Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2008 (17/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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370761

ENERGIA Y MINAS

Exoneran de concurso publico la contratacion del servicio de asesoria legal en la solicitud de arbitraje de la Empresa Transportadora de Gas del Peru S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-2008-MEM/DM MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2008 VISTOS:

El Memorando Nº 438-2008-EM/DGH que adjunta el Informe Tecnico Nº 004-2008-MEM-DGH-DNH de fecha 9 de MORDAZA de 2008 y el Informe Legal Nº 080-2008-MEM-OGJ de fecha 11 de MORDAZA de 2008, que sustentan la exoneracion del Ministerio de Energia y Minas del Concurso Publico para la contratacion del servicio de asesoria legal; CONSIDERANDO:

Que, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. (en adelante, TGP), en fecha 9 de diciembre de 2000, suscribio el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (en adelante, el Contrato), con el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energia y Minas; Que, debido al incumplimiento de las clausulas de los contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate y de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, el Ministerio de Energia y Minas (en adelante, "MEM") procedio a la ejecucion de las Cartas Fianzas Nºs. D193-502719 y D193-501925 de acuerdo a lo estipulado en los mismos; Que, a razon de ello, TGP, de conformidad con lo estipulado en las Clausulas 18.1 y 18.4 del Contrato de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, ha solicitado la iniciacion de un procedimiento arbitral, administrado por el Centro de Arbitraje de la Camara de Comercio de MORDAZA, a fin de que se establezca si la ejecucion de las referidas cartas fianzas estuvo o no, de acuerdo a derecho; Que, en ese sentido, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y conforme a lo estipulado por la partes en el Contrato, todos los conflictos o controversias que no MORDAZA de caracter tecnico, deberan ser resueltas conforme al procedimiento arbitral que estas acordaron en su oportunidad, no pudiendo ninguna de ellas, recurrir a la jurisdiccion ordinaria para solucionar los conflictos o controversias no tecnicas que pudieran producirse; Que, de acuerdo a lo solicitado por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, en el Memorando Nº 438-2008-EM/DGH, se ha considerado que el Estudio Juridico a contratar debe ser especialista en derecho arbitral, corporativo y comercial, tener experiencia en procedimientos arbitrales nacionales e internacionales, haber ejercido el MORDAZA legal a Entidades del Sector Publico en casos similares, no estar inhabilitado para contratar con el Estado, no tener vinculacion economica, comercial ni societaria con la empresa TGP, y ademas, el personal propuesto debera contar con trayectoria profesional en materia arbitral, corporativa y comercial; Que, sobre el particular, el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, en este sentido, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, senala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, asimismo, senalada de manera especifica que en razon de su alta especializacion e importancia para el Estado, se encuentran expresamente incluidos en la presente clasificacion, los servicios de asesoria y/o consultoria prestados al Estado por abogados, economistas, ingenieros u otros servicios analogos utilizados para la defensa del mismo, en arbitrajes surgidos a raiz del planteamiento de controversias arbitrales por inversiones extranjera; Que, en atencion a la normativa vigente y a lo especifico y especializado de los terminos de referencia, se tiene que el Estudio MORDAZA, MORDAZA & Gallo Abogados cuenta con amplia experiencia en materia arbitral, corporativa y comercial, habiendo prestado asesoria especializada dirigida a empresas y entidades publicas y privadas; cuyas condiciones y caracteristicas personales sustentan razonable e indiscutiblemente su contratacion para encargarse de la defensa de los intereses del Ministerio de Energia y Minas; Que, en el ejercicio de las facultades de delegacion contenidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; resulta conveniente delegar, en la Oficina General de Administracion, la facultad de aprobar el expediente correspondiente al MORDAZA exonerado bajo la modalidad de servicios personalisimos a que se refiere la presente resolucion y las bases correspondientes; Que, de conformidad con el articulo 7º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cada Entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que debe prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones sera aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; En virtud de lo dispuesto por Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y su modificatoria; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 01-MEM Central del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 013-2008-MEM/DM y modificatorias del Concurso Publico para el Servicio de Asesoria Legal en la solicitud de arbitraje solicitado por la Empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion del Concurso Publico para la Contratacion del "Servicio de Asesoria Legal en la solicitud de arbitraje, solicitado por la Empresa Transportadora de Gas del Peru S.A.", en la modalidad de servicios personalisimos, y asi, contratar en forma directa y mediante acciones inmediatas, al Estudio MORDAZA, MORDAZA & Gallo Abogados. Articulo 3º.- La contratacion a la que se refiere el articulo precedente sera realizada por la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Energia y Minas, hasta por el monto de S/. 212 403.10 (Doscientos Doce Mil Cuatrocientos Tres y 10/100 Nuevos Soles) incluido el IGV, y demas impuestos

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