Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2008 (20/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

370997

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Res. Nº 091-2008-MML-GDU-SPHU.Establecen conformidad de resolucion expedida por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA que aprobo proyectos de habilitacion MORDAZA nueva de lote unico de terreno 371041 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

disposiciones para la regularizacion de licencia de obra para edificaciones y certificado de parametros urbanisticos edificatorios 371046 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Acuerdo Nº 026-2008-MDSM.- Autorizan viaje de MORDAZA a Espana, en visita oficial a la Comunidad de MORDAZA 371048 R.A. Nº 076-2008-MDSM.- Autorizan viaje del MORDAZA a Espana en el MORDAZA de convenio de cooperacion tecnica internacional 371049 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Fe de Erratas Ordenanza Nº 002-2008-MDCLR . 371049 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Acuerdo Nº 006-011/2008-MDLP.- Aprueban convocatoria y bases del Primer Concurso Publico N° 001-2008-MDLP para seleccion de personal administrativo y obrero contratado y para el Primer Concurso Interno 2008 371050

Acuerdos Nºs. 004 y 005-2008-MDI.- Ratifican montos de dieta de Regidores y de remuneracion del MORDAZA Distrital 371042 D.A. Nº 002-2008-MDI.- Establecen cronograma de vencimiento de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2008 371043 R.A. Nº 116-2008.- Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios y/o servidores publicos de la Municipalidad 371043 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Fe de Erratas Ordenanza Nº 285-MPL

371045

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 000065-2008-MDSJM.Aprueban realizacion del Primer Sorteo del Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP del ano 2008 371045 Ordenanza Nº 000066-2008-MDSJM.Establecen

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Establecen criterios de clasificacion y jerarquizacion de los Almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria en casos de desastres
DECRETO SUPREMO Nº 031-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, sus modificatorias y ampliatorias, establece en su articulo 1º, que el Sistema Nacional de Defensa Civil ­ SINADECI es parte integrante de la Defensa Nacional y tiene la finalidad de proteger a la poblacion, previniendo danos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitacion en casos de desastres o calamidades de toda indole, cualquiera sea su origen; Que, el literal c) del articulo 3º del citado Decreto Ley, establece que para alcanzar sus objetivos y cumplir sus fines, el SINADECI debe planear y coordinar la utilizacion de todos los recursos necesarios, publicos y privados, a fin de contar en forma oportuna y adecuada con los medios indispensables para proporcionar ayuda en la recuperacion de las personas y los bienes; asimismo, el literal d) del articulo 3º del Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, dispone que el SINADECI debe asegurar la movilizacion inmediata de los elementos de rescate y recursos de todo orden a las zonas afectadas, con el fin de adoptar las medidas de emergencia indispensables de acuerdo a las circunstancias; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, establece en el literal a) de su articulo 5º, que unos de los principios especificos de la descentralizacion fiscal es que las competencias deban estar claramente definidas, manteniendo una distribucion MORDAZA y precisa de funciones

entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fin de determinar la responsabilidad administrativa y funcional en la provision de servicios de cada uno de ellos, propiciando que los gobernantes puedan rendir cuenta del desarrollo de su gestion; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el literal a) de su articulo 45º dispone que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional determinar la jerarquizacion de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la cual se aprobara mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinion tecnica del Consejo Nacional de Descentralizacion, la que a la fecha, acorde a los Decretos Supremos Nº 007-2007-PCM y Nº 0632007-PCM, corresponde ser emitida por la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la citada Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone en su articulo 61º, que son funciones en materia de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales, organizar y ejecutar acciones de prevencion de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitacion de las poblaciones afectadas; Que, conforme a la definicion contenida en el articulo 6º del Decreto Ley Nº 19338, se considera atencion de emergencia la accion de asistir a un grupo de personas que se encuentren en una situacion de peligro inminente o que MORDAZA sobrevivido a los efectos devastadores de un fenomeno natural o inducido por el hombre, a traves de la asistencia de techo, abrigo y alimento asi como la recuperacion provisional de los servicios publicos esenciales; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en su condicion de ente rector y conductor del SINADECI, en cumplimiento de sus funciones de ley, implemento a nivel nacional una red de almacenes ubicados en lugares estrategicos, articulando la organizacion de los Comites de Defensa Civil, con la infraestructura fisica, vial, aeroportuaria, fluvial, asi como, teniendo en cuenta la recurrencia de eventos generadores de desastres, de modo tal que permitan brindar atencion eficiente y oportuna a la poblacion afectada y/o damnificada, mediante la entrega de bienes de ayuda humanitaria, consistente en techo, abrigo, alimento, herramientas y equipos, los cuales constituyen activos registrados en los Estados Financieros de la Unidad Ejecutora Nº 09 - INDECI, y que de acuerdo al planeamiento operacional para la atencion de las emergencias, determino la existencia de los Almacenes Nacionales en los que se centraliza el acopio

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