Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2008 (24/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2008

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban el PDT Libre Desafiliacion Formulario Virtual Nº 606 y establecen el uso del Formulario Nº 1075 para el pago del diferencial de aportes por libre desafiliacion
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 057-2008/SUNAT
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que el articulo 5° de la Ley de Libre Desafiliacion Informada, Pensiones Minima y Complementarias, y Regimen Especial de Jubilacion Anticipada, aprobada por la Ley N° 28991 establece, entre otros, que para el caso de los afiliados que opten por desafiliarse del Sistema Privado de Pensiones (SPP), las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben transferir a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) el saldo de las Cuentas Individuales de Capitalizacion (CIC), libre de aportes voluntarios sin fin previsional y, de ser el caso, el valor del MORDAZA de Reconocimiento o el Titulo de MORDAZA de Reconocimiento; Que ademas, el mencionado articulo establece que la rentabilidad generada en la CIC asi como los aportes voluntarios con fin previsional y su respectiva rentabilidad acumulada serviran para compensar la totalidad o parte de la deuda originada por el diferencial de aporte; Que asimismo el articulo 7° de la Ley N° 28991, senala que los afiliados al SPP que decidan retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), abonaran la diferencia existente entre el monto de los aportes acumulados de un sistema con relacion al otro, sin ningun MORDAZA de recargo, MORDAZA, multa ni intereses por parte de la ONP, debiendo ser dicha deuda informada por la ONP al afiliado, segun el procedimiento establecido en el reglamento de la citada Ley; Que mediante el articulo 4° del Reglamento de la Ley N° 28991, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-EF, se establece, entre otros, que el plazo para la transferencia que debe efectuar la AFP a la ONP de la CIC, es de treinta (30) dias calendario a partir de la desafiliacion efectiva; Que por su parte, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante Resolucion SBS N° 1041-2007 y MORDAZA modificatoria, aprobo el Reglamento Operativo para la libre desafiliacion informada y el regimen especial de jubilacion anticipada del SPP, estableciendose en este, los procedimientos aplicables respecto del tratamiento de la libre desafiliacion informada, y el regimen especial de jubilacion anticipada del SPP; Que de otro lado, el articulo 5° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), modificado por la Ley N° 27334, establece entre otros, que la SUNAT ejercera las funciones senaladas en dicho articulo respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la ONP, asi como tambien podra ejercer facultades de administracion respecto de obligaciones no tributarias de EsSalud y de la ONP, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes; Que el articulo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modificatorias, que aprobo el Reglamento de la Ley N° 27334, establece que le corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudacion y la administracion de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con las facultades que le confiere el Codigo Tributario, siendo ello de aplicacion, ademas, para la declaracion y/o el pago de las demas deudas no tributarias cuya recaudacion le MORDAZA sido encomendada a la SUNAT; Que con fecha 23 de octubre de 2007, la SUNAT y la ONP han suscrito un Convenio de Cooperacion Interinstitucional a traves del cual la ONP delega en la SUNAT la recepcion de la declaracion y la recaudacion del pago que las AFP efectuen como consecuencia del retorno del SPP al SNP asi como la recaudacion de los pagos que los empleadores retengan a los afiliados en actividad o los que los afiliados abonen por la diferencia existente entre el monto de los aportes de un sistema con relacion al otro conforme a los casos previstos en las normas legales correspondientes;

Que de acuerdo con lo senalado en los considerandos anteriores y a fin de cumplir con lo convenido con la ONP, resulta necesario establecer la forma y condiciones para la MORDAZA de la declaracion y pago correspondiente a la transferencia del saldo de las CIC que realicen las AFP, asi como para el pago del diferencial existente entre el monto de los aportes de un sistema con relacion al otro conforme a los casos previstos en las normas legales correspondientes; Que para efecto de la declaracion y pago correspondiente a la transferencia del saldo de las CIC que realicen las AFP resulta necesario aprobar el formulario virtual que debera ser presentado por estas, para dicho efecto; Que asimismo, se considera conveniente establecer que para efecto del abono de la diferencia existente entre el monto de los aportes acumulados de un sistema con relacion al otro se utilice el Formulario N° 1075 aprobado por la Resolucion de Superintendencia N° 059-2000/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el articulo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, el articulo 5° de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo N° 501 y el inciso u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente Resolucion, se entendera por:
: A la Ley de Libre Desafiliacion Informada, Pensiones Minima y Complementarias, y Regimen Especial de Jubilacion Anticipada, Ley N° 28991. b) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-EF. c) Reglamento Operativo : A Reglamento Operativo para la libre desafiliacion informada y el regimen especial de jubilacion anticipada del Sistema Privado de Pensiones, a que se refieren la Ley N° 28991 y el Decreto Supremo N° 063-2007-EF, aprobado por Resolucion SBS N° 1041-2007 y MORDAZA modificatoria. d) Saldo de la CIC : Al saldo de la Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC), libre de aportes voluntarios sin fin previsional y, de ser el caso, el valor del MORDAZA de Reconocimiento o el Titulo de MORDAZA de Reconocimiento, conforme lo establecido en el articulo 5° de la Ley. e) SPP : Al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. f) SNP : Al Sistema Nacional de Pensiones. g) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. h) ONP : A la Oficina de Normalizacion Previsional. i) AFP : A las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. j) SBS : A la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. k) Empleador : A toda persona natural, a) Ley

empresa unipersonal, persona juridica, sociedad irregular o de hecho, cooperativas de trabajadores, instituciones publicas, instituciones privadas, entidades del sector publico nacional inclusive a las que se refiere el Texto Unico Actualizado de las Normas que rigen la obligacion de determinadas entidades del Sector Publico de proporcionar informacion sobre sus adquisiciones,
aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM y normas modificatorias, o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relacion de subordinacion.

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