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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (17/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de abril de 2008 370762 de ley, por el período de ocho (8) meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, monto que será pagado al mencionado Estudio Jurídico de acuerdo a lo estipulado en el contrato a suscribirse con éste. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración la aprobación del expediente y de las Bases correspondientes al proceso exonerado en la modalidad de servicios personalísimos. Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina General de Administración remita copia de la presente Resolución y de los Informes del Visto a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de su emisión; adicionalmente, deberá publicarla a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 189750-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Mujer y Desarrollo Social correspondientes al año 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2008-MIMDES Lima, 16 de abril de 2008VISTOS:La Nota Nº 004-2008-MIMDES/DGPDS de fecha 15 de enero de 2008, del Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social, y la Nota Nº 022-2008-OGPP de fecha 17 enero 2008, de la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° de la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, establece que es función del Ministerio, entre otras, la de formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política en el área de Mujer y Desarrollo Social; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer Desarrollo Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, establece en su artículo 73° que la Dirección de Monitoreo y Evaluación de Impacto Social es el órgano de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social encargado de realizar el monitoreo y evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos y metas, y el impacto de los programas y proyectos de desarrollo social de competencia del sector MIMDES; teniendo como función, entre otras, la de identifi car y/o diseñar los indicadores para medir el desempeño y los impactos de los Programas y Políticas de desarrollo social; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007- PCM publicado el 25 de marzo de 2007, se defi nieron y establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; precisando en su artículo 3°, que mediante Resolución Ministerial los Ministerios aprobarán y publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia y, asimismo, establece que las metas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas;Que, la Disposición Transitoria Única del citado dispositivo preceptúa que la Resolución Ministerial a la que hace referencia el artículo 3° deberá ser publicada, para efectos del año 2007, dentro de los 45 días naturales contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia; Que, mediante los documentos de vistos, el Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social y la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto propusieron la aprobación de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Mujer y Desarrollo Social - 2007; De conformidad con la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del MIMDES, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Mujer y Desarrollo Social correspondientes al año 2007, contenidas en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social remita los informes evaluativos correspondientes al período 2007 en un plazo no mayor de diez (10) días de publicada la presente Resolución, bajo responsabilidad funcional, debiendo efectuar las coordinaciones respectivas con la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto. Artículo 3º.- Remitir a la Secretaría General una copia de la presente Resolución Ministerial y sus actuados, a fi n que disponga el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, por la demora en la tramitación y aprobación de las Metas e Indicadores de Desempeño a que hace referencia el artículo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 189753-1 Designan representante del MIMDES ante el Consejo Nacional de Adopciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2008-MIMDES Lima, 16 de abril de 2008VISTO:El proveído de la Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social consignado en la Hoja de Trámite del Expediente Nº 2008-031-I005979; CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, establece, que la Secretaría Nacional de Adopciones es la autoridad central de carácter normativo y ejecutivo en materia de adopciones que desarrolla sus actividades a través de las ofi cinas desconcentradas del MIMDES a nivel nacional y depende del Despacho Viceministerial de la Mujer; Que, asimismo el citado artículo señala que la Secretaría Nacional de Adopciones cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones, que está presidido por el Secretario Nacional de Adopciones, cuyos integrantes son representantes de las instituciones públicas y privadas, de conformidad con la legislación vigente; Descargado desde www.elperuano.com.pe