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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (18/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370859 con la autorización previa de la Autoridad Administrativa competente; Que, el Informe Nº 037-2008-COFOPRI/OAJ recomienda, se eleve lo actuado a la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la fi nalidad que se emita la Resolución Ministerial Autoritativa, que faculte a la Procuraduría Pública Ad Hoc Titular a cargo de los asuntos del ex PETT, a promover las acciones legales que correspondan, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la “Directiva Nº 001-2007-VIVIENDA “Normas para la tramitación de expedientes que se generen en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” aprobado por Resolución Ministerial Nº 413-2007-VIVIENDA del 23 de agosto del 2007; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006- VIVIENDA publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 11 de agosto de 2006, se adscribe COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y con Resolución Ministerial Nº 461-2006-JUS del 13 de setiembre de 2006, y se dispone encargar al Procurador Público del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la representación y defensa de los derechos e intereses de COFOPRI; Que, con Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA publicado el 22 de febrero del 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, el Poder Ejecutivo dispone la Fusión por Absorción del “Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT” por el “Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI”, dándose por concluido dicho proceso de Fusión por Absorción con Resolución Ministerial Nº 0183-2007-VIVIENDA publicada el 12 de junio del 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, por Resolución Suprema Nº 133-2007-JUS publicada el 2 de agosto del 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, se designa al Procurador Público Ad Hoc Titular para que asuma la defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales en los que es parte el Ex “Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 7º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 Ley de la Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público Ad Hoc Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a cargo de los asuntos del ex PETT, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 189902-4 Exoneran de proceso de licitación pública a la adquisición de módulos temporales de vivienda a favor de damnificados de sismos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2008-VIVIENDA Lima, 17 de abril de 2008Vistos: La Memoranda Nºs. 563 y 613-2008-VIVIENDA/ VMVU-DNV, el Memorándum Nº 357-2008/VIVIENDA-OGPP, el Informe Técnico Legal Nº 040-2008/VIVIENDA-OGA-UA, el Memorando Nº 337-2008-VIVIENDA-OGA, y el Memorándum Nº 439-2008/VIVIENDA-OGAJ; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, ampliado por los Decretos Supremos Nºs. 084 y 097-2007-PCM, así como por el Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará, y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, como consecuencia de los sismos ocurridos el día 15 de agosto del 2007; Que, por Decreto de Urgencia Nº 006-2008 se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante el Ministerio, para que adquiera y contrate los bienes y servicios que fueran necesarios para realizar acciones que permitan la continuidad en la habilitación e instalación de módulos temporales de vivienda a favor de los damnifi cados de los sismos en mención; Que, con Resolución de Secretaría General Nº 003-2008- VIVIENDA/SG, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC - del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Año Fiscal 2008, conforme con la delegación de facultades efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 008-2008-VIVIENDA, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 058-2008-VIVIENDA; Que, la Dirección Nacional de Vivienda con la Memoranda Nºs. 563 y 613-2008-VIVIENDA/VMVU-DNV, remite las Especifi caciones Técnicas Defi nitivas para la Adquisición de Módulos Temporales de Vivienda, y solicita “(...) habilitar recursos para dar marco presupuestal y poder realizar la adquisición de módulos de vivienda de emergencia en apoyo de las personas damnifi cadas a raíz del sismo del 15 de agosto del 2007 en el marco del Decreto de Urgencia Nº 006-2008”; Que, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto mediante el Memorandum Nº 357-2008/VIVIENDA-OGPP, informa que mediante el Visto Bueno del Secretario General enviado con el Memorándum Nº 356-2008/VIVIENDA-OGPP, se ha aprobado la propuesta de modifi cación presupuestaria, la cual constituye la disponibilidad presupuestal hasta por S/. 11´000,000.00 (Once Millones y 00/100 Nuevos Soles) en la fuente Recursos Ordinarios, como previsión para la adquisición de módulos de vivienda en el marco del Decreto de Urgencia Nº 006-2008; Que, por el Memorando Nº 337-2008-VIVIENDA-OGA, el Director General de Administración remite a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica el proyecto de Resolución Ministerial por el que se incluye en el PAAC el Proceso de Selección para la Adquisición de Módulos de Vivienda, se aprueba la exoneración al Proceso de Selección la citada adquisición, y remite el Informe Técnico Legal Nº 040-2008/VIVIENDA-OGA-UA, que sustenta ambos actos; Que, habiéndose determinado la necesidad de la adquisición y cursado el requerimiento respectivo, así como se ha otorgado la asignación presupuestal respectiva, conforme con lo establecido en el artículo 27º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante el TUO de la Ley, procede incluir en el PAAC del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Año Fiscal 2008, el Proceso de Licitación Pública para la “Adquisición de Módulos Temporales de Vivienda”; Que, habiéndose declarado el Estado de Emergencia como consecuencia del desastre natural ocurrido en razón de los sismos del 15 de agosto del 2007, el mismo que puede ser considerado un “acontecimiento catastrófi co”, se ha confi gurado la causal de Situación de Emergencia que permite la Exoneración de los Procesos de Selección establecida en el artículo 22º del TUO de la Ley, a efectos de atender a dicha emergencia, por lo que resulta procedente autorizar la exoneración el Proceso de Licitación Pública para la “Adquisición de Módulos Temporales de Vivienda”, Descargado desde www.elperuano.com.pe