Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2008 (17/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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370757

PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

- Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Oficina Tecnica CITEs de Artesania y Turismo. - Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administracion Articulo 2º.- El personal que conforme el Equipo Tecnico de Fiscalizacion Posterior Aleatoria del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debera registrarse en la Central de Riesgo Administrativo, que sera implementada por la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5º de la Directiva Nº 001-2008-PCM ­ "Lineamientos para la implementacion y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 048-2008-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 189308-1

Designan Equipo Tecnico de Fiscalizacion Posterior Aleatoria del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-2008-MINCETUR/DM MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO:

Que, mediante el inciso 32.1 del articulo 32º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que por la fiscalizacion posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica o evaluacion previa, tiene la obligacion de verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 096-2007PCM, que regula la fiscalizacion posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, dispone que toda entidad dictara las normas internas referidas al personal a cargo de la fiscalizacion posterior, correspondiendo a los directivos a cargo de los organos y dependencias de las entidades que tramitan los procedimientos administrativos previstos en el MORDAZA respectivo, realizar la evaluacion de los resultados de la fiscalizacion posterior, asi como adoptar las acciones que correspondan; Que, a tal efecto, mediante la Resolucion Ministerial Nº 035-2008-MINCETUR/DM publicada el 11 de marzo de 2008, se aprobo la Directiva Nº 002-2008-MINCETUR/ DM, "Lineamientos para la Fiscalizacion posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo", cuya Primera Disposicion Complementaria establece que la Titular de la Entidad designara al Equipo Tecnico de Fiscalizacion Posterior, mediante Resolucion Ministerial; De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ley Nº 27790, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Equipo Tecnico de Fiscalizacion Posterior Aleatoria del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual estara a cargo del MORDAZA de fiscalizacion aleatoria de los procedimientos administrativos del MINCETUR, conforme al Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM y a la Directiva Nº 002-2008MINCETUR/DM, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 035-2008-MINCETUR/DM. Dicho Equipo Tecnico estara integrado por: - Sra. MORDAZA Banda MORDAZA, de la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo, quien ejercera la presidencia del Equipo Tecnico. - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico. - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Direccion Nacional de Artesania. - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas.

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los EE.UU., MORDAZA y Ecuador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 357-2008 DE/SG MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 362, de fecha 8 de MORDAZA de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de America; Que, el Comando Sur de los Estados Unidos de MORDAZA cada ano fiscal auspicia algunos ejercicios de ingenieria, y de entrenamiento Combinado Conjunto de Accion Civica Humanitaria denominados "Nuevos Horizontes", tanto en MORDAZA del Sur, MORDAZA Central y en el Caribe; Que, un equipo de avanzada conformado por siete personas de la Aviacion de los Estados Unidos de MORDAZA ingresara a territorio nacional; Que, este equipo de avanzada esta encargado de escotar y operar los cuatro (4) helicopteros Chinook desensamblados, que posteriormente seran ensamblados en MORDAZA, para su participacion en el Ejercicio Nuevos Horizontes 2008 (NH-08) en la MORDAZA de Ayacucho; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y

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