Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2008 (24/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo Sexto.- RATIFICAR la Resolucion SubGerencial Nº 170-2007-DLO/GDU/SGCCHU, del 17-122007, en todo los demas terminos que no han sido objeto de aclaracion o rectificacion en la presente Resolucion Articulo Setimo.- TRANSCRIBASE la presente Resolucion al Registro de Predios de MORDAZA, para los efectos de su inscripcion correspondiente y a los interesados. Articulo Octavo.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados, estableciendose un plazo MORDAZA de 30 dias contados a partir de la culminacion del presente procedimiento. Articulo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de la Sub-Gerencia de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA CHAMPA Subgerencia de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas

mediante ordenanza, se crean, modifican, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el MORDAZA POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

191706-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Exoneran de derechos administrativos la tramitacion de matrimonio civil para la celebracion del II Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2008/MDV-CDV Ventanilla, 11 de MORDAZA de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 11 de MORDAZA del 2008; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 020-2008/MDV-GSS, la Gerencia de Servicios Sociales, solicita autorizacion para la realizacion del I Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse con fecha 09 de MORDAZA del 2008, asimismo solicita la exoneracion de los derechos administrativos correspondientes a la tramitacion del Matrimonio Civil, a favor de las parejas inscritas para la celebracion de dicho acto masivo, lo que de manera unanime aprueba la Comision de Servicios Sociales, mediante Dictamen Nº 002-2008/MDV-CSS, habiendose emitido el Acuerdo de Concejo Nº 047-2008/MDVCDV. Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, la comunidad y el Estado, protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociendolo como institutos naturales y fundamentales de la Sociedad. Que, el articulo 234 del Codigo Civil vigente, establece que el matrimonio es la union voluntaria concertada por un varon y una mujer legalmente aptos para ello y formalizado con sujecion a las disposiciones de Ley. Que, los gobiernos locales, como entes pertenecientes al Estado Peruano, tienen el deber de proteger a la familia y promover la institucion matrimonial, logrando su legalidad y seguridad juridica. Que, el articulo 9 inciso 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que es atribucion del Concejo Municipal: "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley". Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, asi mismo, indica que

ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA TRAMITACION DEL MATRIMONIO CIVIL Articulo Primero.- EXONERESE del pago de derechos administrativos correspondientes a la tramitacion del Matrimonio Civil, a las parejas inscritas para la celebracion del II Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse con fecha 09 de MORDAZA del 2008. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Sociales, Sub Gerencia de Registros Civiles, Gerencia de Rentas y demas unidades organicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 191876-1

Regulan horario de funcionamiento y atencion al publico de determinados establecimientos comerciales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2008/MDV Ventanilla, 11 de MORDAZA del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de MORDAZA del 2008; y,
CONSIDERANDO: Que, en aplicacion de lo normado en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 9.1 del Articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, sostiene que: "La autonomia politica, es la facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes"; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, advierte que: "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de promover e interponer las acciones judiciales respecto de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar; Que, en cumplimiento de lo normado en el primer parrafo del Articulo 49º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, en cumplimiento a lo normado en el Articulo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales ejercen, de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control, en materias de su competencia; Que, tal como lo senala el numeral 2 del Articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

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