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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (17/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de abril de 2008 370761 ENERGIA Y MINAS Exoneran de concurso público la contratación del servicio de asesoría legal en la solicitud de arbitraje de la Empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2008-MEM/DM Lima, 16 de abril de 2008VISTOS:El Memorando Nº 438-2008-EM/DGH que adjunta el Informe Técnico Nº 004-2008-MEM-DGH-DNH de fecha 9 de abril de 2008 y el Informe Legal Nº 080-2008-MEM-OGJ de fecha 11 de abril de 2008, que sustentan la exoneración del Ministerio de Energía y Minas del Concurso Público para la contratación del servicio de asesoría legal; CONSIDERANDO:Que, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante, TGP), en fecha 9 de diciembre de 2000, suscribió el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (en adelante, el Contrato), con el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas; Que, debido al incumplimiento de las cláusulas de los contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, “MEM”) procedió a la ejecución de las Cartas Fianzas Nºs. D193-502719 y D193-501925 de acuerdo a lo estipulado en los mismos; Que, a razón de ello, TGP, de conformidad con lo estipulado en las Cláusulas 18.1 y 18.4 del Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, ha solicitado la iniciación de un procedimiento arbitral, administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a fi n de que se establezca si la ejecución de las referidas cartas fi anzas estuvo o no, de acuerdo a derecho; Que, en ese sentido, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y conforme a lo estipulado por la partes en el Contrato, todos los confl ictos o controversias que no sean de carácter técnico, deberán ser resueltas conforme al procedimiento arbitral que éstas acordaron en su oportunidad, no pudiendo ninguna de ellas, recurrir a la jurisdicción ordinaria para solucionar los confl ictos o controversias no técnicas que pudieran producirse; Que, de acuerdo a lo solicitado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, en el Memorando Nº 438-2008-EM/DGH, se ha considerado que el Estudio Jurídico a contratar debe ser especialista en derecho arbitral, corporativo y comercial, tener experiencia en procedimientos arbitrales nacionales e internacionales, haber ejercido el patrocinio legal a Entidades del Sector Público en casos similares, no estar inhabilitado para contratar con el Estado, no tener vinculación económica, comercial ni societaria con la empresa TGP, y además, el personal propuesto deberá contar con trayectoria profesional en materia arbitral, corporativa y comercial; Que, sobre el particular, el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, en este sentido, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, asimismo, señalada de manera específi ca que en razón de su alta especialización e importancia para el Estado, se encuentran expresamente incluidos en la presente clasifi cación, los servicios de asesoría y/o consultoría prestados al Estado por abogados, economistas, ingenieros u otros servicios análogos utilizados para la defensa del mismo, en arbitrajes surgidos a raíz del planteamiento de controversias arbitrales por inversiones extranjera; Que, en atención a la normativa vigente y a lo específi co y especializado de los términos de referencia, se tiene que el Estudio Barrios, Fuentes & Gallo Abogados cuenta con amplia experiencia en materia arbitral, corporativa y comercial, habiendo prestado asesoría especializada dirigida a empresas y entidades públicas y privadas; cuyas condiciones y características personales sustentan razonable e indiscutiblemente su contratación para encargarse de la defensa de los intereses del Ministerio de Energía y Minas; Que, en el ejercicio de las facultades de delegación contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; resulta conveniente delegar, en la Ofi cina General de Administración, la facultad de aprobar el expediente correspondiente al proceso exonerado bajo la modalidad de servicios personalísimos a que se refi ere la presente resolución y las bases correspondientes; Que, de conformidad con el artículo 7º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad; En virtud de lo dispuesto por Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y su modifi catoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 01-MEM Central del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 013-2008-MEM/DM y modifi catorias del Concurso Público para el Servicio de Asesoría Legal en la solicitud de arbitraje solicitado por la Empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del Concurso Público para la Contratación del “Servicio de Asesoría Legal en la solicitud de arbitraje, solicitado por la Empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.”, en la modalidad de servicios personalísimos, y así, contratar en forma directa y mediante acciones inmediatas, al Estudio Barrios, Fuentes & Gallo Abogados. Artículo 3º.- La contratación a la que se refi ere el artículo precedente será realizada por la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, hasta por el monto de S/. 212 403.10 (Doscientos Doce Mil Cuatrocientos Tres y 10/100 Nuevos Soles) incluido el IGV, y demás impuestos Descargado desde www.elperuano.com.pe