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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 370998 de bienes que el INDECI adquiere y/o recepciona para su posterior distribución a los Almacenes Regionales a cargo de las Direcciones Regionales de Defensa Civil y a los llamados Almacenes Adelantados, que funcionan en todo el territorio nacional en mérito a Convenios suscritos con los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2007- PCM, se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, en cuyo Anexo se incluye dentro de las funciones a ser transferidas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros - Instituto Nacional de Defensa Civil, el literal a), referido a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; Que, debe tenerse en cuenta que los procedimientos que se implementen para la transferencia de funciones y competencias a los Gobiernos Regionales y Locales, bajo el ámbito de los principios de la Descentralización, deben posibilitar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, posibilitando la intervención efectiva del Gobierno Central a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, con la fi nalidad de brindar apoyo a los Sistemas Regionales de Defensa Civil que agoten sus recursos logísticos o que no tengan una capacidad de respuesta adecuada frente a emergencias o desastres de gran magnitud, para lo cual se necesita que los Almacenes Nacionales estén ubicados en lugares considerados estratégicos; Que, en el contexto descrito, es necesario clasifi car y jerarquizar los Almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria a nivel nacional; Que, la Resolución Jefatural Nº 335-90/INAP/ DNA, Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional, regula la administración de los Almacenes a Nível Nacional; Con la opinión favorable de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; En uso de las atribuciones que le confi eren el artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Establézcase por la presente norma, los criterios de jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil, para brindar ayuda humanitaria, así como la clasifi cación de éstos conforme a dichos criterios. Artículo 2º.- Jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil La jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria, constituye el ordenamiento de los locales en los que se depositan los bienes de ayuda humanitaria, destinados a proporcionar techo, abrigo y alimento a la población, en casos de desastres, contando para ello con niveles de jerarquía de alcance nacional, regional o local. Artículo 3º.- Responsables de los Almacenes de Defensa Civil La responsabilidad sobre los almacenes materia del presente Decreto Supremo, corresponde a las siguientes Entidades: a. El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, a cargo de los Almacenes Nacionales. b. Los Gobiernos Regionales a través de sus respectivas Ofi cinas de Defensa Civil o la que haga sus veces, a cargo de los Almacenes Regionales ubicados en su jurisdicción. c. Las Municipalidades Provinciales o Distritales, a cargo de los Almacenes Locales o Adelantados ubicados en su jurisdicción, previa suscripción de Convenio Interinstitucional con el Gobierno Regional al que corresponde. Artículo 4º.- Funciones Generales Respecto a los Almacenes de Defensa Civil, corresponde al Gobierno Nacional, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, al Gobierno Regional o al Gobierno Local (Municipalidades Provinciales o Distritales), según corresponda, las funciones siguientes: a. Administrar los Almacenes a su cargo, de acuerdo a las regulaciones técnico normativas contenidas en el Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional y la normativa sobre la materia. b. Proteger y controlar las existencias en custodia de los Almacenes de su competencia. c. Velar por la seguridad y mantenimiento de los locales y equipos asignados. d. Asegurar la operatividad de los Almacenes a través de la distribución de bienes conforme con los programas establecidos. e. Mantener el stock de bienes de ayuda humanitária necesarios para la consecución de sus objetivos, así como su oportuna reposición. f. Supervisar y fi scalizar las actividades de inventario periódico y rutinario de los activos existentes en los Almacenes de su competencia. g. Conducir y supervisar la ejecución de mejoras en la infraestructura de los Almacenes de su competencia. h. Supervisar la adecuada distribución de los bienes. Artículo 5º.- Criterios de Jerarquización de los Almacenes Nacionales Son Almacenes Nacionales, aquellos que cumplen las siguientes condiciones: a. Estar ubicados en lugares considerados estratégicos y que por su ubicación geográfi ca permitan una respuesta rápida y adecuada ante la ocurrencia de emergencias o desastres, que superen la capacidad de respuesta de los respectivos Gobiernos Regionales. b. Contar con la infraestructura adecuada para almacenar los bienes adquiridos o recepcionados por Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, destinados a reabastecer los Almacenes Regionales. Artículo 6º.- Criterios de Jerarquización de los Almacenes Regionales Son Almacenes Regionales aquellos que cumplen las condiciones siguientes: a. Contar con espacios físicos adecuados que por su ubicación geográfi ca permiten a los Gobiernos Regionales dar una respuesta rápida y adecuada ante la ocurrencia de emergencias o desastres en su jurisdicción. b. Contar con infraestructura adecuada que permita guardar y almacenar bienes de ayuda humanitaria adquiridos por los Gobiernos Regionales y bienes destinados por el INDECI a través sus Almacenes Nacionales, y que tiene como objetivo reabastecer los Almacenes Locales o Adelantados. Artículo 7º.- Criterios de Jerarquización de los Almacenes Locales o Adelantados Son Almacenes Locales o Adelantados aquellos que cumplan con los criterios siguientes: a. Contar con espacios físicos ubicados estratégicamente en localidades recurrentemente afectadas por desastres, en localidades cuya ubicación geográfi ca está alejada de los Almacenes Regionales, o en localidades de difícil acceso por contar con una infraestructura vial defi ciente o que regularmente se interrumpe por fenómenos de geodinámica externa. Estos almacenes son abastecidos por los Almacenes Regionales y tienen por objeto almacenar y distribuir los bienes de ayuda humanitaria oportunamente en dichos lugares. b. Estar bajo la custodia de las Municipalidades Provinciales o Distritales, en donde se ubican, previa suscripción de Convenios Interinstitucionales con el Gobierno Regional al que corresponden. Artículo 8º.- Almacenes administrados por Gobiernos Regionales o Locales Los Almacenes Adelantados que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren bajo la administración y custodia de los Gobiernos Regionales o de Gobiernos Locales, mantendrán su condición.Descargado desde www.elperuano.com.pe