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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de abril de 2008 371258 documentos en mención a la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima; Que, la conducta recurrente del fi scal Libaque Chenguayen motivó que su superior, el Fiscal de la Cuarta Fiscalía Superior Civil de Lima, doctor Apestegui Castro, enviara a la Fiscal Decana del Distrito Judicial de Lima los ofi cios de 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21 y 22 de noviembre de 2006, que aparecen de fojas 77 a 89, informando respecto a sus reiteradas inasistencias, quien a su vez, por resolución de 24 de noviembre de 2006, remitió los citados documentos a la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, procediendo el Jefe de dicha Ofi cina, doctor José Fernando Timarchi Meléndez, a emitir la resolución de 12 de diciembre de 2006, disponiendo la ampliación de la investigación preliminar abierta contra el doctor Libaque Chenguayen; y, posteriormente, al no haber cumplido el investigado con absolver los cargos atribuidos en su contra y subsistir los mismos, le abrió proceso disciplinario con fecha 18 de enero de 2007; Que, a fojas 133 obra el Ofi cio N° 1389-2007-MP- FN-DSDJL-ALV de 15 de febrero de 2007, emitido por la Fiscal Superior Titular Decana del Distrito Judicial de Lima, doctora Lidia Vega Salas de Garrido, y dirigido al doctor Rafael P. Agüero Pinto, Fiscal Superior Titular Encargado de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, por el que informa que el fi scal Libaque Chenguayen no había presentado hasta dicha fecha ningún documento que acreditara o justifi cara sus continuas inasistencias entre los periodos comprendidos del 8 al 18 de setiembre, 19 de setiembre al 16 de octubre, 17 de octubre al 03 de noviembre y del 06 al 22 de noviembre de 2006, por lo que su Despacho no había otorgado licencia alguna al citado fi scal; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20° literal k) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los miembros del Ministerio Público no pueden ausentarse del local donde ejercen el cargo durante el horario de despacho, salvo en el caso de realización de diligencias propias de su función fuera del mismo, vacaciones, licencia o autorización del superior correspondiente; asimismo, el artículo en mención es concordante con los artículos 28° inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y 23° literal i) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; Que, de lo actuado por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima y por el Consejo Nacional de la Magistratura ha quedado fehacientemente acreditado que el doctor Angel Libaque Chenguayen inasistió injustifi cadamente a laborar a la Cuarta Fiscalía Superior Civil de Lima, a la que estaba asignado como Fiscal Adjunto Superior Titular, los días comprendidos entre el 8 al 29 de septiembre de 2006, 2 al 31 de octubre de octubre de 2006 y del 2 al 22 de noviembre del 2006, inasistencias que resultan excesivas y no han sido justifi cadas de modo alguno, por lo que ha incurrido en responsabilidad funcional disciplinaria establecida en el artículo 20 literal k) de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 23 literal i) del actual Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; Que, la conducta en que ha incidido el fi scal Libaque Chenguayen es grave, habiéndose probado que sus inasistencias a laborar fueron numerosas, reiteradas y consecutivas, además, no fueron justifi cadas en modo alguno por el procesado, siendo del caso señalar que el fi scal procesado fue sancionado anteriormente con treinta días de suspensión y rebaja del 50% de su haber mensual por resolución de 17 de noviembre de 2006 cuya copia obra de fojas 97 a 102, recaída en la investigación N° 535-2006-C.I.LIMA, por hechos similares a los que son materia del presente proceso, es decir, haberse ausentado sin causa justifi cada y en forma reiterada de la Sede de su Despacho, lo que agrava su situación por haberse acreditado su reincidencia en un hecho que había confi gurado anteriormente causal de suspensión; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 31° numeral 3) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, procede aplicar la sanción de destitución por reincidencia en un hecho que confi gure causal de suspensión, conforme a lo establecido en la ley de la materia; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 3, y 34° de la Ley 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado en sesión de 15 de noviembre de 2007, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por la señora Fiscal de la Nación y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Angel Libaque Chenguayen, por su actuación como Fiscal Adjunto Superior Titular de la Cuarta Fiscalía Superior Civil de Lima. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al fi scal destituido a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede fi rme. Regístrese y comuníquese.MAXIMILIANO CARDENAS DIAZCARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOREDWIN VEGAS GALLOANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASEDMUNDO PELAEZ BARDALES 192382-1 Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 033-2008-PCNM P.D N° 034-2007-CNM San Isidro, 28 de febrero de 2008 VISTO: El proceso disciplinario N° 034-2007-PCNM seguido al doctor Eulogio Teodoro Huamán Paredes, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por Ofi cio N° 9622-2007-SG-CS-PJ, recibido el 22 de noviembre de 2007, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República remite al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura la propuesta de destitución del doctor Eulogio Teodoro Huamán Paredes, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Descargado desde www.elperuano.com.pe