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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de abril de 2008 370769 VISTO, el Informe Especial Nº 056-2008-CG/ ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Salaverry, Provincia de Trujillo, La Libertad, por el período Ene.2004 – Jun.2005, considerando hechos anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Salaverry, con la fi nalidad de determinar si los recursos provenientes de endeudamiento interno, fueron aplicados en las obras que los motivaron y si los gastos efectuados con dichos recursos se encuentran debidamente sustentados; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que durante el período FEB.2003 - JUN.2006 se suscribieron contratos para ocupar el cargo de Jefe de la Ofi cina de Obras Públicas, con un Bachiller en Arquitectura, a pesar que se requería para dicho cargo los servicios de un profesional titulado en ingeniería o arquitectura debidamente colegiado, situación que era de conocimiento de funcionarios de la entidad; evidenciándose que el citado bachiller emitió Recibos por Honorarios en los que se consigna que tiene la condición de arquitecto, habiendo suscrito informes y expedientes técnicos que requieren de título profesional y colegiatura, conforme a la normativa de la citada carrera profesional; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Ejercicio Ilegal de la Profesión, previsto en el artículo 363º del Código Penal, y el delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado por los artículos 397º y 399º del Código Penal, vigentes en el período de ocurrencia de los hechos; Que, asimismo, se ha determinado que la municipalidad ejecutó obras bajo la modalidad de administración directa, habiéndose adquirido y contratado directamente de una ferretería los materiales de construcción y el alquiler de maquinaria para dichas obras, sin que la misma se dedicara a tales actividades, por lo que subcontrató a otros proveedores para realizar el servicio, y siendo de indicar que el material que se adquirió carecía de los certifi cados que el Expediente Técnico requería, con precios sobrevalorados y cancelando una doble utilidad, todo lo cual ha ocasionado un perjuicio económico de S/. 12 600,86 a la municipalidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Colusión, previsto y penado en el artículo 384º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 188586-2 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Universidad Nacional de Ingeniería RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 147-2008-CG Lima, 14 de abril de 2008VISTO; el Informe Especial N° 057-2008-CG/ EA, resultante del Examen Especial practicado en la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), por el período comprendido de Ene.2003 a Dic.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso se realice una acción de control en la Universidad Nacional de Ingeniería, orientada a evaluar selectivamente el proceso de creación de la empresas de la UNI y los aportes económicos por parte de la Universidad; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que, la Universidad Nacional de Ingeniería otorgó Licencia con Goce de Haber por Misión Ofi cial a docente de esta Casa Superior de Estudios, durante el período de mayo de 1997 a julio de 1999, por haber sido designado para el ejercicio de un cargo político, no obstante que el Reglamento de Becas y Licencias para Docentes de la UNI no prevé otorgar Licencia por Misión Ofi cial ni Licencia con Goce de Haber por la causal indicada, por lo tanto, se otorgó la referida licencia vulnerando la normativa aplicable, hechos que ocasionaron perjuicio económico a la Universidad por el importe de S/. 34 769,35, el cual debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1321° del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inició de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 188586-3Descargado desde www.elperuano.com.pe