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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (20/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 371003 a) Un representante del Despacho del Viceministerio de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien lo presidirá; b) El(la) Director(a) de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; c) El(la) Director(a) General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; d) El(la) Director(a) General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; e) El(la) Director(a) de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; f) El(la) Director(a) de la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; y, g) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, plazo dentro del cual el Titular del Ministerio de Economía y Finanzas debe designar a su representante mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29146 y el Decreto Supremo N° 001-2008-MIMDES, tendrá como funciones identificar los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos que fueron transferidos por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES, y gestionar su transferencia al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, incluyendo la suscripción de las actas de entrega recepción respectivas, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 29146. Asimismo, el Grupo de Trabajo podrá efectuar recomendaciones sobre la estructura y funcionamiento del INDEPA, a fi n de coadyuvar en la elaboración del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de dicha institución a que se refi ere el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2008-MIMDES. El Grupo de Trabajo Multisectorial podrá solicitar el asesoramiento y apoyo que requiera a las Unidades Orgánicas del MIMDES para el adecuado cumplimiento de sus fi nes. Artículo 5º.- En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial, el Presidente del Grupo de Trabajo deberá entregar al Despacho de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social el Informe Final sobre la ejecución de las funciones encomendadas por la presente Resolución Ministerial. Dicho plazo podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social debidamente fundamentada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 190550-2 DEFENSA Autorizan viaje de profesional a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 123-2008-DE/MGP Lima, 19 de abril de 2008Visto el Ofi cio P.600-517 del Director General del Personal de la Marina de fecha 11 de marzo de 2008;CONSIDERANDO: Que, el Servicio Hidrográfi co y Oceanográfi co de la Armada de Chile (SHOA), en conjunto con el Pacifi c Marine Enviromental Laboratory (PMEL) de la Agencia de Administración Nacional Atmosférica y Oceanográfi ca (NOAA) de los Estados Unidos de América, han organizado un Curso de Modelamiento Numérico relacionado con Cartas de Inundación / Aplicaciones a los Sistemas de Alarma de Tsunamis, a realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, a partir del 4 al 9 de mayo de 2008; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008, Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema N° 044-2008 DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Empleado Civil SPD. Ingeniero Geógrafo Erick ORTEGA Rafael, para que participe en el Curso de Modelamiento Numérico relacionado con Cartas de Inundación / Aplicaciones a los Sistemas de Alarma de Tsunamis, a realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, a partir del 4 al 9 de mayo de 2008; por cuanto la participación del citado Servidor, fortalecerá los vínculos de amistad e incrementarán la relación y medidas de confi anza mutua entre ambos países en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Empleado Civil SPD. Ingeniero Geógrafo Erick ORTEGA Rafael, CIP. 00001387 y DNI. 07622940, para que participe en el Curso de Modelamiento Numérico relacionado con Cartas de Inundación / Aplicaciones a los Sistemas de Alarma de Tsunamis, a realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, del 4 al 9 de mayo de 2008. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Santiago (CHILE) - Lima US$. 650.00 x 1 persona (Ida - Retorno) Pasajes Terrestres: Santiago - Valparaíso - SantiagoUS.$ 30.00 x 1 persona Viáticos: US$. 200.00 x 1 persona x 6 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 30.25 x 1 persona Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Comisión a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4°.- El mencionado Empleado Civil deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de Junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.Descargado desde www.elperuano.com.pe