Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2008 (24/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2008

General, la potestad sancionadora de todas las entidades estara regulada y normada en sujecion, cumplimiento y respeto irrestricto a las garantias contempladas en el MORDAZA de Debido Procedimiento; Que, estando a lo normado y regulado mediante Ordenanza Municipal, Nº 002-2006/MDV, la cual establece las normas especificas para el expendio, comercializacion y/o venta de bebidas alcoholicas en el Distrito, dentro de un horario establecido, en el interior de los establecimientos comerciales de venta de bebidas alcoholicas y de esparcimiento nocturno, dentro de los establecimientos de sociales y demas instalaciones similares; Que, es necesario establecer y aprobar normas determinadas y especificas que reglamenten los horarios de funcionamiento y atencion al publico de determinados establecimientos comerciales, ante la conducta infractora consistente en no respetar la MORDAZA municipal MORDAZA citada, por parte de los conductores y/o administradores de los establecimientos comerciales de giro: discoteca, video pub, karaoke, snack bar, bar, cantina, penas, centros nocturnos, salones de baile, salones de recepcion, licorerias, bodegas con venta de licor, restaurantes con venta de licor, supermercados y autoservicios con venta de licor y demas establecimientos comerciales similares, ubicados en este distrito; Que, de lo anteriormente expuesto, resulta procedente establecer y aprobar un instrumento normativo que sancione las infracciones cometidas por los conductores y/o administradores de los establecimientos comerciales MORDAZA descritos, en cumplimiento con lo dispuesto en el Articulo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 002-2006/MDV, haciendo prevalecer la potestad fiscalizadora y sancionadora de la autoridad municipal en esta jurisdiccion, sin perjuicio de la aplicacion de sanciones pecuniarias (multas administrativas) y no pecuniarias, tales como: Clausura Temporal o Clausura Definitiva, en contra de dichos sujetos infractores, por parte de las unidades organicas competentes de la Municipalidad de Ventanilla; Estando a lo expuesto, con el Dictamen Favorable de la Comision de Seguridad Ciudadana, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en los Articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el MORDAZA POR MAYORIA; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

c) Martes, hasta las 01:00 horas del dia Miercoles. d) Miercoles, hasta las 01:00 horas del dia Jueves. e) Jueves, hasta las 01:00 horas del dia Viernes. f) Viernes, hasta las 02:00 horas del dia Sabado. g) Sabado, hasta las 02:00 horas del dia MORDAZA h) Visperas de dias feriados, hasta las 02:00 horas del dia siguiente. Articulo 2º.- IMPLEMENTACION DE ITEM EN EL CUADRO DE MULTAS POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS IMPLEMENTAR el Item Nº 3-A del Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas, el mismo que de acuerdo a la correspondiente reglamentacion, establecera lo siguiente: Item N° : 3 - A

Infraccion: Por desarrollar sus actividades de funcionamiento y atencion al publico, fuera del horario establecido, respecto de los siguientes establecimientos comerciales, de giro: discoteca, video pub, karaoke, snack bar, bar, cantina, penas, centros nocturnos, salones de baile, salones de recepcion, licorerias, bodegas con venta de licor, restaurantes con venta de licor, supermercados y autoservicios con venta de licor y demas establecimientos comerciales similares, ubicados en este distrito. . Categoria Unica: 15% de la U.I.T Medida Provisional: Clausura Temporal o Clausura Definitiva.

Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales y/ o juridicas que cometieran cualquier infraccion; en concordancia con lo normado en la Ordenanza Municipal Nº 002-2006/MDV. Articulo 4º.- ORGANOS COMPETENTES Los procedimientos de fiscalizacion, imposicion y ejecucion de las sanciones, asi como los procedimientos administrativos que en via de reconsideracion y apelacion se formulen contra tales actos, son de competencia de los siguientes organos municipales: a) Gerencia de Seguridad Ciudadana. b) Gerencia de Desarrollo Economico Local. Los funcionarios responsables de las areas senaladas realizaran una permanente fiscalizacion y control segun su competencia, a traves del personal de: la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, la Subgerencia de Serenazgo y la Subgerencia de Comercializacion y Proteccion al Consumidor, respectivamente; designado para estos casos, a efecto de verificar el cumplimiento de la presente MORDAZA municipal. Articulo 5º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Y ATENCION AL PUBLICO, DE DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Articulo 1º.- OBJETO La presente ordenanza, tiene por objeto legal establecer el limite MORDAZA del horario de atencion y funcionamiento, respecto de determinados establecimientos comerciales, los cuales expenden, comercializan y/o venden bebidas alcoholicas al publico, dentro del distrito de Ventanilla, considerando y regulando para tal efecto, los siguientes horarios: 1.1 Establecer como horario MORDAZA de funcionamiento y de atencion al publico, en los establecimientos comerciales de esparcimiento nocturno, de giro: discoteca, video pub, karaoke, snack bar, bar, cantina, penas, centro nocturno, salon de baile, salon de recepcion, que cuenten con la correspondiente licencia municipal de funcionamiento, para el desarrollo de sus actividades comerciales, de conformidad con el horario que se detalla a continuacion: a) MORDAZA, hasta las 03:00 horas del dia Lunes. b) Lunes, hasta las 03:00 horas del dia Martes. c) Martes, hasta las 03:00 horas del dia Miercoles. d) Miercoles, hasta las 03:00 horas del dia Jueves. e) Jueves, hasta las 03:00 horas del dia Viernes. f) Viernes, hasta las 03:00 horas del dia Sabado. g) Sabado, hasta las 03:00 horas del dia Domingo. h) Visperas de dias feriados, hasta las 03:00 horas del dia siguiente. 1.2 Establecer como horario MORDAZA de funcionamiento y de atencion al publico, en los establecimientos comerciales con venta de bebidas alcoholicas, de giro: licorerias, bodegas con venta de licor, restaurantes con venta de licor, supermercados y autoservicios con venta de licor, que cuenten con la correspondiente licencia municipal de funcionamiento, para el desarrollo de sus actividades comerciales, de conformidad con el horario que se detalla a continuacion: a) MORDAZA, hasta las 01:00 horas del dia Lunes. b) Lunes, hasta las 01:00 horas del dia Martes.

191876-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de materiales de construccion y otros insumos que se emplearan en la rehabilitacion de tramos colapsados de carretera, asi como la defensa riberena de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2008-MDM
MORDAZA, 26 de marzo de 2008

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