Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (24/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de abril de 2008 371223 l) Declaración : A la declaración del saldo de las CIC, libre de aportes voluntarios sin fi n previsional que realiza la AFP, como consecuencia del retorno de un a fi liado del SPP al SNP de acuerdo con la Ley, el Reglamento y el Reglamento Operativo a través del Formulario Virtual aprobado por la presente Resolución. m) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat. gob.pe. n) Diferencial de Aportes : Al monto al que asciende la diferencia de aportes existente entre el monto de los aportes acumulados en el SPP con relación al SNP. o) Resolución de Desafi liación: Al Documento emitido por la SBS en donde se declara la desa fi liación del SPP a un afi liado de una AFP, a que se refi ere el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento Operativo. p) Desafi liado del SPP : A aquél que se desa fi lia del SPP retornando al SNP en mérito a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y el Reglamento Operativo. q) PDT Libre Desa fi liación -Formulario Virtual N° 606: Al medio informático generado de acuerdo a las consideraciones técnicas señaladas en el artículo 4° de la presente Resolución y a la estructura de datos contenida en el anexo de la misma; a través del cual la AFP debe efectuar la Declaración y el pago correspondiente del saldo de la CIC. Cuando se mencione un artículo o disposición complementaria transitoria, sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente Resolución. Artículo 2°.- APROBACIÓN DEL PDT LIBRE DESAFILIACIÓN FORMULARIO VIRTUAL N° 606 – VERSIÓN 1.0 Apruébase el PDT Libre Desafi liación, Formulario Virtual N° 606 – Versión 1.0, a ser utilizado por las AFP para efectuar la Declaración y el pago correspondiente del Saldo de la CIC. El PDT Libre Desafi liación, Formulario Virtual N° 606 estará a disposición de las AFP en SUNAT Virtual a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- DE LA DECLARACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DEL SALDO DE LA CIC Y DE LOS APORTES PREVISIONALES EN COBRANZA Las AFP deberán utilizar el PDT Libre Desafi liación, Formulario Virtual N° 606 – Versión 1.0, para efectuar la Declaración y realizar la transferencia correspondiente del saldo de las CIC, como consecuencia del retorno del SPP al SNP, así como para la declaración y transferencia de los aportes previsionales recuperados a que se refi eren el artículo 8° de la Ley y el artículo 6° del Reglamento. Para tal efecto, las AFP deberán considerar lo siguiente: a) Utilizarán el código de envío establecido en la Resolución de Superintendencia N° 183-2005/SUNAT y normas modifi catorias. b) Declararán el saldo de la CIC, detallando los montos que la componen por cada Desafi liado del SPP, dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de notifi cación de la Resolución de Desafi liación que efectúe la SBS a la AFP. En el PDT Libre Desafi liación - Formulario Virtual N° 606, se podrá declarar el saldo de la CIC de más de un Desafi liado del SPP, para lo cual deberá registrarse la información siguiendo las instrucciones establecidas en el referido PDT. La corrección de la información declarada con error por la AFP en el PDT Libre Desafi liación - Formulario Virtual N° 606, se efectuará conforme a los procedimientos que establezca la ONP. c) Cancelarán la totalidad del importe a transferir declarado en la misma oportunidad en que presenten la Declaración. d) Declararán y pagarán los aportes previsionales a que se refi ere el artículo 8° de la Ley y el artículo 6° del Reglamento que hubieren sido recuperados. Artículo 4°.- FORMA, LUGAR Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL PDT LIBRE DESAFILIACIÓN, FORMULARIO VIRTUAL N° 606 El PDT Libre Desafi liación, Formulario Virtual N° 606 será presentado en disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, disco compacto o memorias USB, en los lugares fi jados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de las obligaciones tributarias de los Principales Contribuyentes Nacionales. Para efecto de la generación del PDT Libre Desafi liación, Formulario Virtual N° 606, se deberá elaborar un archivo plano con el nombre 0606AAAAMMRRRRRRRRRRR.txt donde: AAAA: Es el año del período que se está declarando.MM: Es el mes en el que se está declarando.RRRRRRRRRRR: Es el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la AFP. Adicionalmente se deberá tener en cuenta las consideraciones señaladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 5°.- PRESENTACIÓN DEL DISQUETE, DISCO COMPACTO O MEMORIA USB – CAUSALES DE RECHAZO 5.1 Rechazo del disquete, disco compacto o memoria USB El(los) disquete(s), disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB, será(n) rechazado(s) si, luego de verifi cado(s), se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones: 1. Contiene virus informático.2. Presenta defectos de lectura. Cuando se rechace el(los) disquete(s), disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la(s) Declaración(es) que éste(os) contenga(n) será(n) considerada(s) como no presentada(s). 5.2 Rechazo de la Información contenida en el disquete, disco compacto o memoria USB 1. La versión del PDT utilizada para elaborar la(s) Declaración(es) no está vigente. 2. El (Los) archivo(s) que contiene(n) la(s) Declaración(es) a ser presentada(s) no fue(ron) generado(s) por el respectivo PDT. 3. El(Los) archivo(s) no ha(n) sido generado(s) en forma completa o su(s) tamaño(s) no corresponde(n) al(los) generado(s) por el respectivo PDT. 4. Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en la(s) Declaración(es) no están vigentes. 5. No contiene toda la información señalada en la presente Resolución y su Anexo, con las consideraciones solicitadas para cada uno de los referidos campos. 6. No tiene código de envío o éste es inválido. 7. El número de RUC no corresponde a ninguna de las AFP que operan en el país. Cuando se rechace la información por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la(s) Declaración(es) que ésta implique será(n) considerada(s) como no presentada(s). En aquellos casos en los que, para la presentación de la Declaración, se deba emplear más de un disquete, disco compacto o memoria USB, ésta se considerará como no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes, discos compactos o memorias USB o parte de la información que la conforma. Artículo 6°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O DE RECHAZO De no mediar rechazo, la SUNAT almacenará la información y emitirá la constancia de presentación, la misma que deberá tener el respectivo número de orden y será entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que presenta la Declaración. En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo anterior, se imprimirá la constancia de rechazo, la cual será sellada y entregada a quien presenta la Declaración. En todos los casos, el (los) disquete(s), disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB presentado(s) será(n) devuelto(s) a la persona que realiza el trámite, al momento de la presentación. Artículo 7°.- DEL PAGO DEL DIFERENCIAL DE APORTES El pago del Diferencial de Aportes, se realizará a través del Formulario N° 1075 aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 059-2000/SUNAT. Para el efecto, se deberá utilizar por cada Desafi liado del SPP un Formulario N° 1075, consignando como tipo de afi liado en la casilla 200, el número 56 “Libre Desafi liación al SPP”. El pago del Diferencial de Aportes podrá ser realizado en forma total o fraccionada, conforme lo establecido en Descargado desde www.elperuano.com.pe