Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2008 (20/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

371014

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2008

d) Contratos de Arrendamiento vigentes de los inmuebles ubicados en las ciudades de Juliaca, Ilave y Moquegua. e) Recibo de pago Nº 155220 de fecha 12 de febrero de 2008 por un monto de S/. 5.00 nuevos soles. Que, del analisis del Recurso de Reconsideracion presentado por La Empresa, se desprende que ha sido interpuesto dentro del plazo senalado en el numeral 2 del articulo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y que cumple con los requisitos establecidos por los articulos 113º y 211º de la citada ley; Que, el articulo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece: "El Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba(...)", por tanto, corresponde a La Empresa, aportar nuevos elementos de prueba, a fin de que la Entidad Administrativa pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del recurso de reconsideracion, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 162º numeral 2 de la MORDAZA MORDAZA acotada, que senala: "Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas, o aducir alegaciones"; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre (ahora Direccion General de Transporte Terrestre), otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, en Informe Nº 493-2008-MTC/15.02 la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, indica que la ruta: MORDAZA - Juliaca - MORDAZA - Ilave - Desaguadero Mazocruz - Humajalso - MORDAZA y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobada por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vias comprendidas en dicha suspension; Que, la documentacion presentada por la recurrente en calidad de nueva prueba, ha sido evaluada por la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, en Informe Nº 40502008-MTC/15.02, donde concluye que los documentos presentados subsanan las observaciones que motivaron la denegatoria del pedido de otorgamiento de concesion en la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa; asimismo, senala que se ha verificado el Sistema de Consulta de Empresas con Cobranza Coactiva, observandose que La Empresa no mantiene deuda pendiente de pago por sancion firme. Que, son aplicables al presente caso los Principios del Procedimiento Administrativo establecidos en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, por lo expuesto procede declarar fundado el presente recurso de reconsideracion; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en Memorandum Nº 841-2008MTC/15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Transporte Terrestre en Informe Nº 289 -2008-MTC/15. AL. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC y sus modificatorias; la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES KORIMAYO S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 584-2008-MTC/15 de fecha 21 de enero de 2008; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo Segundo.- Como consecuencia de lo resuelto en el articulo anterior, otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES KORIMAYO S.R.L., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA MORDAZA y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:
RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : MORDAZA - MORDAZA y viceversa : MORDAZA : MORDAZA : JULIACA - MORDAZA - ILAVE - DESAGUADERO MAZOCRUZ - HUMAJALSO ESCALA COMERCIAL : JULIACA - ILAVE FRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Cinco (5) omnibus FLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) omnibus de placas de rodaje Nºs. UO7294 (1995), UU-1407 (1994), UU-1485 (1994) y UO-2317 (1994) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UE-1592 (1994) HORARIOS : Salidas de Arequipa: a las 14:00 y 18:00 horas Salidas de Moquegua: a las 10:00 y 20:00 horas

Articulo Tercero.- La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas, en consecuencia, expidase las Tarjetas Unicas de Circulacion correspondientes. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES KORIMAYO S.R.L., en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES KORIMAYO S.R.L., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este articulo o de no cumplir con efectuar la publicacion de la presente autorizacion conforme al plazo senalado en el articulo anterior, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Sexto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 190681-1

VIVIENDA
Modifican R.M. Nº 185-2007-VIVIENDA que creo el Proyecto "Mejorando Mi Quinta"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-2008-VIVIENDA MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA se crea el "Programa Integral de Mejoramiento de MORDAZA y Pueblos" bajo el ambito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, con Resolucion Ministerial Nº 185-2007VIVIENDA se crea el Proyecto "Mejorando Mi Quinta" como componente del Programa Integral de Mejoramiento de MORDAZA y Pueblos, con el objetivo de contribuir a la habitabilidad de los inmuebles de las familias que residen en un predio de dominio privado de una entidad publica, y que cuenta con acceso comun desde la via publica en forma directa, o a traves de un pasaje o area comun,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.