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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (24/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de abril de 2008 371227 Artículo Sexto.- RATIFICAR la Resolución Sub- Gerencial Nº 170-2007-DLO/GDU/SGCCHU, del 17-12- 2007, en todo los demás términos que no han sido objeto de aclaración o rectifi cación en la presente Resolución Artículo Sétimo.- TRANSCRÍBASE la presente Resolución al Registro de Predios de Lima, para los efectos de su inscripción correspondiente y a los interesados. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de los interesados, estableciéndose un plazo máximo de 30 días contados a partir de la culminación del presente procedimiento. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub-Gerencia de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ALEIDA ARANDA CHAMPA Subgerencia de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas 191706-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENT ANILLA Exoneran de derechos administrativos la tramitación de matrimonio civil para la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2008/MDV-CDV Ventanilla, 11 de abril de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 11 de abril del 2008; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 020-2008/MDV-GSS, la Gerencia de Servicios Sociales, solicita autorización para la realización del I Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse con fecha 09 de mayo del 2008, asimismo solicita la exoneración de los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil, a favor de las parejas inscritas para la celebración de dicho acto masivo, lo que de manera unánime aprueba la Comisión de Servicios Sociales, mediante Dictamen Nº 002-2008/MDV-CSS, habiéndose emitido el Acuerdo de Concejo Nº 047-2008/MDV-CDV. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, la comunidad y el Estado, protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolo como institutos naturales y fundamentales de la Sociedad. Que, el artículo 234 del Código Civil vigente, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizado con sujeción a las disposiciones de Ley. Que, los gobiernos locales, como entes pertenecientes al Estado Peruano, tienen el deber de proteger a la familia y promover la institución matrimonial, logrando su legalidad y seguridad jurídica. Que, el artículo 9 inciso 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal: “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifi can, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA TRAMITACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL Artículo Primero.- EXONÉRESE del pago de derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil, a las parejas inscritas para la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse con fecha 09 de mayo del 2008. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Sociales, Sub Gerencia de Registros Civiles, Gerencia de Rentas y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 191876-1 Regulan horario de funcionamiento y atención al público de determinados establecimientos comerciales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2008/MDV Ventanilla, 11 de abril del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de abril del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo normado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 9.1 del Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, sostiene que: “La autonomía política, es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, advierte que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de promover e interponer las acciones judiciales respecto de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar; Que, en cumplimiento de lo normado en el primer párrafo del Artículo 49º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o defi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, en cumplimiento a lo normado en el Artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en materias de su competencia; Que, tal como lo señala el numeral 2 del Artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Descargado desde www.elperuano.com.pe