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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (24/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de abril de 2008 371221Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones 5.4.1. Prevención de Accidentes. Arts. 31º numeral 2, 36º , 139º numeral 2 y 206° incisos f y g del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM. Hasta 500 UIT. Art. 109° y 110° del Reglamento aprobado por D.S. N° 026-94-EM. Art. 80° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. 5.4.2. No cumplir con atender o no autorizar la atención de emergencia a la brevedad posible y/o Arts. 32º numerales 2 y 3, 47º, del 50° al 53° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM. Hasta 150 UIT. no brindar o brindar de fi cientemente asistencia médica y/u hospitalaria a los trabajadores Art. 78º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 027-94-EM. víctimas de accidentes de trabajos o enfermedades ocupacionales. Art. 104° del Reglamento aprobado por D.S. N° 019-97-EM. Art. 86° y 87° del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. N° 081-2007-EM. 5.5. Incumplimiento de las normas sobre seguros. Arts. 14°, 124° y 125° del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM. Hasta 700 UIT. Arts. 31° y 32° del Reglamento aprobado por D.S. N° 01-94-EM. Art. 48°, 111° y 122° del Reglamento aprobado por D.S. N° 026-94-EM.Art. 105°, 106° y 107° del Reglamento aprobado por D.S. N° 019-97-EM.Arts. 58° y 59º del Reglamento aprobado por D.S. N° 030-98-EM.Art. 40° del Reglamento aprobado por D.S. N° 081-2007-EM.Art. 42° inciso d), 49° y 50° del Reglamento aprobado por D.S. N° 045-2001-EM.Resolución Directoral Nº 134-2001-EM/DGHArt. 24° y 30º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM. 5.6 Incumplimiento de las normas relativas a la presentación del programa de adecuación y de Art. 208º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 80 UIT. STA autosupervisión de operaciones e instalaciones en explotación 5.7 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP 5.7.1 Adquirir, abastecer, vender, despachar o realizar transferencias de Combustibles Resolución de Consejo Directivo Nº 048 -2003-OS/CD Hasta 150 UIT. STA Líquidos, OPDH y/o GLP sin código de autorización otorgado por el SCOP y/o sin registrarlo en Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD el SCOP. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 183-2007-OS/CD 5.7.2 Registrar en el SCOP datos de Productos y/o Cantidades diferentes a los realmente Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD Hasta 250 UIT. STA vendidos, transferidos, despachados y/o recibidos Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 183-2007-OS/CD 5.7.3 Utilización de Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización ajeno Resolución de Consejo Directivo Nº 0 48-2003-OS/CD Hasta 400 UIT. Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CDPrimera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 183-2007-OS/CD 5.7.4 Ceder el uso del Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización a Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD Hasta 200 UIT. STA otros agentes Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CDPrimera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 183-2007-OS/CD 5.7.5 Registrar en el SCOP una Venta, Despacho y/o T ransferencia inexistente Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD Hasta 100 UIT. STA Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CDPrimera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 183-2007-OS/CD 5.7.6 Registrar la recepción (cerrar) de una orden de pedido sin recibir físicamente el Resolución de Consejo Directivo Nº 04 8-2003-OS/CD Hasta 50 UIT. STA producto autorizado por el SCOP,en la instalación autorizada, en el Registro de hidrocarburos Art. 2º de la Resolución de Conse jo Directivo Nº 394-2005-OS/CD que generó la orden de pedido en el SCOP. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 183-2007-OS/CD 5.8 Incumplimiento de las normas sobre publicación de listas de precios. Art.1º del D.S. Nº 043-2005-EM Hasta 30 UIT. Art. 2º del Anexo A de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD 191819-1Descargado desde www.elperuano.com.pe