Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2008 (24/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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: A la declaracion del saldo de las CIC, libre de aportes voluntarios sin fin previsional que realiza la AFP, como consecuencia del retorno de un afiliado del SPP al SNP de acuerdo con la Ley, el Reglamento y el Reglamento Operativo a traves del Formulario Virtual aprobado por la presente Resolucion. : Al MORDAZA de la SUNAT en gob.pe. Al monto al que asciende la diferencia de aportes existente entre el monto de los aportes acumulados en el SPP con relacion al SNP. Al Documento emitido por la SBS en donde se declara la desafiliacion del SPP a un afiliado de una AFP, a que se refiere el numeral 5.2 del articulo 5° del Reglamento Operativo. A aquel que se desafilia del SPP retornando al SNP en merito a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y el Reglamento Operativo. Al medio informatico generado de acuerdo a las consideraciones tecnicas senaladas en el articulo 4° de la presente Resolucion y a la estructura de datos contenida en el anexo de la misma; a traves del cual la AFP debe efectuar la Declaracion y el pago correspondiente del saldo de la CIC.

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l) Declaracion

disco compacto o memorias USB, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracion y pago de las obligaciones tributarias de los Principales Contribuyentes Nacionales. Para efecto de la generacion del PDT Libre Desafiliacion, Formulario Virtual N° 606, se debera elaborar un archivo plano con el nombre 0606AAAAMMRRRRRRRRRRR.txt donde: AAAA: Es el ano del periodo que se esta declarando. MM: Es el mes en el que se esta declarando. RRRRRRRRRRR: Es el numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC) de la AFP. Adicionalmente se debera tener en cuenta las consideraciones senaladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 5°.- MORDAZA DEL DISQUETE, DISCO COMPACTO O MEMORIA USB ­ CAUSALES DE RECHAZO 5.1 Rechazo del disquete, disco compacto o memoria USB El(los) disquete(s), disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB, sera(n) rechazado(s) si, luego de verificado(s), se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones: 1. Contiene virus informatico. 2. Presenta defectos de lectura. Cuando se rechace el(los) disquete(s), disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB por cualquiera de las situaciones senaladas en el parrafo anterior, la(s) Declaracion(es) que este(os) contenga(n) sera(n) considerada(s) como no presentada(s). 5.2 Rechazo de la Informacion contenida en el disquete, disco compacto o memoria USB 1. La version del PDT utilizada para elaborar la(s) Declaracion(es) no esta vigente. 2. El (Los) archivo(s) que contiene(n) la(s) Declaracion(es) a ser presentada(s) no fue(ron) generado(s) por el respectivo PDT. 3. El(Los) archivo(s) no ha(n) sido generado(s) en forma completa o su(s) tamano(s) no corresponde(n) al(los) generado(s) por el respectivo PDT. 4. Los parametros que deben ser utilizados para efecto de registrar informacion en la(s) Declaracion(es) no estan vigentes. 5. No contiene toda la informacion senalada en la presente Resolucion y su Anexo, con las consideraciones solicitadas para cada uno de los referidos campos. 6. No tiene codigo de envio o este es invalido. 7. El numero de RUC no corresponde a ninguna de las AFP que operan en el pais. Cuando se rechace la informacion por cualquiera de las situaciones senaladas en el parrafo anterior, la(s) Declaracion(es) que esta implique sera(n) considerada(s) como no presentada(s). En aquellos casos en los que, para la MORDAZA de la Declaracion, se deba emplear mas de un disquete, disco compacto o memoria USB, esta se considerara como no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes, discos compactos o memorias USB o parte de la informacion que la conforma. Articulo 6°.- MORDAZA DE MORDAZA O DE RECHAZO De no mediar rechazo, la SUNAT almacenara la informacion y emitira la MORDAZA de MORDAZA, la misma que debera tener el respectivo numero de orden y sera entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que presenta la Declaracion. En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el articulo anterior, se imprimira la MORDAZA de rechazo, la cual sera sellada y entregada a quien presenta la Declaracion. En todos los casos, el (los) disquete(s), disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB presentado(s) sera(n) devuelto(s) a la persona que realiza el tramite, al momento de la presentacion. Articulo 7°.- DEL PAGO DEL DIFERENCIAL DE APORTES El pago del Diferencial de Aportes, se realizara a traves del Formulario N° 1075 aprobado por la Resolucion de Superintendencia N° 059-2000/SUNAT. Para el efecto, se debera utilizar por cada Desafiliado del SPP un Formulario N° 1075, consignando como MORDAZA de afiliado en la MORDAZA 200, el numero 56 "Libre Desafiliacion al SPP". El pago del Diferencial de Aportes podra ser realizado en forma total o fraccionada, conforme lo establecido en

m) SUNAT Virtual

la Internet, cuya direccion electronica es http://www.sunat.

n) Diferencial de Aportes :

o) Resolucion de Desafiliacion

:

p) Desafiliado del SPP

:

q) PDT Libre Desafiliacion : -Formulario Virtual N° 606

Cuando se mencione un articulo o disposicion complementaria transitoria, sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente Resolucion. Articulo 2°.- APROBACION DEL PDT LIBRE DESAFILIACION FORMULARIO VIRTUAL N° 606 ­ VERSION 1.0 Apruebase el PDT Libre Desafiliacion, Formulario Virtual N° 606 ­ Version 1.0, a ser utilizado por las AFP para efectuar la Declaracion y el pago correspondiente del Saldo de la CIC. El PDT Libre Desafiliacion, Formulario Virtual N° 606 estara a disposicion de las AFP en SUNAT Virtual a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- DE LA DECLARACION Y LA TRANSFERENCIA DEL SALDO DE LA CIC Y DE LOS APORTES PREVISIONALES EN COBRANZA Las AFP deberan utilizar el PDT Libre Desafiliacion, Formulario Virtual N° 606 ­ Version 1.0, para efectuar la Declaracion y realizar la transferencia correspondiente del saldo de las CIC, como consecuencia del retorno del SPP al SNP, asi como para la declaracion y transferencia de los aportes previsionales recuperados a que se refieren el articulo 8° de la Ley y el articulo 6° del Reglamento. Para tal efecto, las AFP deberan considerar lo siguiente: a) Utilizaran el codigo de envio establecido en la Resolucion de Superintendencia N° 183-2005/SUNAT y normas modificatorias. b) Declararan el saldo de la CIC, detallando los montos que la componen por cada Desafiliado del SPP, dentro de los treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion de Desafiliacion que efectue la SBS a la AFP. En el PDT Libre Desafiliacion - Formulario Virtual N° 606, se podra declarar el saldo de la CIC de mas de un Desafiliado del SPP, para lo cual debera registrarse la informacion siguiendo las instrucciones establecidas en el referido PDT. La correccion de la informacion declarada con error por la AFP en el PDT Libre Desafiliacion - Formulario Virtual N° 606, se efectuara conforme a los procedimientos que establezca la ONP. c) Cancelaran la totalidad del importe a transferir declarado en la misma oportunidad en que presenten la Declaracion. d) Declararan y pagaran los aportes previsionales a que se refiere el articulo 8° de la Ley y el articulo 6° del Reglamento que hubieren sido recuperados. Articulo 4°.- FORMA, LUGAR Y CONDICIONES PARA LA MORDAZA DEL PDT LIBRE DESAFILIACION, FORMULARIO VIRTUAL N° 606 El PDT Libre Desafiliacion, Formulario Virtual N° 606 sera presentado en disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas,

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