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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370865 Departamento de Caja a partir de las 14:00 horas del día de vencimiento de los referidos valores. 8. DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS CDBCRP-NR Si no se recibiese la orden de pago por el monto total de CDBCRP-NR adjudicados o si la cuenta corriente de la institución fi nanciera careciese de fondos disponibles, no se registrará los CDBCRP-NR y se aplicará las sanciones que correspondan. En caso de que los recursos disponibles sean menores al monto total adjudicado de CDBCRP-NR, el cargo en la cuenta corriente y el registro comenzará con la propuesta que contenga el más alto precio, siguiéndose luego en orden descendente, hasta completar el monto disponible. En ambos casos la entidad quedará impedida de intervenir en posteriores subastas de CDBCRP-NR por treinta (30) días, o por sesenta (60) días, si hubiese reincidencia en un lapso de seis (6) meses. Si volviera a ocurrir el incumplimiento en el pago, el impedimento será por tiempo indefi nido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. 9. DISPOSICIONES FINALESa) El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresión de causa. b) La participación en las subastas presupone que las entidades participantes tienen pleno conocimiento del presente reglamento y se someten a él sin reserva alguna. 10. VIGENCIAEl presente reglamento rige a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 190300-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Exoneran de proceso de selección la adquisición de servidores para las impresoras del DNI y modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 196-2008-JNAC/RENIEC Lima, 9 de abril de 2008VISTOS; los Ofi cios Nº 3638-2007/GP/RENIEC y 689-2008/GP/RENIEC, de la Gerencia de Procesos; el Informe Nº 572-2008/SGLG/GAD/RENIEC, de la Sub Gerencia de Logística; el Ofi cio Nº 794-2008/GPP/RENIEC, de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 220-2008/GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Acta Nº 04-2008 del Comité Técnico Económico del RENIEC; y, CONSIDERANDO:Que, con Ofi cios Nº 3638-2007/GP/RENIEC y 689-2008/GP/RENIEC, la Gerencia de Procesos ha manifestado que existe la necesidad de contar con nuevos servidores para las impresoras del DNI XEROX DOCUCOLOR DC 2060, debido a que los existentes han llegado a su etapa fi nal de ciclo de vida útil, haciendo indispensable su reemplazo; Que, teniendo en cuenta que los equipos que forman parte de la estructura en hardware de las impresoras XEROX DOCUCOLOR DC 2060 fueron adquiridos en el año 2002 y, que en un futuro próximo el RENIEC afrontará la implementación del DNI electrónico, es de vital importancia defi nir la estrategia a seguir en cuanto a la impresión del DNI por parte del RENIEC; Que, agrega además que, ante el proceso de atención de los Convenios con ESSALUD y JUNTOS, es previsible que las mencionadas impresoras se encuentren totalmente operativas y al máximo de su capacidad instalada a fi n de actuar en caso surja alguna eventualidad con el proveedor o se incremente la demanda más allá de las expectativas actuales. Por estos motivos, la referida Gerencia ha formulado el requerimiento respectivo, mediante el cual, solicitan la adquisición de nuevos equipos servidores para las impresoras del DNI XEROX DOCUCOLOR DC 2060; Que, efectuado el estudio de mercado, mediante Informe Nº 572-2008/SGLG/GAD/RENIEC, la Sub Gerencia de Logística ha determinado el valor referencial de dichos servidores en US$ 135,660.00 (ciento treinta y cinco mil seiscientos sesenta con 00/100) Dólares Americanos, incluido impuestos de ley; monto que cuenta con la cobertura presupuestal otorgada por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto a través de su Ofi cio Nº 794- 2008/GPP/RENIEC, en las fuentes de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados, Recursos Ordinarios (PpR) y Donaciones y Transferencias; Que, la empresa XEROX del Perú S.A. mediante Carta de fecha 10.03.2008 indica ser el único proveedor autorizado localmente para comercializar y dar soporte a los sistemas para la gestión de impresión a color en ambientes de producción EFI FIERY EXP5000, dado que, la fi rma Electronics For Imaging (EFI), desarrolla los mismos de manera especial y exclusiva para equipos de impresión a color modelo DOCUCOLOR DC 2060, fabricados por XEROX CORP, siendo comercializados y soportados por XEROX del Perú S.A. Dicha aseveración fue corroborada por la empresa Electronics For Imaging (EFI) con Carta S/N del día 17.03.2008; Que, cabe señalar que, el requerimiento materia del presente no se encuentra contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad (PAAC-2008), razón por la cual se debe aprobar previamente su inclusión correspondiente; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 083-2004- PCM, establece que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido, siendo aprobado por el Titular del Pliego; Que, el numeral 1) del artículo 27 del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM indica que el Plan Anual de la Entidad podrá ser modifi cado cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección, encontrándose su aprobación y difusión sujetos a la forma prevista en sus artículos 25 y 26; Que, en tal sentido, la modifi cación del Plan Anual debe ser aprobado por el Titular de la Entidad y publicado en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles y, adicionalmente, estar a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones del RENIEC y en la página web institucional; Que, asimismo con relación a la exoneración del proceso de selección, el inciso e) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único. Asimismo, el artículo 144° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente, considerando que, existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor. Conforme a lo expuesto, la presente adquisición trataría de una exoneración de Adjudicación Directa Pública, encontrándose el monto a contratarse debidamente presupuestado y fi nanciado Descargado desde www.elperuano.com.pe