TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 371014 d) Contratos de Arrendamiento vigentes de los inmuebles ubicados en las ciudades de Juliaca, Ilave y Moquegua. e) Recibo de pago Nº 155220 de fecha 12 de febrero de 2008 por un monto de S/. 5.00 nuevos soles. Que, del análisis del Recurso de Reconsideración presentado por La Empresa, se desprende que ha sido interpuesto dentro del plazo señalado en el numeral 2 del artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y que cumple con los requisitos establecidos por los artículos 113º y 211º de la citada ley; Que, el artículo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece: “El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba(...)”, por tanto, corresponde a La Empresa, aportar nuevos elementos de prueba, a fi n de que la Entidad Administrativa pueda emitir un nuevo pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del recurso de reconsideración, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 162º numeral 2 de la norma antes acotada, que señala: “Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones”; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre (ahora Dirección General de Transporte Terrestre), otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, en Informe Nº 493-2008-MTC/15.02 la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, indica que la ruta: Arequipa - Juliaca - Puno - Ilave - Desaguadero - Mazocruz - Humajalso - Moquegua y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobada por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vías comprendidas en dicha suspensión; Que, la documentación presentada por la recurrente en calidad de nueva prueba, ha sido evaluada por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en Informe Nº 4050-2008-MTC/15.02, donde concluye que los documentos presentados subsanan las observaciones que motivaron la denegatoria del pedido de otorgamiento de concesión en la ruta: Arequipa - Moquegua y viceversa; asimismo, señala que se ha verifi cado el Sistema de Consulta de Empresas con Cobranza Coactiva, observándose que La Empresa no mantiene deuda pendiente de pago por sanción fi rme. Que, son aplicables al presente caso los Principios del Procedimiento Administrativo establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, por lo expuesto procede declarar fundado el presente recurso de reconsideración; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en Memorándum Nº 841-2008-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Transporte Terrestre en Informe Nº 289 -2008-MTC/15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES KORIMAYO S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 584-2008-MTC/15 de fecha 21 de enero de 2008; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo resuelto en el artículo anterior, otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES KORIMAYO S.R.L., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa - Moquegua y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : AREQUIPA - MOQUEGUA y viceversa ORIGEN : AREQUIPADESTINO : MOQUEGUAITINERARIO : JULIACA - PUNO - ILAVE - DESAGUADERO - MAZOCRUZ - HUMAJALSO ESCALA COMERCIAL : JULIACA - ILAVEFRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremo de rutaFLOTA VEHICULAR : Cinco (5) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO- 7294 (1995), UU-1407 (1994), UU-1485 (1994) y UO-2317 (1994) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UE-1592 (1994) HORARIOS : Salidas de Arequipa: a las 14:00 y 18:00 horas Salidas de Moquegua: a las 10:00 y 20:00 horas Artículo Tercero.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas, en consecuencia, expídase las Tarjetas Únicas de Circulación correspondientes. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES KORIMAYO S.R.L., en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES KORIMAYO S.R.L., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 190681-1 VIVIENDA Modifican R.M. Nº 185-2007-VIVIENDA que creó el Proyecto “Mejorando Mi Quinta” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2008-VIVIENDA Lima, 17 de abril de 2008CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, con Resolución Ministerial Nº 185-2007- VIVIENDA se crea el Proyecto “Mejorando Mi Quinta” como componente del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, con el objetivo de contribuir a la habitabilidad de los inmuebles de las familias que residen en un predio de dominio privado de una entidad pública, y que cuenta con acceso común desde la vía pública en forma directa, o a través de un pasaje o área común, Descargado desde www.elperuano.com.pe