Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2008 (24/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

371230

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2008

"Construccion Electrificacion Rural de los Caserios Checlefe, La MORDAZA, San MORDAZA, Macalopu, MORDAZA y La Capilla", distrito de Pueblo MORDAZA ­ Ferrenafe ­ Lambayeque" Que, el numeral 6.2.2 del referido convenio establece que corresponde a LA MUNICIPALIDAD efectuar los procesos de seleccion para la ejecucion de EL PROYECTO, de acuerdo a las normas que regulan las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi mismo se encargara de la contratacion de la Supervision de conforme a la normatividad vigente, se establece adicionalmente que tendra la responsabilidad de administrar los contratos de ejecucion de EL PROYECTO. Que, la Municipalidad en virtud del convenio, con fecha 27 de diciembre 2007, convoco al MORDAZA de Seleccion por la modalidad de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2007CE-ADP-MDPN-F, el mismo que fue motivo de apelacion en la etapa de adjudicacion de Buena Pro, emitiendose pronunciamiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones mediante Resolucion Nº 920-2008-TC-S4 de fecha 1 de MORDAZA del 2008, por la que se declarara la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 1­2007/ADP-CEMDPN, conforme es de verse en los informes del Comite Especial y de la Gerencia Municipal. Que, la convocatoria de un MORDAZA MORDAZA de Seleccion podria originar una demanda de tiempo similar al transcurrido en el MORDAZA que el tribunal de CONSUCODE ha resuelto declarar la nulidad, implicando que continue retrasandose la ejecucion del proyecto consecuentemente los beneficiarios del mismo mantengan la necesidad del servicio. Que, la ejecucion del Proyecto en mencion, fue considerado en el Plan de Inversiones del ano 2007; por lo que las familias beneficiarias reiteradamente estan indagando respecto del estado de la gestion y que al ser informadas de la nulidad del MORDAZA de seleccion convocado, han mostrado su total malestar ante las instancias encargadas de resolver y han planteado la ejecucion de la obra con caracter de urgente; puesto que la materializacion de este anhelado proyecto contribuira a mejorar sustancialmente su calidad de vida;. Que, es sumamente importante para la gestion municipal dar cumplimiento a los convenios suscritos en aras de garantizar la inversion en servicios publicos locales; MORDAZA si se trata de fondos provenientes del gobierno central que pueden ser revertidos y que tienen MORDAZA demanda por parte de los gobiernos locales y regionales, cuya aplicacion esta supeditada a la disponibilidad de creditos suplementarios con que cuenta en estos momentos EL MINISTERIO; Que, teniendo en cuenta las razones expuestas en los considerandos precedentes la Gerencia Municipal mediante informe del visto, expresa que se configura una situacion extraordinaria y que la necesidad dotar de energia electrica a los caserios beneficiarios, consecuentemente la ejecucion de la obra "Construccion Electrificacion Rural de los Caserios Checlefe, La MORDAZA, San MORDAZA, Macalopu, MORDAZA y La Capilla", distrito de Pueblo MORDAZA ­ Ferrenafe ­ Lambayeque" es actual y urgente, por lo que sugiere al Concejo Municipal la procedencia de la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por la causal de desabastecimiento inminente de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Que, Mediante Informe de Asesoria Legal Externa se hace conocer que la normatividad legal existente en la legislacion peruana faculta al Concejo Municipal exonerar de procesos de seleccion cuando se presenten situaciones de urgencia o desabastecimiento inminente, como es el caso de la necesidad de ejecutar esta obra prioritaria que beneficiara a 1209 personas ubicadas en las zonas rurales del distrito de Pueblo MORDAZA, contribuyendo a mejorar sustancialmente sus condiciones de vida. Que, el Articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de conformidad con el articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0842004-PCM, establece que " La Resolucion o Acuerdo que

Apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, por tanto habiendose configurado el supuesto establecido en el art. 21° del TUO de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar en situacion de Desabastecimiento Inminente la ejecucion de la obra "Construccion Electrificacion Rural de los Caserios Checlefe, La MORDAZA, San MORDAZA, Macalopu, MORDAZA y La Capilla", distrito de Pueblo MORDAZA ­ Ferrenafe ­ Lambayeque", por el plazo que corresponda y consecuentemente la aprobacion de la Exoneracion de MORDAZA de Seleccion aplicable, debiendose proceder conforme a lo establecido en los articulos 147º y 148° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Articulo 19° y los Articulos 20° y 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y demas normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9° de la Ley N° 27972-Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por UNANIMIDAD, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, el servicio de suministro de energia electrica para los caserios Checlefe, La MORDAZA, San MORDAZA, Macalopu, MORDAZA y La Capilla del distrito de Pueblo MORDAZA ­ Ferrenafe ­ MORDAZA, beneficiarios del Proyecto de Inversion Publica "Construccion Electrificacion Rural de los Caserios Checlefe, La MORDAZA, San MORDAZA, Macalopu, MORDAZA y La Capilla", distrito de Pueblo MORDAZA ­ Ferrenafe ­ Lambayeque". Articulo Segundo.- APROBAR LA EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION para la contratacion de la Ejecucion de la Obra "Construccion Electrificacion Rural de los Caserios Checlefe, La MORDAZA, San MORDAZA, Macalopu, MORDAZA y La Capilla", distrito de Pueblo MORDAZA ­ Ferrenafe ­ Lambayeque", hasta por el valor referencial de S/.1 099,951.95 (UN MILLON NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 95/100 NUEVOS SOLES). Articulo Tercero.- APROBAR LA EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION para la contratacion de la Supervision en la Ejecucion de la Obra "Construccion Electrificacion Rural de los Caserios Checlefe, La MORDAZA, San MORDAZA, Macalopu, MORDAZA y La Capilla", distrito de Pueblo MORDAZA ­ Ferrenafe ­ Lambayeque", hasta por el valor referencial de S/.60,000.00 (SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo Cuarto.- DESIGNAR a la Unidad de Abastecimientos, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo MORDAZA, llevar a cabo la contratacion materia de la presente exoneracion, conforme al procedimiento establecido en el art. 146° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- Los Regidores de acuerdo a las Atribuciones que le corresponden de Acuerdo a la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades; sobre su funcion fiscalizadora de encontrar indicios de negligencia funcional, solicitaran al Titular de la Entidad se apliquen las medidas disciplinarias que correspondan. Articulo Setimo.- DISPENSAR, de la lectura y aprobacion del Acta, para que el presente Acuerdo entre en vigencia de inmediato. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA

191802-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.