Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2008 (20/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

370998

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2008

de bienes que el INDECI adquiere y/o recepciona para su posterior distribucion a los Almacenes Regionales a cargo de las Direcciones Regionales de Defensa Civil y a los llamados Almacenes Adelantados, que funcionan en todo el territorio nacional en merito a Convenios suscritos con los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2007PCM, se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007, en cuyo Anexo se incluye dentro de las funciones a ser transferidas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros - Instituto Nacional de Defensa Civil, el literal a), referido a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales; Que, debe tenerse en cuenta que los procedimientos que se implementen para la transferencia de funciones y competencias a los Gobiernos Regionales y Locales, bajo el ambito de los principios de la Descentralizacion, deben posibilitar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Defensa Civil ­ SINADECI, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, posibilitando la intervencion efectiva del Gobierno Central a traves del Instituto Nacional de Defensa Civil, con la finalidad de brindar apoyo a los Sistemas Regionales de Defensa Civil que agoten sus recursos logisticos o que no tengan una capacidad de respuesta adecuada frente a emergencias o desastres de gran magnitud, para lo cual se necesita que los Almacenes Nacionales esten ubicados en lugares considerados estrategicos; Que, en el contexto descrito, es necesario clasificar y jerarquizar los Almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria a nivel nacional; Que, la Resolucion Jefatural Nº 335-90/INAP/ DNA, Manual de Administracion de Almacenes para el Sector Publico Nacional, regula la administracion de los Almacenes a Nivel Nacional; Con la opinion favorable de la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros; En uso de las atribuciones que le confieren el articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Establezcase por la presente MORDAZA, los criterios de jerarquizacion de los Almacenes de Defensa Civil, para brindar ayuda humanitaria, asi como la clasificacion de estos conforme a dichos criterios. Articulo 2º.- Jerarquizacion de los Almacenes de Defensa Civil La jerarquizacion de los Almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria, constituye el ordenamiento de los locales en los que se depositan los bienes de ayuda humanitaria, destinados a proporcionar techo, abrigo y alimento a la poblacion, en casos de desastres, contando para ello con niveles de jerarquia de alcance nacional, regional o local. Articulo 3º.- Responsables de los Almacenes de Defensa Civil La responsabilidad sobre los almacenes materia del presente Decreto Supremo, corresponde a las siguientes Entidades: a. El Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, a cargo de los Almacenes Nacionales. b. Los Gobiernos Regionales a traves de sus respectivas Oficinas de Defensa Civil o la que haga sus veces, a cargo de los Almacenes Regionales ubicados en su jurisdiccion. c. Las Municipalidades Provinciales o Distritales, a cargo de los Almacenes Locales o Adelantados ubicados en su jurisdiccion, previa suscripcion de Convenio Interinstitucional con el Gobierno Regional al que corresponde. Articulo 4º.- Funciones Generales Respecto a los Almacenes de Defensa Civil, corresponde al Gobierno Nacional, a traves del Instituto

Nacional de Defensa Civil, al Gobierno Regional o al Gobierno Local (Municipalidades Provinciales o Distritales), segun corresponda, las funciones siguientes: a. Administrar los Almacenes a su cargo, de acuerdo a las regulaciones tecnico normativas contenidas en el Manual de Administracion de Almacenes para el Sector Publico Nacional y la normativa sobre la materia. b. Proteger y controlar las existencias en custodia de los Almacenes de su competencia. c. Velar por la seguridad y mantenimiento de los locales y equipos asignados. d. Asegurar la operatividad de los Almacenes a traves de la distribucion de bienes conforme con los programas establecidos. e. Mantener el stock de bienes de ayuda humanitaria necesarios para la consecucion de sus objetivos, asi como su oportuna reposicion. f. Supervisar y fiscalizar las actividades de inventario periodico y rutinario de los activos existentes en los Almacenes de su competencia. g. Conducir y supervisar la ejecucion de mejoras en la infraestructura de los Almacenes de su competencia. h. Supervisar la adecuada distribucion de los bienes. Articulo 5º.- Criterios de Jerarquizacion de los Almacenes Nacionales Son Almacenes Nacionales, aquellos que cumplen las siguientes condiciones: a. Estar ubicados en lugares considerados estrategicos y que por su ubicacion geografica permitan una respuesta rapida y adecuada ante la ocurrencia de emergencias o desastres, que superen la capacidad de respuesta de los respectivos Gobiernos Regionales. b. Contar con la infraestructura adecuada para almacenar los bienes adquiridos o recepcionados por Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, destinados a reabastecer los Almacenes Regionales. Articulo 6º.- Criterios de Jerarquizacion de los Almacenes Regionales Son Almacenes Regionales aquellos que cumplen las condiciones siguientes: a. Contar con espacios fisicos adecuados que por su ubicacion geografica permiten a los Gobiernos Regionales dar una respuesta rapida y adecuada ante la ocurrencia de emergencias o desastres en su jurisdiccion. b. Contar con infraestructura adecuada que permita guardar y almacenar bienes de ayuda humanitaria adquiridos por los Gobiernos Regionales y bienes destinados por el INDECI a traves sus Almacenes Nacionales, y que tiene como objetivo reabastecer los Almacenes Locales o Adelantados. Articulo 7º.- Criterios de Jerarquizacion de los Almacenes Locales o Adelantados Son Almacenes Locales o Adelantados aquellos que cumplan con los criterios siguientes: a. Contar con espacios fisicos ubicados estrategicamente en localidades recurrentemente afectadas por desastres, en localidades cuya ubicacion geografica esta alejada de los Almacenes Regionales, o en localidades de dificil acceso por contar con una infraestructura vial deficiente o que regularmente se interrumpe por fenomenos de geodinamica externa. Estos almacenes son abastecidos por los Almacenes Regionales y tienen por objeto almacenar y distribuir los bienes de ayuda humanitaria oportunamente en dichos lugares. b. Estar bajo la custodia de las Municipalidades Provinciales o Distritales, en donde se ubican, previa suscripcion de Convenios Interinstitucionales con el Gobierno Regional al que corresponden. Articulo 8º.- Almacenes administrados por Gobiernos Regionales o Locales Los Almacenes Adelantados que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren bajo la administracion y custodia de los Gobiernos Regionales o de Gobiernos Locales, mantendran su condicion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.