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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (24/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de abril de 2008 371225 Columna Campo Tipo Consideraciones 19 Rentabilidad e intereses.Si es Positivo: i) Numérico de hasta quince (15) posiciones, con dos (2) decimales. Si es Negativo: ii) Numérico de hasta catorce (14) posiciones, con dos (2) decimales,debiendoconsignar el signo “-” antes del importe.Es un dato obligatorio y puede ser menor a cero (0). 192190-1 Establece excepción a la Única Disposición Complementaria del Estatuto aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 096-2003/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2008/SUNAT Lima, 22 de abril de 2008 CONSIDERANDO:Que conforme lo disponen los artículos 2° y 4° del Estatuto del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - FESUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 096-2003/SUNAT, éste tiene por fi nalidad proporcionar apoyo a los trabajadores de la SUNAT aportantes y sus familiares directos, mediante el otorgamiento de prestaciones asistenciales, de salud, de salud preventivos, entre otros, constituyendo parte de sus recursos, los aportes extraordinarios que autorice el Superintendente Nacional de Administración Tributaria; Que mediante Cartas N°s. 324-2005-FESUNAT y 328-2005/ FESUNAT e Informe Nº 003-2005/FESUNAT, el Presidente del Comité del FESUNAT requirió un aporte extraordinario a fi n de atender diversas necesidades, tales como el Programa de Salud y la contingencia por la deuda con PACÍFICO SALUD EPS, esta última en arbitraje a dicha fecha; Que en ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 260-2005/SUNAT de fecha 29 de diciembre de 2005, se aprobó el aporte a que se refi ere el considerando precedente a efecto que se utilice en el cumplimiento de los fi nes previstos en su Estatuto y Reglamento; Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-1997-SA, en concordancia con el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 071-2003-SEPS/CD, dispone que las Entidades Empleadoras deben suscribir los Contratos de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud, razón por la cual SUNAT suscribió el Contrato correspondiente; Que a través de la Carta N° 009-2008-FESUNAT, el Presidente del Comité de Administración del FESUNAT informó que la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió la Resolución de fecha 16 de octubre de 2007, que confi rmó el auto contenido en la Resolución Uno de fecha 31 de enero de 2007 que declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el FESUNAT en los seguidos contra PACÍFICO SALUD EPS, ordenando a la SUNAT que efectúe el pago dispuesto mediante el Laudo Arbitral; Que según consta en el Acta de Reunión de fecha 17 de abril de 2008, el Comité de Administración del FESUNAT acordó devolver a la SUNAT el importe de S/. 2’000,000.00 (Dos millones y 00/100 nuevos soles) a efecto de cancelar la deuda derivada del Laudo Arbitral y, para tal efecto, solicitó la modifi cación de la Única Disposición Complementaria del Estatuto del FESUNAT, como único mecanismo para dar cumplimiento a dicha obligación; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Exceptuar de lo establecido en la Única Disposición Complementaria del Estatuto del FESUNAT, la utilización de hasta S/. 2’000,000.00 (Dos millones y 00/100 nuevos soles) a efecto de dar cumplimiento a la obligación a que se refi eren los considerandos quinto y sexto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERON REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacionalde Administración Tributaria 192758-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Respaldan resoluciones y acciones administrativas adoptadas por la Municipalidad para el cierre definitivo del Relleno Sanitario Municipal de Ancón ACUERDO DE CONCEJO Nº 053-2008-MDA Ancón, 27 de marzo del 2008 VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, las Resoluciones de Alcaldía Nº 075-2008-A/MDA del 27 de febrero de 2008 y Nº 083-2008-A/MDA del 06 de marzo de 2008, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante las Resoluciones del Visto, la Municipalidad Distrital de Ancón dispuso: 1) La clausura defi nitiva del relleno sanitario municipal de Ancón, ubicado en el Km. 45.5 de la Panamericana Norte, por generar malos olores que constituyen un foco infeccioso que atenta contra la salud y la tranquilidad de los vecinos de Ancón, notifi cando a DIGESA, Defensoría del Pueblo, el CONAM y la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la implementación de un plan de cierre del mencionado relleno sanitario. 2) Dar por concluida la administración del relleno sanitario municipal de Ancón, ubicado en el Km. 45.5 de la Panamericana Norte, por parte de la empresa CASREN EIRL. 3) Declarar Parque Ecológico “Felipe Benavides Barreda” al ex relleno sanitario municipal de Ancón, ubicado en el Km. 45.5 de la Panamericana Norte, y una vez ejecutado el desalojo en la vía judicial, devolver el terreno debidamente arborizado al Ejército del Perú, según Convenio de fecha 24 de julio del 2000. 4) Disponer que la Gerencia de Desarrollo Social efectúe las coordinaciones respectivas con el Ejército Peruano para la habilitación de un nuevo relleno sanitario municipal a la altura del Km. 52 de la Panamericana Norte. 5) Disponer el internamiento en el depósito municipal de los vehículos que arrojen residuos sólidos en el Parque Ecológico Felipe Benavides Barreda, así como la aplicación de las diferentes multas previstas en el RASA. 6) Autorizar al Procurador Público Municipal Adjunto el inicio de las acciones legales a las que hubiere lugar, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Ancón y al Ejecutor Coactivo la adopción de las medidas cautelares necesarias. 7) Solicitar el auxilio policial para dar cumplimiento a las medidas adoptadas por la Municipalidad Distrital de Ancón; Con el voto unánime de los miembros del Concejo, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; ACUERDA: Artículo Único.- RESPALDAR las Resoluciones de Alcaldía Nº 075-2008-A/MDA del 27 de febrero de 2008 y Nº 083-2008-A/MDA del 06 de marzo de 2008, así como las demás acciones administrativas adoptadas por la Municipalidad Distrital de Ancón para el cierre defi nitivo del Relleno Sanitario Municipal de Ancón, ubicado en el Km. 45.5 de la Panamericana Norte, por tratarse de un foco Descargado desde www.elperuano.com.pe