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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de abril de 2008 370557 solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante el Informe Nº 222-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLEMAX E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 912-2004-MTC/03, modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 510-2005-MTC/03, a la empresa CABLEMAX E.I.R.L. al régimen de concesión única, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 912-2004-MTC/03. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa CABLEMAX E.I.R.L., el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 912-2004-MTC/03 y su adenda aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 510-2005-MTC/03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos. Artículo 3º.- Autorizar a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión única que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 186620-1 Designan fedatarios titular y alterno del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2008-MTC/01 Lima, 28 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus unidades de atención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el numeral 5.2 de la Directiva Nº 003-2004- MTC/04, “Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, dispone que de acuerdo a las necesidades y cantidad de documentos para la atención que sean presentados por los administrados, podrán designarse los fedatarios, titulares y suplentes, que se requieran para el servicio y de conformidad al inciso 2 del numeral 5.2 de la Directiva antes mencionada, la designación será por un período de dos años, el mismo que podrá ser prorrogado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 522-2007- MTC/01 modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 598-2007-MTC/01, se designó a los fedatarios, titulares y suplentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en atención a las necesidades de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se requiere designar a dos nuevos fedatarios, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, la Directiva Nº 003-2004-MTC/04 - Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 234-2006-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- DESIGNAR, como fedatarios, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a las siguientes personas: Fedatario Titular María del Carmen Angel LandazuriFedatario AlternoAlejandrina Sicos TecseRegístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 186615-1 Designan Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2008-MTC/02 Lima, 31 de marzo de 2008 VISTO: El Memorando Nº 923-2008-MTC/02.AL, del 26.03.08 del Viceministerio de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2002-MTC, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial, como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad y educación vial en el Perú; Que, mediante el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 010-96-MTC se creó la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial, la misma que estará a cargo de un Secretario Técnico dependiente del Viceministerio de Transportes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 869-2006- MTC/02, del 29.11.06 de designó al Director General de Circulación Terrestre (hoy Director General de Transporte Terrestre) en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial;Descargado desde www.elperuano.com.pe