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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (17/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de abril de 2008 370758 Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, entre el 18 de abril y el 30 de setiembre de 2008, para escoltar y operar los cuatro (04) helicópteros Chinook desensamblados, que posteriormente serán ensamblados en Pisco, y que participarán en el Ejercicio Nuevos Horizontes 2008 (NH-08) en la ciudad de Ayacucho. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 189737-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 358-2008 DE/SG Lima, 16 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 238 de fecha 28 de febrero de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra; Que, en el año 1988, se suscribió un Acuerdo sobre Asistencia Mutua entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada Argentina, en el cual se estableció, entre otros, el intercambio de Personal Superior, Subalterno y Civil para participar en programas de desarrollo de planes, estudios, proyectos y producción en las diferentes áreas de interés común que se convengan entre ambas Marinas; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Argentina, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 17 de abril de 2008 al 14 de marzo de 2009, para desempeñarse como Ofi cial de Intercambio en la Comandancia de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 189737-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 359-2008 DE/SG Lima, 16 de abril de 2008CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 357 de fecha 4 de abril de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Comandante del Comando Sur de los Estados Unidos (USSOUTHCOM) y su delegación tienen programado realizar reuniones de cortesía y de coordinación con altas autoridades del Sector Defensa; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia, y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 16 al 22 de abril de 2008, para realizar reuniones de coordinación con altas autoridades del Sector Defensa. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES-ARÁOZ E. Ministro de Defensa 189737-3Descargado desde www.elperuano.com.pe