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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (20/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 371013 Aprueban la Directiva “Condiciones Técnicas para la Implementación de Ductos y Cámaras para la Instalación de Cables de Fibra Óptica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 333-2008-MTC/02 Lima, 17 de abril de 2008VISTO:El Informe Nº 71-2008-MTC/14, de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, por medio del cual solicita que se apruebe la Directiva: “Condiciones Técnicas para la Implementación de Ductos y Cámaras para la Instalación de Cables de Fibra Óptica”; CONSIDERANDO:Que, el 25 de julio de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 024-2007-MTC; Que, de acuerdo con lo regulado en los artículos 1º y 3º del referido Decreto Supremo, las carreteras a ser construidas deberán incluir dentro del área de su derecho de vía, ductos y cámaras técnicamente adecuados que permitan la instalación de cables de fi bras óptica, los cuales brindarán servicios públicos de telecomunicaciones; siendo que las condiciones técnicas que resulten necesarias para la implementación de los ductos y cámaras antes mencionados, serán establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección de Normatividad Vial – unidad orgánica de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles – tiene entre sus funciones la de formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos); Que, en atención a lo opinado por la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, en su Informe Nº 018-2008-MTC/14.04; y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 024-2007-MTC, resulta necesario aprobar la Directiva: “Condiciones Técnicas para la Implementación de Ductos y Cámaras para la Instalación de Cables de Fibra Óptica”, que ha sido elaborada teniendo en cuenta los parámetros y especificaciones técnicas previstos en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras DG-2001, en las Especificaciones Técnicas Generales para la Construcción de Carreteras EG-2000, en el Manual de Ensayo de Materiales para Carreteras EM-2000 y en las demás normas viales vigentes; De conformidad con la Ley Nº 27791 y con los Decretos Supremos Nº 021-2007-MTC y Nº 024-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva: “Condiciones Técnicas para la Implementación de Ductos y Cámaras para la Instalación de Cables de Fibra Óptica”, el cual en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Directiva: “Condiciones Técnicas para la Implementación de Ductos y Cámaras para la Instalación de Cables de Fibra Óptica” en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 190603-1Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 584-2008-MTC/15 y otorgan concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte a Empresa de Transportes Korimayo S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3898-2008-MTC/15 Lima, 28 de marzo de 2008VISTOS: el Expediente Nº 2008-006070, organizado en torno al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 584-2008-MTC/15, el Informe Nº 4050-2008-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 841-2008-MTC/15.02 elaborado por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 584-2008- MTC/15, de fecha 21 de enero de 2008, se declaró improcedente la solicitud formulada por la EMPRESA DE TRANSPORTES KORIMAYO S.R.L. - en adelante La Empresa, sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa - Moquegua y viceversa, debido a lo siguiente: a) El objeto social de La empresa no incluye la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa - Moquegua y viceversa. b) No presentó fotocopia del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de La Empresa inscrita en los Registros Públicos, o en todo caso, copia literal vigente de la partida registral expedida por la ofi cina registral pertinente con una antigüedad no mayor de 30 días calendario. c) No presentó Declaración Jurada indicando que no se encuentra suspendida o inhabilitada para la prestación del servicio y que cuenta con una organización empresarial para prestar el servicio de transporte, satisfaciendo las necesidades de los usuarios y el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. d) Los contratos de arrendamiento presentados, a excepción de los correspondientes a los inmuebles ubicados en la ciudad de Arequipa y Puno, se encuentran vencidos. e) No ha abonado el reintegro del monto correspondiente teniendo en consideración el valor de la UIT vigente, conforme a lo indicado en el Decreto Supremo Nº 209-2007-EF de fecha 22 de diciembre de 2007. Que, La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, con Ofi cio Nº 1635-2008-MTC/15.02 de fecha 25 de enero de 2008, notifi có a La Empresa, la Resolución Directoral Nº 584-2008-MTC/15, el cual fue recepcionado el día 1 de febrero del 2008, según obra en autos; Que, mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2008, registrado bajo el Expediente Nº 2008-006070, La Empresa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 584-2008-MTC/15, presentando en calidad de nueva prueba los documentos siguientes: a) Fotocopia de la Partida Registral Nº 11001061, Asiento B00001, en el cual se indica que La Empresa tiene como objeto social dedicarse a brindar el servicio de transporte público de pasajeros en el ámbito local, regional, nacional e internacional. b) Fotocopia del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de La Empresa de fecha 3 de febrero de 1995. c) Declaraciones Juradas indicando que no se encuentra suspendida o inhabilitada para la prestación del servicio y que cuenta con una organización empresarial para prestar el servicio de transporte, satisfaciendo las necesidades de los usuarios y el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.Descargado desde www.elperuano.com.pe