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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 371005 Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 191011-2 Establecen monto aprobado de la previsión presupuestaria correspondiente al mes de mayo como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del año 2008 para pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2008-EF/76.01 Lima, 17 de abril de 2008CONSIDERANDO :Que, la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, ha establecido en su Cuadragésima Segunda Disposición Final que la aprobación del Calendario de Compromisos se sujeta a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada que aprueba la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, la actual coyuntura económica internacional ha motivado a que el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe un conjunto de medidas de orden fi scal que deben ser complementadas con la determinación de los montos a ejecutar en bienes y servicios, vía Calendario de Compromisos, por parte de los pliegos presupuestarios durante el Segundo Trimestre del año fi scal 2008, buscando generar una menor presión de gasto en dichos rubros y la factibilidad de contar con la disponibilidad de recursos ante situaciones que ameriten asegurar el mantenimiento en gastos principalmente de orden social; Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° literal f) de la Ley N° 29144 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° literal d) de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se considera necesario asignar la previsión presupuestaria correspondiente al mes de mayo, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre, para los pliegos del Gobierno Nacional y los pliegos del Gobierno Regional, a nivel de Pliego, Categoría del Gasto, Grupo Genérico de Gasto y por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, según corresponda; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º literal d) de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, según el artículo 13° de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 3º literal f) de la Ley Nº 29144 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer, excepcionalmente, el monto aprobado de la previsión presupuestaria correspondiente al mes de Mayo, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del año fi scal 2008 para los pliegos del Gobierno Nacional y pliegos del Gobierno Regional, ascendente a la suma de TRES MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 602 847 678,00 ), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle que fi gura en el Anexo de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- La previsión presupuestaria aprobada para el mes de Mayo no convalida las acciones que no se ciñan a las disposiciones legales vigentes, ni constituye REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe