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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (20/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 371007 o barreras contra fuego, mediante paredes resistentes al fuego, tabiques antifuego y similares. (2) Cuando se atraviesen tabiques antifuego, paredes, pisos o techos, resistentes al fuego, cualquier abertura alrededor de las canalizaciones, conductores o cables eléctricos debe ser cerrada o sellada por medio de métodos cortafuego o antifuego adecuados, para mantener la clasifi cación de resistencia contra el fuego.” “020-126 Requerimientos para la restricción de la propagación del fuego en el alambrado eléctrico, conductores y cables eléctricos (1) Las instalaciones de alambrado, de conductores y cables eléctricos deben cumplir con los mínimos requerimientos de restricción de propagación de fuego o de los productos de la combustión e incendio de los materiales de la edifi cación, y debe cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y normatividad correspondiente. (2) Los conductores y cables eléctricos en general deben ser no propagadores de la llama. (3) Adicionalmente a la Subregla (2) los conductores, cables eléctricos y sus canalizaciones, instalados en locales con afl uencia de público referidos en la Subregla 010-010 (4), deben ser instalados de tal manera que no estén expuestos a posibles daños mecánicos; y deben ser del tipo no propagador del incendio, con baja emisión de humos y libre de halógenos y ácidos corrosivos. (4) Este alambrado eléctrico debe estar cubierto con material incombustible.” “020-132 Protección con Interruptores Diferenciales (ID) o Interruptores de Falla a Tierra (GFCI) Toda instalación eléctrica debe estar protegida con interruptor diferencial. La instalación eléctrica o parte de ésta, en la cual exista conectado o se prevea emplear equipo de utilización por parte de personas no califi cadas, debe contar con interruptor diferencial de no más de 30 mA de umbral de operación de corriente residual. En el caso de viviendas deberá cumplirse lo establecido en la Regla 150-400. En ningún caso el interruptor diferencial debe ser usado como sustituto del sistema de puesta a tierra.” “060-000 Generalidades (1) Esta Sección comprende la protección de las instalaciones eléctricas por medio de la puesta a tierra y del enlace equipotencial o conductor de protección. (2) Todas las instalaciones eléctricas deben contar con sistema de puesta a tierra y enlace equipotencial, excepto cuando se indique lo contrario por otra regla del Código. (3) Únicamente cuando el Código lo permita expresamente, se aceptan como medidas que proveen una protección adicional a la puesta a tierra, o como alternativa de la misma, lo siguiente: aislamiento eléctrico, separación física de los circuitos y barreras mecánicas contra contacto accidental.” (...) “120-062 Áreas Peligrosas (...)(4) No obstante lo indicado en los párrafos (a) y (b) de la Subregla (2) y en la Subregla (3), en los casos en los que se emplee la clasifi cación en Divisiones de los lugares Clase I, puede considerarse los siguientes criterios de extensión de áreas: Dispensador Clase I, División 1 Clase I, División 2 Gas natural comprimidoEl espacio total dentro de la cubierta del surtidorEl espacio hasta 1,5 m en todas direcciones desde la cubierta del surtidor Gas natural licuefactadoEl espacio total dentro de la cubierta del surtidor y el espacio hasta 1,5 m en todas direcciones desde la cubierta del surtidorEl espacio desde 1,5 m hasta 3,0 m en todas direcciones desde la cubierta del surtidor Nota: Véase la NFPA 70.” “380-000 Generalidades (...)(3) Las canalizaciones, conductores y cables en los túneles, deben estar situados por encima del piso del túnel y ubicados o resguardados para protegerlos de daños físicos; y deben ser del tipo no propagador del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida.” (...) “DIAGRAMA 1 (Ver Reglas 150-700, 150-702, 150-746, 330-052, 330-102, 420-014 y el Anexo B) (Ver la Norma Técnica Peruana NTP-IEC 60884-1: “Enchufes y tomacorrientes para uso doméstico y propósitos similares. Parte 1: Requerimientos generales”) Confi guraciones de tomacorrientes sin enclavamiento CONFIGURACIÓN DE TOMACORRIENTE TIPO TRES EN LÍNEA - 250 V, 10 A DIAGRAMA 1 (Continuación) CONFIGURACIÓN DE TOMACORRIENTE TIPO SCHUKO - 250 V, 16 ADescargado desde www.elperuano.com.pe