Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2008 (20/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2008

sustento legal ni tecnico para autorizar gastos que no cuenten con la base legal respectiva. Articulo 3º.- Dejar en suspenso las disposiciones de la Directiva N° 015-2007-EF/76.01 ­ "La Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y la aprobacion de Calendario de Compromisos para el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales", que se opongan a la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion Nacional del Presupuesto Publico

LEY Nº 29142 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2008 ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-2008-EF/76.01 PREVISION PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA PPTM - MORDAZA DEL ANO FISCAL 2008 ( EN NUEVOS SOLES )
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS GOBIERNO NACIONAL GASTOS CORRIENTES PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES OBLIGACIONES PREVISIONALES BIENES Y SERVICIOS OTROS GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES INVERSIONES FINANCIERAS OTROS GASTOS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA AMORTIZACION DE LA DEUDA TOTAL MORDAZA 1 780 046 271 635 878 394 350 267 479 453 052 772 340 847 626 507 840 199 387 199 989 676 225 119 963 985 466 644 590 260 935 082 205 709 508 2 754 531 060

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 037-2006MEM/DM de fecha 17 de enero de 2006 se aprobo el Codigo Nacional de Electricidad - Utilizacion, el mismo que entro en vigencia el 1º de MORDAZA de 2006; Que, mediante Oficio Nº 2237-2007-INDECI/10.3 de fecha 24 de MORDAZA de 2007, la Direccion Nacional de Prevencion del Instituto Nacional de Defensa Civil, solicita la modificacion de algunas reglas del Codigo Nacional de Electricidad - Utilizacion, a fin de que MORDAZA compatibilidad con lo regulado en el procedimiento de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil; Que, resulta necesario reemplazar y modificar algunas reglas del referido Codigo, asi como aclarar y precisar algunos aspectos relacionados con la seguridad; De conformidad con el inciso c) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, y el literal h) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Agreguense definiciones en la Seccion 010 Agreguense en las Definiciones de la Seccion 010 los textos siguientes: (...) "Conductor o cable no propagador de la llama: Es aquel que sometido vertical u horizontalmente a la accion de una llama de determinadas caracteristicas y durante un tiempo, establecidos por las normas, no la propaga sobre el mismo conductor o cable despues que se retira la llama, o no emite productos inflamables durante o despues de la aplicacion de la llama." "Conductor o cable no propagador del incendio, con baja emision de humos, libre de halogenos y acidos corrosivos: Es aquel que tiene las siguientes caracteristicas: No propagador del incendio: Los conductores o cables reunidos y colocados verticalmente dentro de una cabina especial, son sometidos a las condiciones simuladas de un incendio mediante una fuente de ignicion, todo lo anterior de acuerdo a lo establecido por las normas, no debiendo producirse propagacion vertical de la llama. Baja emision de humos: Bajo condiciones de incendio MORDAZA la perdida de visibilidad debida al humo producido por la combustion, por lo que facilita la evacuacion de las personas y el trabajo del personal de rescate. Libre de halogenos y acidos corrosivos: Cuando los materiales utilizados en el aislamiento y la cubierta entran en combustion, tienen niveles de cero o casi cero halogenos y acidos corrosivos. (...) Articulo 2º.- Modificacion de las Reglas 010-010, 020-124, 020-126, 020-132, 060-000, 120-062, 380-000 y Diagrama 1 Modifiquense las Reglas 010-010, 020-124, 020-126, 020-132, 060-000, 120-062, 380-000 y Diagrama 1, por los textos y diagrama siguientes: "010-010 Inspecciones Iniciales y Periodicas de las Instalaciones Electricas (...) (4) Las instalaciones electricas de los siguientes establecimientos deben ser inspeccionadas por parte de la respectiva Autoridad competente, como minimo dos (02) veces al ano:" (...) "020-124 Restriccion a la Propagacion del Fuego (1) La instalacion electrica debe ser hecha de modo que se reduzca al minimo la propagacion del fuego o de los productos de la combustion, a traves de ductos de ventilacion, ductos de aire acondicionado, montantes verticales, pisos,

GOBIERNOS REGIONALES GASTOS CORRIENTES PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES OBLIGACIONES PREVISIONALES BIENES Y SERVICIOS OTROS GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES OTROS GASTOS DE CAPITAL TOTAL TOTAL GENERAL

MORDAZA 683 948 505 523 985 048 106 607 854 47 817 961 5 537 642 164 368 113 163 214 683 1 153 430 848 316 618 3 602 847 678

191012-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Codigo Nacional Electricidad - Utilizacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 175-2008-MEM/DM MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2008

de

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