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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de abril de 2008 370771 Vistos; la Hoja de Recomendación N° 014-2008-CG/ GDPC de 31.MAR.2008, los Ofi cios Nos 1437-2007- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E3 de 24.SET.2007 y 1781-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 13.DIC.2007; el Atestado Nº 212-2007-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR.E3 de 24.SET.2007, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 1233-2006-CG/DC de 28.JUN.2006 la Contraloría General de la República designó una Comisión, con la fi nalidad de acopiar información y efectuar la verifi cación en torno a las irregularidades cometidas en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2005-DA-BN sobre “Adquisición de Chalecos Antibalas”, actividad que comprendió la revisión de los meses de Enero a Setiembre 2005; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verifi cación de Denuncias Nº 001-2007-CG/GDPC de 18.ENE.2007 al Banco de la Nación, en el cual se ha evidenciado que en el proceso de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2005-DA-BN por la Adquisición de 200 Chalecos Antibalas, el Comité Especial incluyó un requisito técnico mínimo en las bases integradas sin contar con la opinión favorable de la División de Seguridad, que exigía la presentación del Certifi cado de Gestión de Calidad del Fabricante de Chalecos Antibalas, resultando favorecida determinada empresa, al otorgarle el Comité Especial la Buena Pro, habiendo tomado conocimiento que dicha empresa era la única en el Perú que contaba con Certifi cado de Gestión de Calidad como fabricante de chalecos antibalas; asimismo al no haber efectuado las pruebas balísticas a las muestras de chalecos antibalas, ni verifi cado que se ajusten a lo requerido; fi nalmente, al no haber sustentado la necesidad de adquirir los 200 chalecos por agencia bancaria y a nivel nacional; Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 1437-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E3 de 24.SET.2007 a la Quinta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Colusión, Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo y Falsedad Genérica; ilícitos previstos y sancionados por los artículos 384º, 399º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, interponiendo los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 188586-6 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 151-2008-CG Lima, 15 de abril de 2008VISTO, el Informe Especial N° 061-2008-CG/ ORCA, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc – Bambamarca y departamento de Cajamarca, período 01.ENE.2003 al 31.DIC.2004, el cual fue ampliado al 2005, relacionado con la ejecución de obras; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, con el fi n de verifi car si la utilización de los recursos municipales, se ha efectuado conforme la normativa vigente; Que, como resultado de la acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que durante los años 2003 y 2004, la Municipalidad omitió el cumplimiento de las normas presupuestales vigentes, toda vez que se adquirieron bienes y se efectuaron pagos por concepto de sueldos y dietas, con fondos de cuentas destinadas a gastos de inversión, por un monto ascendente a S/. 149 592,16, habiendo evidenciado además, que una autoridad de la entidad suscribió comprobantes y planillas de pago pese a no corresponderle dicha función, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Usurpación de Función Pública y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, tipifi cados en los artículos 361° y 377° del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituyen atributos de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables Descargado desde www.elperuano.com.pe