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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de abril de 2008 370767 y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los términos siguientes: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: (Adicional a las autorizadas) A) SUDAMERICA1. De conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - QUITO - MEDELLIN Y VV., con hasta siete (7) frecuencias semanales. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 037-2005-MTC/12 del 10 de marzo del 2005, modifi cada por Resolución Directoral Nº 113-2006-MTC/12 del 3 de julio del 2006, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 182839-1 Disponen inscripción definitiva de AFOCAT LA LIBERTAD en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1394-2008-MTC/15 Lima, 8 de febrero de 2008VISTO:El expediente, con registros Nºs. 027632(30-03-07), 053226(26-06-07), 057621(11-07-07), 093992(25-10-07), 101206(16-11-07) y 004356(10-01-08), presentado por ASOCIACION FONDO DE COBERTURA DE ACCIDENTES DE TRANSITO LA LIBERTAD “AFOCAT LA LIBERTAD” con la documentación requerida en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito - CAT, emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados exclusivamente para vehículos de transporte urbano e interurbano regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito. Que con fecha 8 de agosto de 2007 se emitió la Resolución Directoral Nº 12452-2007-MTC/15 por la que ASOCIACION FONDO DE COBERTURA DE ACCIDENTES DE TRANSITO LA LIBERTAD “AFOCAT LA LIBERTAD” fue inscrita provisionalmente en el Registro AFOCAT del MTC, al haber cumplido con el depósito del 30% del Fondo Mínimo y haber celebrado el contrato de fi deicomiso, conforme lo establece el Reglamento. Que con la presentación del expediente con registros Nºs. 027632(30-03-07), 053226(26-06-07), 057621(11-07-07), 093992(25-10-07), 101206(16-11-07) y 004356(10/01/08), ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, por lo que corresponde otorgarle el Registro Defi nitivo. Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 003-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de ASOCIACION FONDO DE COBERTURA DE ACCIDENTES DE TRANSITO LA LIBERTAD “AFOCAT LA LIBERTAD” , constituida mediante escritura pública de fecha 18 de julio del 2005 otorgada ante Notario Público de Trujillo Dr. Alejandro Ramirez Odiaga y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11043322 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de La Libertad en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Defi nitivo Nº 0024 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región La Libertad. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 167958-1 VIVIENDA Autorizan a procuradora iniciar acciones correspondientes por presuntas irregularidades funcionales e ilícitas incurridas por funcionarios y/o trabajadores del Banco de Materiales S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2008-VIVIENDA Lima, 16 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, el Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, de conformidad con la Ley Nº 23220, modifi cada y complementada por las Leyes Nos. 26903 y 26963, tiene como fi nalidad colaborar con el desarrollo integral de la comunidad urbana y rural, realizando actividades de Descargado desde www.elperuano.com.pe