Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (18/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370862 Primero, aprobar en vía de regularización la transferencia efectuada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social a favor del Fuero Privativo de Trabajo y Comunidades Laborales del Poder Judicial, respecto a los bienes patrimoniales en uso; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a pesar de tener conocimiento de la existencia de las Resoluciones Ministeriales precisadas en los párrafos precedentes, solicitó a la Superintendencia de Bienes Nacionales, el saneamiento físico legal del Edifi cio que ocupa, al amparo del Decreto Supremo 130-2001-EF logrando inscribir la titularidad así como la Declaratoria de Fábrica en la Ficha Nº 137680 - Partida 40931767 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, consignando como propietario el Estado representado por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, sin respetar el derecho de propiedad del Poder Judicial sobre los ambientes que ocupa en el primer y segundo piso del Edifi cio ubicado en Av. Salaverry y Jr. Pablo Bermúdez, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima; Que, la Gerencia General de este Poder del Estado solicitó a la Secretaria General del Ministerio de Trabajo mediante Ofi cios Nº 247-2004-GG/PJ de fecha 11 de Febrero del 2004 y 504-2004-GG/PJ de fecha 23 de Marzo del 2004, copia certifi cada de la Resolución Ministerial Nº 104-A-85-TR de fecha 30 de abril de 1985, los antecedentes que motivaron su expedición así como copia de los inventarios Físicos y Pedidos - Comprobantes de Salida que forman parte integrante del Acta de Entrega - Recepción de bienes de fecha 13 de Febrero de 1985, donde se detallan las características y valores de los Bienes Materiales que entrega en propiedad el Ministerio de Trabajo y Promoción Social al Fuero Privativo de Trabajo y Comunidades Laborales incorporado al Poder Judicial; Que, asimismo la Gerencia General del Poder Judicial ha remitido el Ofi cio Nº 2000-2004-GG/PJ de fecha 21 de Julio del 2004 dirigido al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que fue reiterado bajo el Nº 936-2006-GG/PJ con fecha 24 de Mayo del 2006, solicitando al Titular brinde sus buenos ofi cios para regularizar la situación de las ofi cinas ocupadas por el Poder Judicial en el primer y segundo nivel del Edifi cio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no habiéndose obtenido respuesta alguna; Que, el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales; Que, dentro de este contexto legal, es necesario emitir el correspondiente acto administrativo con la fi nalidad de autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, el inicio de acciones legales correspondientes que permitan esclarecer y regularizar la situación registral del inmueble ubicado en Av. Salaverry y Jr. Pablo Bermúdez, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, cuyas ofi cinas y ambientes que se encuentran en el primer y segundo nivel son ocupadas por el Poder Judicial; Que, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por Ley Nº 27466 y Ley Nº 27536 y; estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, el inicio de las acciones legales que permitan esclarecer y regularizar la situación registral del inmueble ubicado en la Av. Salaverry y Jr. Pablo Bermúdez, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, cuyas ofi cinas y ambientes que se encuentran en el primer y segundo nivel son ocupadas por el Poder Judicial, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para los fi nes a que se contrae el presente resolutivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 190298-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Reglamento de Certificados de Depósito con Negociación Restringida emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú CIRCULAR Nº 019-2008-BCRP Lima, 17 de abril de 2008 Ref.: Reglamento de Certifi cados de Depósito con Negociación Restringida del Banco Central de Reserva del Perú El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin efecto la Circular N° 018-2008-BCRP, sustituyéndola por la presente, que rige a partir del día de su publicación. En esta oportunidad, se amplía la lista de participantes en las subastas de colocación primaria de los Certifi cados de Depósito con Negociación Restringida del Banco Central de Reserva del Perú, permitiendo la participación limitada de las sociedades administradoras de fondos mutuos autorizados a operar en el mercado local. RENZO ROSSINI MIÑAN Gerente General REGLAMENTO DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO CON NEGOCIACIÓN RESTRINGIDA EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ Los Certifi cados de Depósito con Negociación Restringida del Banco Central de Reserva del Perú, en adelante CDBCRP-NR se sujetarán a las condiciones que se establece en el presente reglamento. 1. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CDBCRP- NR a) Los CDBCRP-NR son valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú, en adelante BCRP, que representan pasivos de este último a favor del adquirente, con la fi nalidad de regular la cantidad de dinero del sistema fi nanciero. Están representados por anotaciones en cuenta y son emitidos a descuento. b) La colocación de los CDBCRP-NR se efectúa mediante el mecanismo de subasta o mediante colocación directa. c) El monto de los CDBCRP-NR a emitir lo determina el BCRP de acuerdo con los requerimientos de política monetaria. Se emiten con montos nominales mínimos de S/. 100 000,00 cada uno y en múltiplos de ese monto. d) Con arreglo del presente reglamento, los CDBCRP- NR podrán negociarse solo entre las instituciones autorizadas a participar en las subastas de colocación primaria. e) El BCRP puede pactar compromisos de recompra en las adquisiciones de CDBCRP-NR, así como realizar las demás operaciones que considere necesarias. Descargado desde www.elperuano.com.pe