/15 de fecha 28 de diciembre de 2007; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Como consecuencia de lo resuelto en el articulo anterior, otorgar a favor de la empresa TRANSPORTES CROMOTEX S.A.C., la concesion

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