Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2008 (17/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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370759

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 360-2008-DE/SG MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsimil (DGS) Nº 350 de fecha 01 de MORDAZA de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Ecuador, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA del Acuerdo A-9-V del Acta de la V Reunion de Estados Mayores y XIX Reunion Bilateral de Inteligencia MORDAZA realizada entre la Armada del Ecuador y la MORDAZA de MORDAZA del Peru el ano 2007, se establecio la realizacion de Intercambios Profesionales y Academicos para el ano 2008; considerandose el Curso de Operaciones de Selva;

Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos

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