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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de abril de 2008 371222 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el PDT Libre Desafiliación - Formulario Virtual Nº 606 y establecen el uso del Formulario Nº 1075 para el pago del diferencial de aportes por libre desafiliación RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 057-2008/SUNAT Lima, 22 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que el artículo 5° de la Ley de Libre Desafi liación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, aprobada por la Ley N° 28991 establece, entre otros, que para el caso de los afi liados que opten por desafi liarse del Sistema Privado de Pensiones (SPP), las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben transferir a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) el saldo de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), libre de aportes voluntarios sin fi n previsional y, de ser el caso, el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento; Que además, el mencionado artículo establece que la rentabilidad generada en la CIC así como los aportes voluntarios con fi n previsional y su respectiva rentabilidad acumulada servirán para compensar la totalidad o parte de la deuda originada por el diferencial de aporte; Que asimismo el artículo 7° de la Ley N° 28991, señala que los afi liados al SPP que decidan retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), abonarán la diferencia existente entre el monto de los aportes acumulados de un sistema con relación al otro, sin ningún tipo de recargo, mora, multa ni intereses por parte de la ONP, debiendo ser dicha deuda informada por la ONP al afi liado, según el procedimiento establecido en el reglamento de la citada Ley; Que mediante el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 28991, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-EF, se establece, entre otros, que el plazo para la transferencia que debe efectuar la AFP a la ONP de la CIC, es de treinta (30) días calendario a partir de la desafi liación efectiva; Que por su parte, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante Resolución SBS N° 1041-2007 y norma modifi catoria, aprobó el Reglamento Operativo para la libre desafi liación informada y el régimen especial de jubilación anticipada del SPP, estableciéndose en éste, los procedimientos aplicables respecto del tratamiento de la libre desafi liación informada, y el régimen especial de jubilación anticipada del SPP; Que de otro lado, el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), modifi cado por la Ley N° 27334, establece entre otros, que la SUNAT ejercerá las funciones señaladas en dicho artículo respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la ONP, así como también podrá ejercer facultades de administración respecto de obligaciones no tributarias de EsSalud y de la ONP, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes; Que el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 27334, establece que le corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y la administración de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con las facultades que le confi ere el Código Tributario, siendo ello de aplicación, además, para la declaración y/o el pago de las demás deudas no tributarias cuya recaudación le haya sido encomendada a la SUNAT; Que con fecha 23 de octubre de 2007, la SUNAT y la ONP han suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional a través del cual la ONP delega en la SUNAT la recepción de la declaración y la recaudación del pago que las AFP efectúen como consecuencia del retorno del SPP al SNP así como la recaudación de los pagos que los empleadores retengan a los afi liados en actividad o los que los afi liados abonen por la diferencia existente entre el monto de los aportes de un sistema con relación al otro conforme a los casos previstos en las normas legales correspondientes; Que de acuerdo con lo señalado en los considerandos anteriores y a fi n de cumplir con lo convenido con la ONP, resulta necesario establecer la forma y condiciones para la presentación de la declaración y pago correspondiente a la transferencia del saldo de las CIC que realicen las AFP, así como para el pago del diferencial existente entre el monto de los aportes de un sistema con relación al otro conforme a los casos previstos en las normas legales correspondientes; Que para efecto de la declaración y pago correspondiente a la transferencia del saldo de las CIC que realicen las AFP resulta necesario aprobar el formulario virtual que deberá ser presentado por éstas, para dicho efecto; Que asimismo, se considera conveniente establecer que para efecto del abono de la diferencia existente entre el monto de los aportes acumulados de un sistema con relación al otro se utilice el Formulario N° 1075 aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 059-2000/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, el artículo 5° de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo N° 501 y el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente Resolución, se entenderá por: a) Ley : A la Ley de Libre Desa fi liación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, Ley N° 28991. b) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-EF. c) Reglamento Operativo : A Reglamento Operativo para la libre desafi liación informada y el régimen especial de jubilación anticipada del Sistema Privado de Pensiones, a que se refi eren la Ley N° 28991 y el Decreto Supremo N° 063-2007-EF, aprobado por Resolución SBS N° 1041-2007 y norma modifi catoria. d) Saldo de la CIC : Al saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), libre de aportes voluntarios sin fi n previsional y, de ser el caso, el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento, conforme lo establecido en el artículo 5° de la Ley. e) SPP : Al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. f) SNP : Al Sistema Nacional de Pensiones. g) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. h) ONP : A la Ofi cina de Normalización Previsional. i) AFP : A las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. j) SBS : A la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. k) Empleador : A toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativas de trabajadores, instituciones públicas, instituciones privadas, entidades del sector público nacional inclusive a las que se refi ere el Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisicion es, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM y normas modi fi catorias, o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación.Descargado desde www.elperuano.com.pe