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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de abril de 2008 370286 VISTOS: el expediente Nº 2008-002091, organizado en torno al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 16317-2007-MTC/15 de fecha 28 de diciembre del 2007, el Informe Nº 2328-2008-MTC/15.02.2 y el Memorándum N° 722-2008-MTC/15.02 elaborado por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° 16317-2007- MTC/15, de fecha 28 de diciembre de 2007, se declaró improcedente la solicitud formulada por la empresa TRANSPORTES CROMOTEX S.A.C. – en adelante La Empresa, sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco –Iñapari y viceversa, debido a que: Las unidades de placa de rodaje VG-4542, VG-4545 y VG-4546 se encuentran habilitadas a favor de la empresa en la concesión de ruta: Arequipa – Camaná y viceversa, lo que contravenía lo dispuesto en el artículo 89º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Las fotografías que fi guran en el reverso de los Certifi cados de Operatividad de los vehículos ofertados no señalan la fecha y hora en que fueron tomadas. El número de motor que fi gura en el Certifi cado de Constatación de Características del vehículo de placa de rodaje Nº VG-4542 difi ere en un dígito del consignado en la tarjeta de propiedad de la unidad ofertada. No ha presentado documento que acredite que la Dirección de Circulación Terrestre de Arequipa de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Arequipa haya dispuesto la conclusión de la habilitación vehicular de las unidades ofertadas, habiendo adjuntado solamente copia del requerimiento de baja de las unidades en cuestión ante la Dirección precitada. Que, La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, con Ofi cio Nº 281-2008-MTC/15.02 de fecha 08 de enero de 2008, notifi có a La Empresa, la Resolución Directoral Nº 16317-2007-MTC/15 en fecha 11 de enero del 2008, según obra en autos; Que, mediante escrito de fecha 17 de enero de 2008, registrado bajo el expediente Nº 2008-002091, La Empresa, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral 16317-2007-MTC/15, argumentando que requirió oportunamente a la Dirección de Circulación Terrestre de Arequipa de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Arequipa la baja de las unidades con placas de rodaje VG-4542, VG-4545 y VG-4546, sin embargo, dicho trámite fue dilatado, indicando que a la fecha se ha expedido la Resolución correspondiente autorizando la conclusión de la habilitación vehicular de las unidades vehiculares referidas; En relación a la observación a los Certifi cados de Operatividad de los vehículos ofertados, indica que, no obstante a aquella omisión, dichos documentos se encontraban vigentes y constituían el resultado de una revisión técnica exhaustiva, sin embargo, a fi n de dar cumplimiento cumplen con adjuntar los Certifi cados de Operatividad Nº 001307, Nº 001343 y Nº 001342, vigentes correspondientes a las unidades ofertadas, en las cuales las fotografías de los vehículos señalan claramente fecha y hora; fi nalmente, respecto a la diferencia de un dígito del número de motor del vehículo de placa de rodaje Nº VG-4542 existente entre el Certifi cado de Constatación de Características con la Tarjeta de propiedad, indica que se atribuyó a un error de la entidad emitente, por lo que cumplen con adjuntar el Certifi cado de Constatación de Características expedido correctamente. Adjuntando en calidad de nueva prueba la Resolución Directoral Nº 1569-2007-GRA/GRTC-DECT de fecha 28 de diciembre del 2007, el mismo que fue presentado con el expediente Nº 2007-037605-C de fecha 12.01.2008 (fojas 135 y 136), Certifi cados de Operatividad de los vehículos ofertados (fojas 137 al 139) y Certifi cado de Constatación de Características de la unidad de placa de rodaje Nº VG-4542 (fojas 140); Que, del análisis del Recurso de Reconsideración presentado por La Empresa, se desprende que ha sido interpuesto dentro del plazo señalado en el numeral 2 del artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y que cumple con los requisitos establecidos por los artículos 113º y 211º de la citada ley; Que, el artículo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece: “El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba (...)”, por tanto, corresponde a La Empresa, aportar nuevos elementos de prueba, a fi n de que la Entidad Administrativa pueda emitir un nuevo pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del recurso de reconsideración, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 162º numeral 2 de la norma antes acotada, que señala: “Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones”; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre (ahora Dirección General de Transporte Terrestre), otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, conforme al informe Nº 8029-2007-MTC/15.02.2 que corre a folios 117 al 123, se ha señalado que la ruta: Cusco – Iñapari y viceversa no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobada por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vías comprendidas en dicha suspensión; Que, respecto al escrito presentado por La Empresa, cabe indicar que con la fotocopia de la Resolución Directoral Nº 1569-2007-GRA/GRTC-DECT se autorizó la baja de los vehículos de placa de rodaje VG-4542, VG-4545 y VG-4546. Asimismo los Certifi cados de Operatividad de los vehículos VG-4542, VG-4545 y VG-4546 emitidos por SENATI de Arequipa el 13 de diciembre del 2007 señalan la fecha y hora en que fueron tomadas, de igual manera el Certifi cado de Constatación de Características del vehículo de placa de rodaje VG-4542 emitido por SENATI de Arequipa el 15 de enero del 2008 consigna como número de motor del vehículo D7A123485 el cual coincide con el señalado en la copia de la respectiva tarjeta de propiedad, por lo que según lo opinado en el informe Nº 2328-2008-MTC/15.02.2 elaborado por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, La Empresa impugnante ha levantado las cuatro observaciones contenidas en la Resolución Directoral Nº 16317-2007-MTC/15; Que, son aplicables al presente caso los Principios del Procedimiento Administrativo establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, por lo expuesto, procede declarar fundado el presente recurso impugnativo; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente y teniendo en cuenta el principio de privilegio de controles posteriores, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, por el cual corresponde a la administración comprobar la veracidad de la documentación presentada por el administrado, se reserva dicho derecho a aplicarse al presente caso; Estando a lo opinado por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en Memorándum Nº 722-2008-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Transporte Terrestre en Informe Nº 196-2008-MTC/15.AL.; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Ley Nº 27791, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa TRANSPORTES CROMOTEX S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 16317-2007-MTC/15 de fecha 28 de diciembre de 2007; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo resuelto en el artículo anterior, otorgar a favor de la empresa TRANSPORTES CROMOTEX S.A.C., la concesión Descargado desde www.elperuano.com.pe