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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de abril de 2008 371230 “Construcción Electrifi cación Rural de los Caseríos Checlefe, La Yovera, San Roque, Macalopu, Manrique y La Capilla”, distrito de Pueblo Nuevo – Ferreñafe – Lambayeque” Que, el numeral 6.2.2 del referido convenio establece que corresponde a LA MUNICIPALIDAD efectuar los procesos de selección para la ejecución de EL PROYECTO, de acuerdo a las normas que regulan las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así mismo se encargara de la contratación de la Supervisión de conforme a la normatividad vigente, se establece adicionalmente que tendrá la responsabilidad de administrar los contratos de ejecución de EL PROYECTO. Que, la Municipalidad en virtud del convenio, con fecha 27 de diciembre 2007, convocó al Proceso de Selección por la modalidad de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-CE-ADP-MDPN-F, el mismo que fue motivo de apelación en la etapa de adjudicación de Buena Pro, emitiéndose pronunciamiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones mediante Resolución Nº 920-2008-TC-S4 de fecha 1 de abril del 2008, por la que se declarara la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 1–2007/ADP-CE-MDPN, conforme es de verse en los informes del Comité Especial y de la Gerencia Municipal. Que, la convocatoria de un nuevo Proceso de Selección podría originar una demanda de tiempo similar al transcurrido en el proceso que el tribunal de CONSUCODE ha resuelto declarar la nulidad, implicando que continúe retrasándose la ejecución del proyecto consecuentemente los benefi ciarios del mismo mantengan la necesidad del servicio. Que, la ejecución del Proyecto en mención, fue considerado en el Plan de Inversiones del año 2007; por lo que las familias benefi ciarias reiteradamente están indagando respecto del estado de la gestión y que al ser informadas de la nulidad del proceso de selección convocado, han mostrado su total malestar ante las instancias encargadas de resolver y han planteado la ejecución de la obra con carácter de urgente; puesto que la materialización de este anhelado proyecto contribuirá a mejorar sustancialmente su calidad de vida;. Que, es sumamente importante para la gestión municipal dar cumplimiento a los convenios suscritos en aras de garantizar la inversión en servicios públicos locales; máxime si se trata de fondos provenientes del gobierno central que pueden ser revertidos y que tienen mucha demanda por parte de los gobiernos locales y regionales, cuya aplicación está supeditada a la disponibilidad de créditos suplementarios con que cuenta en estos momentos EL MINISTERIO; Que, teniendo en cuenta las razones expuestas en los considerándos precedentes la Gerencia Municipal mediante informe del visto, expresa que se confi gura una situación extraordinaria y que la necesidad dotar de energía eléctrica a los caseríos benefi ciarios, consecuentemente la ejecución de la obra “Construcción Electrifi cación Rural de los Caseríos Checlefe, La Yovera, San Roque, Macalopu, Manrique y La Capilla”, distrito de Pueblo Nuevo – Ferreñafe – Lambayeque” es actual y urgente, por lo que sugiere al Concejo Municipal la procedencia de la Exoneración del Proceso de Selección por la causal de desabastecimiento inminente de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Que, Mediante Informe de Asesoría Legal Externa se hace conocer que la normatividad legal existente en la legislación peruana faculta al Concejo Municipal exonerar de procesos de selección cuando se presenten situaciones de urgencia o desabastecimiento inminente, como es el caso de la necesidad de ejecutar esta obra prioritaria que benefi ciará a 1209 personas ubicadas en las zonas rurales del distrito de Pueblo Nuevo, contribuyendo a mejorar sustancialmente sus condiciones de vida. Que, el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que “ La Resolución o Acuerdo que Apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneración; Que, por tanto habiéndose confi gurado el supuesto establecido en el art. 21° del TUO de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar en situación de Desabastecimiento Inminente la ejecución de la obra “Construcción Electrifi cación Rural de los Caseríos Checlefe, La Yovera, San Roque, Macalopu, Manrique y La Capilla”, distrito de Pueblo Nuevo – Ferreñafe – Lambayeque”, por el plazo que corresponda y consecuentemente la aprobación de la Exoneración de Proceso de Selección aplicable, debiéndose proceder conforme a lo establecido en los artículos 147º y 148° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Artículo 19° y los Artículos 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, el servicio de suministro de energía eléctrica para los caseríos Checlefe, La Yovera, San Roque, Macalopu, Manrique y La Capilla del distrito de Pueblo Nuevo – Ferreñafe – Lambayeque, benefi ciarios del Proyecto de Inversión Pública “Construcción Electrifi cación Rural de los Caseríos Checlefe, La Yovera, San Roque, Macalopu, Manrique y La Capilla”, distrito de Pueblo Nuevo – Ferreñafe – Lambayeque”. Artículo Segundo.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la contratación de la Ejecución de la Obra “Construcción Electrifi cación Rural de los Caseríos Checlefe, La Yovera, San Roque, Macalopu, Manrique y La Capilla”, distrito de Pueblo Nuevo – Ferreñafe – Lambayeque”, hasta por el valor referencial de S/.1 099,951.95 (UN MILLÓN NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 95/100 NUEVOS SOLES). Artículo Tercero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la contratación de la Supervisión en la Ejecución de la Obra “Construcción Electrifi cación Rural de los Caseríos Checlefe, La Yovera, San Roque, Macalopu, Manrique y La Capilla”, distrito de Pueblo Nuevo – Ferreñafe – Lambayeque”, hasta por el valor referencial de S/.60,000.00 (SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la Unidad de Abastecimientos, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el art. 146° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Los Regidores de acuerdo a las Atribuciones que le corresponden de Acuerdo a la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; sobre su función fi scalizadora de encontrar indicios de negligencia funcional, solicitarán al Titular de la Entidad se apliquen las medidas disciplinarias que correspondan. Artículo Sétimo.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta, para que el presente Acuerdo entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DIEGO SERNAQUE PAIVA Alcalde 191802-1Descargado desde www.elperuano.com.pe