Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2008 (24/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2008 Columna MORDAZA 19 Rentabilidad e intereses. MORDAZA Si es Positivo: i) Numerico de hasta quince (15) posiciones, con dos (2) decimales. Si es Negativo: ii) Numerico de hasta catorce (14) posiciones, con dos (2) decimales, debiendo consignar el signo "-" MORDAZA del importe.

NORMAS LEGALES
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Consideraciones Es un MORDAZA obligatorio y puede ser menor a cero (0).

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utilizacion de hasta S/. 2'000,000.00 (Dos millones y 00/100 nuevos soles) a efecto de dar cumplimiento a la obligacion a que se refieren los considerandos MORDAZA y MORDAZA de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

192758-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Respaldan resoluciones y acciones administrativas adoptadas por la Municipalidad para el cierre definitivo del Relleno Sanitario Municipal de Ancon
ACUERDO DE CONCEJO Nº 053-2008-MDA
Ancon, 27 de marzo del 2008 VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, las Resoluciones de Alcaldia Nº 075-2008-A/MDA del 27 de febrero de 2008 y Nº 083-2008-A/MDA del 06 de marzo de 2008, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante las Resoluciones del Visto, la Municipalidad Distrital de Ancon dispuso: 1) La clausura definitiva del relleno sanitario municipal de Ancon, ubicado en el Km. 45.5 de la Panamericana Norte, por generar malos olores que constituyen un foco infeccioso que atenta contra la salud y la tranquilidad de los vecinos de Ancon, notificando a DIGESA, Defensoria del Pueblo, el CONAM y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para la implementacion de un plan de cierre del mencionado relleno sanitario. 2) Dar por concluida la administracion del relleno sanitario municipal de Ancon, ubicado en el Km. 45.5 de la Panamericana Norte, por parte de la empresa CASREN EIRL. 3) Declarar MORDAZA Ecologico "Felipe MORDAZA Barreda" al ex relleno sanitario municipal de Ancon, ubicado en el Km. 45.5 de la Panamericana Norte, y una vez ejecutado el desalojo en la via judicial, devolver el terreno debidamente arborizado al Ejercito del Peru, segun Convenio de fecha 24 de MORDAZA del 2000. 4) Disponer que la Gerencia de Desarrollo Social efectue las coordinaciones respectivas con el Ejercito Peruano para la habilitacion de un MORDAZA relleno sanitario municipal a la altura del Km. 52 de la Panamericana Norte. 5) Disponer el internamiento en el deposito municipal de los vehiculos que arrojen residuos solidos en el MORDAZA Ecologico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la aplicacion de las diferentes multas previstas en el RASA. 6) Autorizar al Procurador Publico Municipal Adjunto el inicio de las acciones legales a las que hubiere lugar, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Ancon y al Ejecutor Coactivo la adopcion de las medidas cautelares necesarias. 7) Solicitar el MORDAZA policial para dar cumplimiento a las medidas adoptadas por la Municipalidad Distrital de Ancon; Con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; ACUERDA: Articulo Unico.- RESPALDAR las Resoluciones de Alcaldia Nº 075-2008-A/MDA del 27 de febrero de 2008 y Nº 083-2008-A/MDA del 06 de marzo de 2008, asi como las demas acciones administrativas adoptadas por la Municipalidad Distrital de Ancon para el cierre definitivo del Relleno Sanitario Municipal de Ancon, ubicado en el Km. 45.5 de la Panamericana Norte, por tratarse de un foco

192190-1

Establece excepcion a la Unica Disposicion Complementaria del Estatuto aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 096-2003/SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2008/SUNAT MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que conforme lo disponen los articulos 2° y 4° del Estatuto del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - FESUNAT, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia N° 096-2003/SUNAT, este tiene por finalidad proporcionar apoyo a los trabajadores de la SUNAT aportantes y sus familiares directos, mediante el otorgamiento de prestaciones asistenciales, de salud, de salud preventivos, entre otros, constituyendo parte de sus recursos, los aportes extraordinarios que autorice el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria; Que mediante Cartas N°s. 324-2005-FESUNAT y 328-2005/ FESUNAT e Informe Nº 003-2005/FESUNAT, el Presidente del Comite del FESUNAT requirio un aporte extraordinario a fin de atender diversas necesidades, tales como el Programa de Salud y la contingencia por la deuda con MORDAZA SALUD EPS, esta MORDAZA en arbitraje a dicha fecha; Que en ese sentido, mediante la Resolucion de Superintendencia N° 260-2005/SUNAT de fecha 29 de diciembre de 2005, se aprobo el aporte a que se refiere el considerando precedente a efecto que se utilice en el cumplimiento de los fines previstos en su Estatuto y Reglamento; Que el articulo 51° del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-1997-SA, en concordancia con el articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N° 071-2003-SEPS/CD, dispone que las Entidades Empleadoras deben suscribir los Contratos de Prestacion de Servicios de Seguridad Social en Salud, razon por la cual SUNAT suscribio el Contrato correspondiente; Que a traves de la Carta N° 009-2008-FESUNAT, el Presidente del Comite de Administracion del FESUNAT informo que la Septima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA emitio la Resolucion de fecha 16 de octubre de 2007, que confirmo el auto contenido en la Resolucion Uno de fecha 31 de enero de 2007 que declaro improcedente la medida cautelar solicitada por el FESUNAT en los seguidos contra MORDAZA SALUD EPS, ordenando a la SUNAT que efectue el pago dispuesto mediante el Laudo Arbitral; Que segun consta en el Acta de Reunion de fecha 17 de MORDAZA de 2008, el Comite de Administracion del FESUNAT acordo devolver a la SUNAT el importe de S/. 2'000,000.00 (Dos millones y 00/100 nuevos soles) a efecto de cancelar la deuda derivada del Laudo Arbitral y, para tal efecto, solicito la modificacion de la Unica Disposicion Complementaria del Estatuto del FESUNAT, como unico mecanismo para dar cumplimiento a dicha obligacion; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Exceptuar de lo establecido en la Unica Disposicion Complementaria del Estatuto del FESUNAT, la

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