Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2008 (09/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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370287

interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-Inapari y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : MORDAZA ­ INAPARI y viceversa : MORDAZA : INAPARI

a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 0122006-MTC, 023-2006-MTC , 037-2006-MTC y 006-2008MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por Resolucion Directoral Nº 71502006-MTC/15, la cual regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Taller de Conversion a GNV ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis de los expedientes presentados por G-3 SERVICIOS E.I.R.L., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Taller de Conversion a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por la Resolucion Directoral Nº 7150-2006MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: · Solicitud firmada por el representante legal de G-3 SERVICIOS E.I.R.L. · MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con fecha 12 de noviembre del 1981, otorgada por G-3 SERVICIOS E.I.R.L., ante Notario Publico MORDAZA Mendieta Vergara. · Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, correspondiente a la Partida Nº 01372068 pedido con fecha 10 de diciembre del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. · Certificado de Inspeccion de Taller Nº TACP_ CIT021107001 de fecha 2 de noviembre del 2007, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones Touring y Automovil Club del Peru, senalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. · Planos de ubicacion y de distribucion del taller, detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. · Relacion de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva MORDAZA citada, a la que se adjunta la declaracion jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolucion de homologacion vigente del analizador de gases expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. · Nomina del personal tecnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, MORDAZA simple de los titulos que acreditan su calificacion en mecanica automotriz y electricidad automotriz, MORDAZA simple de los titulos y/o certificaciones que acreditan su calificacion en conversiones vehiculares del sistema de

: URCOS ­ OCONGATE ­ QUINCE MIL ­ MAZUCO ­ MORDAZA MORDAZA ­ PUERTO MORDAZA - IBERIA. : MAZUCO ­ PUERTO MORDAZA

ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA

: Una (1) diaria en cada extremo de ruta : Tres (3) omnibus

: Dos (2) omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-4542 (1999) y VG-4545 (1999) : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº VG-4546 (1999) : Salidas de Cusco: a las 14:00 horas Salidas de Inapari: a las 14:00 horas

FLOTA DE RESERVA HORARIOS

Articulo Tercero.- La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas, en consecuencia, expidase la Tarjeta Unica de Circulacion correspondiente, las cuales seran entregadas previa MORDAZA de los Certificados SOAT vigentes de los vehiculos de placa de rodaje Nºs. VG-4542, VG-4545 y VG-4546. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la empresa TRANSPORTES CROMOTEX S.A.C., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Quinto.- La empresa TRANSPORTES CROMOTEX S.A.C., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este articulo o de no cumplir con efectuar la publicacion de la presente autorizacion conforme al plazo senalado en el articulo anterior, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Sexto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

174633-1

Autorizan a G-3 Servicios E.I.R.L. para operar taller de conversion a gas natural vehicular en el distrito de Barranco, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N°3566-2008-MTC/15
MORDAZA, 19 de marzo de 2008 VISTOS: Los Expedientes con Partes Diarios Nºs. 2007-110135 y 2008-024179 presentados por G-3 SERVICIOS E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorizacion para operar como Taller de Conversion a GNV, a fin de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos

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