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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (20/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 371006 sustento legal ni técnico para autorizar gastos que no cuenten con la base legal respectiva. Artículo 3º.- Dejar en suspenso las disposiciones de la Directiva N° 015-2007-EF/76.01 – “La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y la aprobación de Calendario de Compromisos para el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales”, que se opongan a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público LEY Nº 29142 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2008-EF/76.01 PREVISIÓN PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA PPTM - MAYO DEL AÑO FISCAL 2008 ( EN NUEVOS SOLES ) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS GOBIERNO NACIONAL MAYO GASTOS CORRIENTES 1 780 046 271 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 635 878 394OBLIGACIONES PREVISIONALES 350 267 479BIENES Y SERVICIOS 453 052 772OTROS GASTOS CORRIENTES 340 847 626 GASTOS DE CAPITAL 507 840 199 INVERSIONES 387 199 989INVERSIONES FINANCIERAS 676 225 OTROS GASTOS DE CAPITAL 119 963 985 SERVICIO DE LA DEUDA 466 644 590 INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 260 935 082 AMORTIZACION DE LA DEUDA 205 709 508 TOTAL 2 754 531 060 GOBIERNOS REGIONALES MAYO GASTOS CORRIENTES 683 948 505 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 523 985 048OBLIGACIONES PREVISIONALES 106 607 854BIENES Y SERVICIOS 47 817 961OTROS GASTOS CORRIENTES 5 537 642 GASTOS DE CAPITAL 164 368 113 INVERSIONES 163 214 683OTROS GASTOS DE CAPITAL 1 153 430 TOTAL 848 316 618 TOTAL GENERAL 3 602 847 678 191012-1 ENERGIA Y MINAS Modifican el Código Nacional de Electricidad - Utilización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2008-MEM/DM Lima, 11 de abril de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 037-2006- MEM/DM de fecha 17 de enero de 2006 se aprobó el Código Nacional de Electricidad - Utilización, el mismo que entró en vigencia el 1º de julio de 2006; Que, mediante Ofi cio Nº 2237-2007-INDECI/10.3 de fecha 24 de mayo de 2007, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil, solicita la modifi cación de algunas reglas del Código Nacional de Electricidad - Utilización, a fi n de que haya compatibilidad con lo regulado en el procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil; Que, resulta necesario reemplazar y modifi car algunas reglas del referido Código, así como aclarar y precisar algunos aspectos relacionados con la seguridad; De conformidad con el inciso c) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Agréguense defi niciones en la Sección 010 Agréguense en las Defi niciones de la Sección 010 los textos siguientes: (...) “Conductor o cable no propagador de la llama: Es aquél que sometido vertical u horizontalmente a la acción de una llama de determinadas características y durante un tiempo, establecidos por las normas, no la propaga sobre el mismo conductor o cable después que se retira la llama, o no emite productos infl amables durante o después de la aplicación de la llama.” “Conductor o cable no propagador del incendio, con baja emisión de humos, libre de halógenos y ácidos corrosivos: Es aquél que tiene las siguientes características: No propagador del incendio: Los conductores o cables reunidos y colocados verticalmente dentro de una cabina especial, son sometidos a las condiciones simuladas de un incendio mediante una fuente de ignición, todo lo anterior de acuerdo a lo establecido por las normas, no debiendo producirse propagación vertical de la llama. Baja emisión de humos: Bajo condiciones de incendio evita la pérdida de visibilidad debida al humo producido por la combustión, por lo que facilita la evacuación de las personas y el trabajo del personal de rescate. Libre de halógenos y ácidos corrosivos: Cuando los materiales utilizados en el aislamiento y la cubierta entran en combustión, tienen niveles de cero o casi cero halógenos y ácidos corrosivos. (...) Artículo 2º.- Modifi cación de las Reglas 010-010, 020-124, 020-126, 020-132, 060-000, 120-062, 380-000 y Diagrama 1 Modifíquense las Reglas 010-010, 020-124, 020-126, 020-132, 060-000, 120-062, 380-000 y Diagrama 1, por los textos y diagrama siguientes: “010-010 Inspecciones Iniciales y Periódicas de las Instalaciones Eléctricas (...)(4) Las instalaciones eléctricas de los siguientes establecimientos deben ser inspeccionadas por parte de la respectiva Autoridad competente, como mínimo dos (02) veces al año:” (...) “020-124 Restricción a la Propagación del Fuego (1) La instalación eléctrica debe ser hecha de modo que se reduzca al mínimo la propagación del fuego o de los productos de la combustión, a través de ductos de ventilación, ductos de aire acondicionado, montantes verticales, pisos, Descargado desde www.elperuano.com.pe