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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (24/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de abril de 2008 371228 General, la potestad sancionadora de todas las entidades estará regulada y normada en sujeción, cumplimiento y respeto irrestricto a las garantías contempladas en el Principio de Debido Procedimiento; Que, estando a lo normado y regulado mediante Ordenanza Municipal, Nº 002-2006/MDV, la cual establece las normas específi cas para el expendio, comercialización y/o venta de bebidas alcohólicas en el Distrito, dentro de un horario establecido, en el interior de los establecimientos comerciales de venta de bebidas alcohólicas y de esparcimiento nocturno, dentro de los establecimientos de sociales y demás instalaciones similares; Que, es necesario establecer y aprobar normas determinadas y específi cas que reglamenten los horarios de funcionamiento y atención al público de determinados establecimientos comerciales, ante la conducta infractora consistente en no respetar la norma municipal antes citada, por parte de los conductores y/o administradores de los establecimientos comerciales de giro: discoteca, video pub, karaoke, snack bar, bar, cantina, peñas, centros nocturnos, salones de baile, salones de recepción, licorerías, bodegas con venta de licor, restaurantes con venta de licor, supermercados y autoservicios con venta de licor y demás establecimientos comerciales similares, ubicados en este distrito; Que, de lo anteriormente expuesto, resulta procedente establecer y aprobar un instrumento normativo que sancione las infracciones cometidas por los conductores y/o administradores de los establecimientos comerciales antes descritos, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 002-2006/MDV, haciendo prevalecer la potestad fi scalizadora y sancionadora de la autoridad municipal en esta jurisdicción, sin perjuicio de la aplicación de sanciones pecuniarias (multas administrativas) y no pecuniarias, tales como: Clausura Temporal o Clausura Defi nitiva, en contra de dichos sujetos infractores, por parte de las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad de Ventanilla; Estando a lo expuesto, con el Dictamen Favorable de la Comisión de Seguridad Ciudadana, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR MAYORÍA; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Y ATENCIÓN AL PÚBLICO, DE DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo 1º.- OBJETOLa presente ordenanza, tiene por objeto legal establecer el límite máximo del horario de atención y funcionamiento, respecto de determinados establecimientos comerciales, los cuales expenden, comercializan y/o venden bebidas alcohólicas al público, dentro del distrito de Ventanilla, considerando y regulando para tal efecto, los siguientes horarios: 1.1 Establecer como horario máximo de funcionamiento y de atención al público, en los establecimientos comerciales de esparcimiento nocturno, de giro: discoteca, video pub, karaoke, snack bar, bar, cantina, peñas, centro nocturno, salón de baile, salón de recepción, que cuenten con la correspondiente licencia municipal de funcionamiento, para el desarrollo de sus actividades comerciales, de conformidad con el horario que se detalla a continuación: a) Domingo, hasta las 03:00 horas del día Lunes.b) Lunes, hasta las 03:00 horas del día Martes.c) Martes, hasta las 03:00 horas del día Miércoles.d) Miércoles, hasta las 03:00 horas del día Jueves.e) Jueves, hasta las 03:00 horas del día Viernes.f) Viernes, hasta las 03:00 horas del día Sábado.g) Sábado, hasta las 03:00 horas del día Domingo.h) Vísperas de días feriados, hasta las 03:00 horas del día siguiente. 1.2 Establecer como horario máximo de funcionamiento y de atención al público, en los establecimientos comerciales con venta de bebidas alcohólicas, de giro: licorerías, bodegas con venta de licor, restaurantes con venta de licor, supermercados y autoservicios con venta de licor, que cuenten con la correspondiente licencia municipal de funcionamiento, para el desarrollo de sus actividades comerciales, de conformidad con el horario que se detalla a continuación: a) Domingo, hasta las 01:00 horas del día Lunes.b) Lunes, hasta las 01:00 horas del día Martes.c) Martes, hasta las 01:00 horas del día Miércoles.d) Miércoles, hasta las 01:00 horas del día Jueves.e) Jueves, hasta las 01:00 horas del día Viernes.f) Viernes, hasta las 02:00 horas del día Sábado.g) Sábado, hasta las 02:00 horas del día Domingoh) Vísperas de días feriados, hasta las 02:00 horas del día siguiente. Artículo 2º.- IMPLEMENTACIÓN DE ÍTEM EN EL CUADRO DE MULTAS POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS IMPLEMENTAR el Ítem Nº 3-A del Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas, el mismo que de acuerdo a la correspondiente reglamentación, establecerá lo siguiente: Ítem N° : 3 - A Infracción: Por desarrollar sus actividades de funcionamiento y atención al público, fuera del horario establecido, respecto de los siguientes establecimientos comerciales, de giro: discoteca, video pub, karaoke, snack bar, bar, cantina, peñas, centros nocturnos, salones de baile, salones de recepción, licorerías, bodegas con venta de licor, restaurantes con venta de licor, supermercados y autoservicios con venta de licor y demás establecimientos comerciales similares, ubicados en este distrito. .Categoría Única: 15% de la U.I.T Medida Provisional: Clausura Temporal o Clausura Defi nitiva. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Ventanilla, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que cometieran cualquier infracción; en concordancia con lo normado en la Ordenanza Municipal Nº 002-2006/MDV. Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTESLos procedimientos de fi scalización, imposición y ejecución de las sanciones, así como los procedimientos administrativos que en vía de reconsideración y apelación se formulen contra tales actos, son de competencia de los siguientes órganos municipales: a) Gerencia de Seguridad Ciudadana.b) Gerencia de Desarrollo Económico Local. Los funcionarios responsables de las áreas señaladas realizarán una permanente fi scalización y control según su competencia, a través del personal de: la Subgerencia de Fiscalización y Control, la Subgerencia de Serenazgo y la Subgerencia de Comercialización y Protección al Consumidor, respectivamente; designado para estos casos, a efecto de verifi car el cumplimiento de la presente norma municipal. Artículo 5º.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 191876-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONZON Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales de construcción y otros insumos que se emplearán en la rehabilitación de tramos colapsados de carretera, así como la defensa ribereña de ríos ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2008-MDM Monzón, 26 de marzo de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe