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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (24/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de abril de 2008 371226 infeccioso, que atenta contra el medio ambiente y la salud y la tranquilidad de los vecinos del distrito. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde 191731-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aclaran la Resolución Sub Gerencial Nº 170-2007-DLO/GDU/SGCCHU, que declaró cumplidas obras de habilitación urbana de terreno RESOLUCIÓN SUB GERENCIAL Nº 058-2008-MDLO/GDU/SGCCHU Los Olivos, 17 de abril de 2008 VISTO:Expediente Nº 6307-2008, de fecha 28-02-2008, organizado por la COMPAÑÍA INMOBILIARIA “LOS CONSTRUCTORES” S.A. y PETROCENTRO UNIVERSITARIO SAC., y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Sub-Gerencial Nº 170-2007- DLO/GDU/SGCCHU, del 17 de diciembre del 2007, emitida por esta Municipalidad, se resolvió, entre varias disposiciones, declarar cumplidas y recepcionadas las obras de habilitación urbana por parte de los solicitantes, autorizándose la venta libre de los lotes y se describió la distribución del área que conforman dicha habilitación; asimismo, se dejaron sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 03431-99 del 30-12-1999 y el Plano Nº 004-99-MDLO-DDU-DCCHU, referidas a la Recepción de Obras, debido a la modifi cación de linderos y medidas perimétricas, manteniéndose en cuanto al área del lote de terreno; así como se ordenó la remisión de una copia de dicha Resolución Sub-Gerencial a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al amparo de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 010-05-Vivienda. Que, en la mencionada Resolución Sub-Gerencial Nº 170-2007-DLO/GDU/SGCCHU, se produjeron algunos errores involuntarios, tanto en la parte considerativa como en la parte resolutiva, que son necesarios aclarar y rectifi car, a fi n que se pueda inscribir la Habilitación Urbana citada en el tercer considerando de la presente Resolución. Que, en cuanto a la concordancia entre la petición de rectifi cación y aclaración y lo resuelto por la Municipalidad en el artículo segundo, se debe indicar que producto de esa solicitud es que se resuelve dejar sin efecto parte de la Resolución de Alcaldía Nº 03431-99 de fecha 30-12-1999 y del Plano Nº 004-99-MDLO-DDU-DCCHU, por la modifi cación de linderos y medidas perimétricas de la Habilitación, pero manteniéndose en lo que concierne al área de dicha Habilitación, siendo en el fondo tanto ese artículo como toda la parte resolutiva de la nombrada Resolución Sub-Gerencial, una rectifi cación y aclaración de la norma y del plano que se mencionan en el presente considerando, existiendo únicamente una cuestión formal de denominación; lo cual debe aclararse en la parte resolutiva pertinente. Que, respecto al área útil mencionada en el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución que se solicita rectifi car y aclarar, se produjo un involuntario error al consignar que era 6,471.19 m2., cuando en realidad es 6,318.69 m2., como también se indica en el mismo artículo resolutivo, lo que debe ser objeto de aclaración. Que, en lo concerniente al área de compensación de 103.43 m2., en la parte resolutiva equivocadamente se expresó de manera involuntaria que era un área útil de habilitación, cuando en realidad y dada su naturaleza es un área de compensación para futura habilitación urbana, lo cual tiene que ser rectifi cado. Que, en relación a la nomenclatura de la habilitación urbana, hubo una involuntaria omisión, siendo necesario aclarar que el nombre de la misma es “Urbanización Residencial Comercial Los Olivos”. Que, como consecuencia de la aclaración y rectifi cación que se mencionan en los considerandos precedentes, se hace necesario las debidas correcciones en el plano signado con el N° 025-07-MDLO/GDU/SGCCHU, y en su memoria descriptiva para que se encuentre acorde con lo emitido por la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Que, sobre el procedimiento que debe desarrollarse cuando la recepción de obras de una habilitación no es igual al proyecto de habilitación aprobado, como sucede en el presente caso, tiene que intervenir la Municipalidad Provincial; y en el artículo cuarto se citó por error involuntario lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-05-Vivienda, cuando corresponde seguir lo establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 079 y en la Ordenanza Municipal Nº 776, ambas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, lo cual debe ser rectifi cado para que el procedimiento continúe su trámite pertinente. Que, en lo correspondiente a la parte resolutiva de la citada Resolución Sub-Gerencial Nº 170-2007-DLO/GDU/SGCCHU, por un error involuntario fi gura el último artículo con la numeración de “octavo”, cuando lo correcto es expresarlo como “artículo sétimo”. Asimismo, en el cuarto considerando de la misma Resolución Sub-Gerencial, se consignó involuntariamente a la norma que allí se cita como “Resolución Nº 144-03-MLM/SMDU-DMDU”, siendo lo correcto “Resolución Nº 144-93-MLM/SMDU-DMDU”. Ambos equívocos son necesarios rectifi car, a fi n de evitar innecesarias confusiones. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º y Segunda Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 26878, es competencia de las MUNICIPALIDADES DISTRITALES, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conocer y aprobar las solicitudes de Habilitación Urbana realizadas a partir de la referida Ley, incluyendo los casos de regularizaciones de Habilitaciones Urbanas pendientes o en trámite, así como las rectifi caciones y aclaraciones de Habilitaciones Urbanas aprobadas. Que, al amparo de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, corresponde a esta Sub-Gerencia de Catastro, Control y Habilitaciones urbanas, pronunciarse en primera instancia administrativa sobre la solicitud de rectifi cación y aclaración de una Resolución expedida por esta Sub-Gerencia, peticionado por la Compañía Inmobiliaria “Los Constructores” S.A. y Petrocentro Universitario SAC. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como estando a la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, el Decreto de Alcaldía Nº 079, la Ordenanza Municipal Nº 776, la Resolución de Alcaldía Nº 2406-MML; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACLARAR Y RECTIFICAR el artículo primero de la Resolución Sub-Gerencial Nº 170-2007- DLO/GDU/SGCCHU, del 17 de diciembre del 2007, en los siguientes términos: a) Que, el área útil mencionada es de 6,318.69 m2., y no como que por error material se consignó de 6,471.19 m2. b) Que, el área de compensación de 103.43 m2., es un área de compensación para futura habilitación urbana y no un área útil de habilitación, como erróneamente se indicó. c) Déjese sin efecto el plano signado con el N° 025-07- MDLO/GDU/SGCCHU la cual fue adjunto a la Resolución Sub-Gerencial Nº 170-2007-DLO/GDU/SGCCHU, del 17 de diciembre del 2007 y téngase por aprobado el Plano signado con el N° 005-08-MDLO/GDU/SGCCHU Artículo Segundo.- ACLARAR el artículo segundo de la Resolución Sub-Gerencial Nº 170-2007-DLO/GDU/SGCCHU, del 17 de diciembre del 2007, señalando que lo resuelto en ese artículo corresponde como consecuencia de la petición de rectifi cación y aclaración efectuada por la Compañía Inmobiliaria “Los Constructores” S.A. y Petrocentro Universitario S.A.C., siendo plenamente acordes lo solicitado con lo resuelto. Artículo Tercero.- ACLARAR la Resolución Sub-Gerencial Nº 170-2007-DLO/GDU/SGCCHU, del 17 de diciembre del 2007, en cuanto a que el nombre de la Habilitación Urbana, cuyas Obras se han declarado cumplidas y recepcionadas, es “Urbanización Residencial Comercial Los Olivos”. Artículo Cuarto.- REMÍTASE, copia de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento de acuerdo al Decreto Supremo N° 010-05- VIVIENDA Artículo Quinto.- RECTIFICAR el cuarto considerando de la Resolución Sub-Gerencial Nº 170-2007-DLO/GDU/SGCCHU, del 17 de diciembre del 2007, en cuanto que lo correcto es consignar la norma que allí se cita como “Resolución Nº 144-93-MLM/SMDU-DMDU”. Asimismo, ACLARAR que la numeración correcta del último artículo de la mencionada Resolución Sub-Gerencial es la de “Artículo Sétimo”. Descargado desde www.elperuano.com.pe